Cabe destacar que mi decisión se limita a la ejecución de un pagaré que no lleve sobre sí el componente comercial, ya sea de jure o de facto, en un intento de ofrecer una solución a la necesidad existente para la solicitante y sus semejantes, y después de que tuve la impresión de que, en la práctica de la firma electrónica en pagaré, se ha vuelto común. Dada la complejidad de las leyes sobre billetes, se espera que el Estado actúe rápidamente para regular de forma integral la emisión y formular una respuesta tecnológica adecuada para todo tipo de billetes.
Sobre los procedimientos de la Autoridad y su publicación
- Uno de los principales argumentos de la demandante se refiere a los procedimientos de la demandada, que, según la demandante, ella no tenía autoridad para aplicarlos, y siguen siendo procedimientos oscuros y desconocidos por el público. Por otro lado, el Demandado argumenta que todos sus procedimientos se publican según lo requerido, y que no incluyeron una referencia a la firma electrónica en una escritura, ya que esto no está reconocido en nuestro método. El Demandado señaló que este asunto se aclararía con él, y de hecho una revisión de sus procedimientos actuales muestra que dicha aclaración fue publicada (https://www.gov.il/BlobFolder/policy/opening-notes-and-checks-file-regulation/he/regulations_opening-notes-and-checks-file.pdf). Por lo tanto, los argumentos del solicitante sobre la falta de publicación de los procedimientos relacionados con las firmas electrónicas eran superfluos y no consideré que se decidieran.
- Sin embargo, dado que he llegado a la conclusión de que es posible reconocer pagarés no negociables firmados electrónicamente, y que pueden ejecutarse en la vía designada para billetes en las Oficinas de Ejecución, el Demandado debe establecer los procedimientos adecuados y publicarlos al público. Esperemos que esto sea solo un asunto temporal, que el día no esté lejos y que haya un acuerdo integral respecto a todo tipo de billetes firmados digitalmente.
Mencionaré que una de las ventajas de la Directiva Administrativa es su flexibilidad (Tribunal Superior de Justicia 5016/96 Lior Horev contra el Ministro de Transporte y otros, 51(4) 1 (1997); Tribunal Superior de Justicia 4540/00 Abu Afash contra el Ministro de Sanidad (publicado en las bases de datos; (14.5.2006)), y por tanto el Demandado ya puede instalar en este momento (aunque sea solo por un periodo transitorio hasta la formulación de un acuerdo digital integral para billetes) procedimientos específicos relacionados con la ejecución de pagarés entre partes cercanas en la vía de billetes en la Oficina de Ejecución.