Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 5038-06-21 David Cohen contra Tali Gottlieb - parte 15

February 16, 2025
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(1)        La difamación no era más que una repetición de lo ya dicho, y especificó la fuente en la que se basaba;

(2)        Estaba convencido de la verdad de la calumnia;

(3)        No tenía intención de ser dañado;

(4)        Pidió disculpas por la publicación, corrigió o negó la difamación o tomó medidas para impedir la venta o distribución de la copia de la publicación que contenía difamación, siempre que la disculpa, corrección o negación se publicara en el acto, en la medida y forma en que se publicara la difamación, y que no hubiera matices."

Estas son, como se ha dicho, consideraciones a favor del demandado: el anunciante.  No se trata de una lista cerrada, y el tribunal debe tener en cuenta las circunstancias específicas de la publicación, en el caso concreto ante él, tanto por derecho del anunciante como por su obligación.  '[¿deberá] la cantidad de los daños [reflejar] de la manera más apropiada la gravedad del delito en cuestión de difamación? La regla establecida es que el tribunal debe tener en cuenta las circunstancias especiales del caso y tener, además de la naturaleza del delito en sí, la conducta del infractor en la medida en que fuera maliciosa o sin restricciones, el alcance de la difamación y su publicidad, así como su conducta durante todo el juicio...' - Civil Appeal 30/72 Friedman contra Segal PD 27(2), 225, 243.

Parece que, al determinar la compensación debida al demandante por cada una de las publicaciones, debemos tener en cuenta la humillación del demandante respecto a las dos publicaciones y su lenguaje directo.  Esto también debe tenerse en cuenta que durante todo el proceso el acusado no expresó ningún remordimiento por la publicación, ni – al menos – por su lenguaje directo.

En estas circunstancias, opino que el demandado debe estar obligado a pagar una indemnización de 15.000 NIS por cada una de las publicaciones, y una compensación total por un importe de 30.000 NIS.

  1. La contrademanda del demandado:

En la contrademanda, el demandado solicitó al demandante una compensación por un importe de 80.000 NIS.

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