El lenguaje del Reglamento indica que la fecha para presentar una solicitud basada en un foro indebido es en el momento de presentar la declaración de la demanda; sin embargo, el hecho de que la solicitud se presente en una fase posterior no conduce al rechazo de la solicitud, sino que el tribunal está autorizado a conocerla al conceder costes.
- En cuanto al fondo de la solicitud, la jurisprudencia sostuvo que el tribunal debe considerar la idoneidad del foro y abstenerse de conocer la demanda, si considera que existe un foro "natural" extranjero con autoridad para conocer la acción, y por tanto el tribunal israelí debe abstenerse de ejercer su jurisdicción (Civil Appeal 2547/23 Office Textiles in a Tax Appeal v. Broklinen Inc Delaware co 5469940 (28/12/23) (en adelante: "Office Textiles"); Autoridad de Apelación Civil 8854/22 The Dow Chemicals Company contra Jacobson Agencies Ltd., párr. 35 (27/3/23)) - La doctrina del foro adecuado.
Ya en esta etapa, señalaré que en los últimos años ha habido un descenso en el estatus de la doctrina del foro inadecuado, tras el desarrollo de los medios internacionales y el transporte (Civil Appeal Authority 2705/97 Gypsy A. Sinai (1989) contra The Lockformer Co., 22(1) 109, 114 (1989)).
- Para determinar qué constituye un foro adecuado, el tribunal debe recurrir a tres pruebas principales: la prueba de máxima afinidad; la prueba de las expectativas razonables de las partes; y la prueba de consideraciones públicas (Civil Appeal Authority 1785/15 ALISON TRANSPORT INC V. COSCO CONTAINER LINES CO LTD (15/7/15) PÁRRAFO 12 Y REFERENCIAS EN ELLAS).
Al mismo tiempo, se sostuvo que solo cuando el equilibrio entre las afiliaciones al foro israelí y las afiliaciones al foro extranjero esté claramente inclinado, significativamente a favor del foro extranjero, el tribunal israelí decidirá que, aunque está autorizado a conocer la reclamación, no es el foro adecuado para hacerlo (véase Recurso Civil 928/18 De Neef Construction Chemicals BVBA contra Gilar en Apelación Fiscal (15/5/18); Autoridad de Apelación Civil 2737/08 Arbel contra TUI AG, párr. 17 (29/1/09) (en adelante: "el caso Arbel"); Apelación Civil 3999/12 Elzer en Tax Appeal v. LINAK A/S, párr. 21 (20/1/14); Wasserstein Fassberg, Derecho Internacional Privado (2013), pp. 418-419; A. Goren, Cuestiones en el Procedimiento Civil, p. 82).