Casos legales

Caso civil (Petah Tikva) 5038-06-21 David Cohen contra Tali Gottlieb - parte 9

February 16, 2025
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En teoría, a la luz del contexto en el que se crearon las palabras, cuando está claro para el lector de la publicación que fue escrita tras un incidente "reciente", que ocurrió poco antes de la publicación, la publicación de las palabras no debe considerarse difamatoria.  No toda declaración hecha en un momento de ira, aunque hiera e insulte al objeto del asunto, constituye una base para una demanda bajo  la Ley de Prohibición de Difamación.  Cuando está claro que las cosas se dijeron como parte de una fuerte disputa entre dos personas, cuando una persona aún está en un estado de agitación, no debe considerarse necesariamente difamación.  Al respecto, véanse las palabras del erudito Uri Shenhar, Leyes de Difamación, 5757, 132 y siguientes.

¿Esto también se aplica a este caso? ¿Es realmente una publicación que es mera insolencia? En todos los casos de insultos, ¿no deberíamos verlo como difamación?

Parece que este caso y la publicación de la primera publicación no son solo un caso de lanzar insultos a otra persona durante una discusión acalorada.  Primero, esta es una publicación en Facebook, que no se hizo durante la fuerte disputa entre el demandante y el demandado, sino después de que ya haya pasado un cierto periodo de tiempo.  Es la naturaleza de este tipo de publicación que se haga tras pensarlo y no como reacción inmediata a una discusión acalorada.  En cualquier caso, no es apropiado usar un lenguaje tan directo, pero ciertamente es más grave lanzar tales cosas tras cierto tiempo, y aún más por escrito.  No se trata solo de lanzar insultos despectivos, ni más educado ni menos educado.  Esta es una acusación concreta, relacionada con la ocupación del demandante.  Imponer esta culpa a esa persona podría humillarla e incluso perjudicar su profesión.  Esto no son simples insultos, sino mucho más, cuando la publicación incluye acusaciones concretas relacionadas con el trabajo del demandante.

Opino que, debido al contenido de esta publicación y a la forma en que fue publicada e incluso al momento de su publicación, esta es una publicación difamatoria.

  1. En la sección 14 La Ley de Prohibición de Difamación establece:

"En un juicio penal o civil por difamación, será una buena defensa que lo publicado fuera cierto y que la publicación fuera de interés público; Esta defensa no será denegada simplemente porque no se haya demostrado la veracidad de un detalle auxiliar que no causa ningún daño real."

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