Además, y en respuesta al argumento de los demandados de que el Reglamento 166 del Reglamento no es relevante para nuestro caso, los demandantes admiten que así es, y afirman que se refirieron a este Reglamento solo para demostrar que, incluso en un caso teórico en el que una invención tuviera que realizarse fuera de los límites, el caso habría cumplido con las disposiciones de este Reglamento.
A la luz de lo anterior, los demandantes volvieron a solicitar la desestimación de la petición del demandado.
Discusión y decisión;
- Como observación preliminar y antes de discutir el fondo del asunto, comenzaré con el último punto -tal y como se detalla en la respuesta de los demandantes- las partes dedicaron un espacio significativo a las disposiciones del Reglamento 166 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: los "Reglamentos"), que trata sobre la "invención fuera de los límites del Estado", así como al Reglamento 168 a las regulaciones que tratan sobre "una solicitud de negación de autoridad en virtud de una invención fuera de los límites del Estado". El problema es que las partes tampoco discuten la falta de relevancia para estas normativas en el presente caso, en el que no hay disputa de que la invención para los demandados se llevó a cabo dentro de los límites del Estado de Israel a través del abogado Romano y el abogado Shihai. Por lo tanto, no he encontrado ninguna referencia a estos argumentos en el capítulo de la decisión.
- Dado que lo mencionado ha sido aclarado, y como se ha dicho, las partes no disputan que la invención fue ejecutada legalmente dentro de los límites del Estado de Israel, procederé a discutir la solicitud conforme al marco normativo apropiado , que comienza en el momento en que se presenta la solicitud, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento 29 del Reglamento, que establece:
"29. Una parte deberá presentar una reclamación por falta de autoridad, una estipulación de jurisdicción extranjera o un foro impropio en la primera oportunidad tras la presentación de la declaración de demanda; Si una parte no presenta estas reclamaciones en dicha fecha, el tribunal puede conceder costas a favor de la parte contraria o a favor del Tesoro del Estado." (mi énfasis - L.B.)