Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2810-08-23 Prof. Shikma Bressler-Schwartzman vs. Ronit Levy - parte 23

May 27, 2025
Impresión

En el mismo apéndice de la declaración jurada del demandado, también apareció - y no se ocultó - un tuit del demandante 1 en el que aparecían los comentarios privados de los ministros Yisrael Katz yGila Gamliel y del diputado Hanoch Milivetsky (sic.  La referencia era a la intersección de las calles donde reside el antimonopolio Milevitzky).  Debajo de cada uno de estos nombres hay un enlace a un grupo de WhatsApp dedicado.

  1. Así, el demandado logró demostrar al tribunal que la demandante 4, y en menor medida también la demandante 1, hicieron públicas las direcciones privadas de funcionarios electos y de dos de los responsables del discurso mediático del Canal 14, y les llamaron a comparecer allí y protestar. Estos son los hechos.  Ni menos, pero no más.  No se ha encontrado ninguna base para la afirmación de que el demandante 1 fuera responsable, de ninguna manera, de un grupo de WhatsApp llamado "Despierta [Ministro] Yisrael Katz" y en su descripción, las guías telefónicas móviles de la Ministro Katz, de su secretaria y su esposa.  Una captura de pantalla de la descripción de este grupo se adjuntó en el Apéndice 18, que se menciona, a la declaración jurada del acusado, pero nada más que el deseo del demandado y la colocó junto a un tuit"Twitter"El trabajo del demandante nº 1 no relacionaba esta descripción con el demandante.  Por tanto, no hay pruebas de que ninguno de los demandantes haya proporcionado públicamente, como hizo el demandado, un número de teléfono, un palo privado, de ninguna persona, un palo o un palo que no sea una figura pública o un titular de cargo en los medios.
  2. Pero más allá del medio, existen dos diferencias fundamentales entre las publicaciones del demandado y las de los demandantes 1 y 4. Ya he escrito que, en mi opinión, los demandantes no son "figuras públicas".  Esto no ocurre con los cargos electos, ni siquiera con aquellos gestores de medios de comunicación, cuya única preocupación es la actualidad y la agenda pública.  Segundo, y no menos importante, en estas publicaciones de los demandantes, existe una clara conexión entre el llamamiento a protestar contra las torturas de esas personas y sus actividades públicas.  Escribí que tal conexión estaba completamente ausente en las publicaciones publicadas por el demandado sobre los demandantes.  Por tanto, no hay simetría, y esto es suficiente para el propósito de mi decisión.  No determino, haré suposiciones sobre si las publicaciones de los demandantes eran coherentes con la ley.  Esta no es la afirmación que tengo ante mí.  En tercer lugar, debe decirse que, como ya he descrito antes, para evitar posibles violaciones de la privacidad de las figuras públicas, el derecho público dedica herramientas propias.  Generalmente sería correcto dar prioridad a estos sobre la asunción de una disputa para la decisión del derecho privado.
  3. El demandante 1, al igual que el demandante 3, añadió y publicó en "tuits" la carta de advertencia que sus abogados anteriores habían enviado al demandado. Al principio de la carta aparecían el nombre de la demandada y su dirección residencial (Apéndice 17 de la declaración jurada de la demandada).  Sin embargo, como es claramente evidente en esos tuits, no hubo ninguna llamada ni alusión a una llamada para visitar esa dirección o acosar al acusado en la misma dirección.  El único propósito de publicar la carta era hacer pública la decisión de los demandantes de iniciar acciones legales contra el demandado.  La dirección de este último era un detalle menor en estas publicaciones.  No fue escrito allí para poder utilizarlo, en clara contradicción con las publicaciones del demandado, en las que explícitamente instaba a sus lectores a utilizar los números de teléfono que publicaba.  El número de teléfono del demandado, como es lógico, nunca apareció en los tuits de los demandantes.
  4. Demandante 3, Señor Radman Abutbul, leyó, en un tuit esta carta: "Por cierto, busca a Ronit el Bibiista en Twitter...”)Nombre, ibid.). Dos personas dicen esto: Primera, no sienta ninguna base para la determinación de que el demandante 3 intentó solicitar a alguno de los destinatarios de su publicación que acosara al demandado o a acosar la cuenta -"X"De ella.  Segundo, escribir registros en la cuenta pública de una persona en la red social no equivale en absoluto a proporcionar su número de teléfono personal y no es, a diferencia de la red social, una plataforma para expresiones colectivas.

