El artículo 7a(b) de la ley establece que, en un derecho civil, el tribunal puede 'obligar al demandado a pagar a la víctima una indemnización no superior a 50.000 NIS, sin prueba de daños.' La sección fue promulgada con el entendimiento de que es difícil probar daños debidos a la difamación y, por tanto, la valoración de la indemnización debida debe someterse a discreción del tribunal, de acuerdo con las circunstancias que se le hayan demostrado.
Aquí también debe encontrarse un equilibrio adecuado entre el derecho a un buen nombre y la privacidad, y el importante valor de la libertad de expresión. Entre otras cosas, deben tenerse en cuenta la naturaleza y circunstancias de la lesión, el estatus del agresor y de la víctima, su comportamiento, la gravedad de la lesión, la distribución de la publicidad e incluso el hecho de que es una figura pública.
- Los daños por difamación tienen como objetivo compensar a la parte perjudicada por el daño a su buen nombre; compensar la falta; Para corregir la injusticia que le habían hecho. La cantidad de compensación juega un papel importante en esto; Una indemnización muy baja, en relación con el número de publicaciones, su gravedad y sus circunstancias, puede lograr el objetivo contrario. La compensación también debe reflejar la actitud de la sociedad hacia el buen nombre de una persona (que, como recordaremos, constituye un derecho básico importante) y la forma adecuada en que se debe expresar la crítica... 'Al conceder daños y perjuicios por difamación, el tribunal tendrá en cuenta, entre otras cosas, la magnitud de la lesión, el estatus de la parte perjudicada en su comunidad, la humillación que sufrió, el dolor y sufrimiento que le correspondió y los resultados esperados de todo ello en el futuro. El examen es individual. No pongas 'tarifas'. En cualquier caso, deben tenerse en cuenta la naturaleza de la publicación, su alcance, su credibilidad, la magnitud de su perjuicio y la conducta de las partes. Autoridad de Apelación Civil 4740/00 N. Yosef dijo:concedido el 14 de agosto de 2001.
- Artículo 19 La ley establece consideraciones que el tribunal tendrá en cuenta, a favor del demandado, al evaluar el daño, de la siguiente manera:
'Al dictar sentencia o conceder daños y perjuicios, el tribunal también puede tener en cuenta a favor del acusado o acusado lo siguiente: