Como se ha indicado anteriormente, el demandado afirma que el demandante llevó a cabo una publicación prohibida de difamación, lo cual se expresó en la cosificación de la hija del demandante y su minimización, como se hizo en presencia del demandante y el asistente, cuando el demandante comparó a la hija con un trozo de estaño y determinó que un trozo de hojalata —al referirse al coche Mercedes— era preferible a la hija del demandado. Esto constituye una publicación prohibida de difamación.
El demandante niega categóricamente las declaraciones que se le atribuyen y afirma que nunca las dijo. El demandante afirma que nunca —y ciertamente no públicamente— comparó a la hija del demandado con nada, y desde luego nunca la comparó con un "trozo de hojalata".
El demandado no probó las cosas que el demandante negó. En este sentido, debe reiterarse que, aunque – según la demandada – fue testigo del incidente y de la declaración de la ayudante, no fue citada para declarar por la demandada, y esto debe atribuirse al deber del demandado conforme a la jurisprudencia respecto a abstenerse de testificar como testigo.
Además, si las palabras se dijeron efectivamente fuera del taxi, cuando la hija del demandado y el asistente estaban dentro del taxi, entonces aquí falta el elemento de publicidad, es decir, que las palabras se dijeron solo entre el demandado y el demandante.
- En cuanto a la causa adicional de acción del demandado, el incumplimiento del deber legislativo, el demandado basa su reclamación en este asunto en dos cosas:
35.1 Violación de instrucciones Reglamento 74(b) según el Reglamento de Tráfico, 5721-1961, según el cual aparcar un vehículo o aparcarlo sin supervisión solo se realizará después de que el motor haya dejado de funcionar;
35.2 Disposición de la Sección 3.3.5 de la Circular nº 0153 del Director General del Ministerio de Educación, según la cual el conductor de un vehículo de transporte para personas con discapacidad tiene prohibido salir del vehículo "mientras haya estudiantes en él."
- No consideré que el demandante pudiera probar también esta causa de acción. No consideré que, en las circunstancias del caso, el demandado pudiera probar en cuanto a mi determinación la violación de ninguna de las disposiciones de dicha legislación. No se probó que el demandante dejara el vehículo sin vigilancia. Esto es especialmente cierto cuando no hay disputa en que la asistente permaneció en el coche con la hija del acusado.
- Además, En la sección 63(a) La Ordenanza de Responsabilidad Civil (Nueva Versión) define el delito de incumplimiento del deber legal de la siguiente manera:
"Un incumplimiento de un deber legal es una persona que no cumple con un deber impuesto por cualquier ley – excepto esta Ordenanza – y el estatuto, según su correcta interpretación, está destinado al beneficio o protección de otra persona, y el incumplimiento causó a esa persona un daño del tipo o naturaleza del daño previsto por la ley."