Vi con horror tuits enviados a la cuenta de Twitter de la acusada y la atacaban con las palabras más duras de todas, de una manera que, en mi opinión, es despreciable y vergonzosa - tuits que testifican, ante todo, a sus autores y a la forma en que estuvieron ausentes (Apéndice 17 de la declaración jurada de la acusada).  Sin embargo, nadie relacionó estos mensajes con ninguno de los demandantes.  "Estos son los resultados de Shikma Bressler y sus amigos que os enviaron para acosarme", escribió la acusada a quienes la contactaron (ibid.); Pero en el tribunal no presentó nada que respaldara esta hipótesis, que permaneció vaga.  Es cierto que no hay ni la más mínima indicación de que alguno de los demandantes haya pedido enviar mensajes de odio al demandado o que los respaldara de alguna manera.  "Los líderes de la protesta publicaron mis datos", añadió la demandada, como si antes de los tuits de los demandantes la demandada fuera una figura oculta en las herramientas de la red social, una usuaria anónima y desconocida, cuya mera "exposición" de su cuenta en la red social llevó a los usuarios a clavarle su espada de pluma inferior.  La demandada también se refirió a la denuncia, que presentó ante la Policía de Israel tras estos avisos (ibid., ibid.).  Lo que no vi en su queja es ninguna referencia a ninguno de los demandantes.

  1. Puedo resumir este punto: no encontré que existiera un defecto de buena fe por parte de ninguno de los demandantes al defender sus causas de acción contra el demandado en este procedimiento. Las publicaciones publicadas por cualquiera de ellos diferían de las del demandado en más de un aspecto.  En cualquier caso, no contaminaron la conducta de los demandantes para no aceptar el hecho mismo de que la demanda fue presentada por ellos y con los argumentos que presentaron.

Remedios

  1. Cuando se encuentra margen para imponer responsabilidad en responsabilidad civil al demandado según los delitos individuales de invasión de la privacidad y difamación, se allana el camino para examinar los remedios solicitados. Por la presente concluyo este fallo.  El propósito principal de estos recursos, como propósito del derecho de responsabilidad civil en general, es situar a la parte perjudicada en el lugar donde habría estado si no fuera por el acto de daño y, en este caso: restaurar a los demandantes, en la medida de lo posible, a su situación previa a la publicación del demandado en su caso.
  2. Órdenes y Órdenes
  3. Primero: para una solicitud de órdenes. Como escribí al principio, la declaración de demanda (redactada por los abogados anteriores de los demandantes) presentaba no menos de cuatro de ellas: una orden que obliga al demandado a publicar un aviso de corrección o denegación de sus publicaciones; una orden que obligue al demandado a publicar una disculpa por el daño causado a los demandantes; Orden para eliminar "todas las publicaciones falsas publicadas por el demandado, incluyendo cualquier respuesta difamatoria u ofensiva [a dichas publicaciones]" y una orden que instruye al demandado "a cesar de difamar a los demandantes, en cualquier foro que fuera, y a no repetirlo en el futuro" (párrafos 76 y 77 de la declaración de demanda).

El abogado de los demandantes hizo bien en renunciar a estos remedios cautelares en sus resúmenes.  La Ley de Protección de la Privacidad autoriza al tribunal, en el artículo 29(a) de la misma, a prohibir la distribución adicional de la información ofensiva o cualquier uso adicional de la misma, y a "ordenar cualquier otra disposición de la misma".  La Ley de Prohibición de Difamación otorga al tribunal, en el artículo 9(a) de la misma, el poder de prohibir la distribución de la publicación ofensiva y también el poder de ordenar la publicación de una enmienda o la denegación de dicha publicación.  Estos poderes, especialmente en vista de la considerable profundidad de la acción judicial de una orden cautelar y su efecto sobre los derechos fundamentales de los demandados, deben entenderse tal cual.  No deben llamarse cosas a las que no están suscritos.

  1. Por tanto, el tribunal no está autorizado a obligar a una persona a disculparse, así como tampoco está autorizado a ordenar a una parte que se regocije, esté triste o ame al demandante. Además, parte de su propósito es transmitir un mensaje a los lectores; una disculpa es, ante todo, una criatura de los mundos de la emoción y el pensamiento.  Estos aún no han llegado a la autoridad de los funcionarios gubernamentales.  Me parece que ambos bandos lo bendeciden.
  2. En segundo lugar, una persona solo puede ser responsable de publicaciones ofensivas que salieron de su manos o de su implicación. Incluso si se le considera responsable de los daños por sus publicaciones, no debería ser responsable de las publicaciones de otros.  Esto, aunque lo fueran - Y en las redes sociales, esto es común - Respuestas a sus publicaciones; Dales a me gusta, comparte o retuitea estos.  "Todo hombre en su pecado" será reconocido (tomado prestado dePalabras 24:16) y no de otra manera.
  3. Tercero, incluso si la ley autoriza al tribunal a emitir una orden para impedir futuras publicaciones, esto es - Por miedo a una restricción excesiva de la libertad de expresión - Remedio de gran alcance (Apelación Civil 214/89 Avnery Ibid., en p. 851; Shenhar, Leyes de difamación supra, en la p.  663).  En la medida en que esto sea posible dentro del marco de un equilibrio adecuado entre los valores en competencia, es preferible reconocer que si un demandante cree que ha sido perjudicado de nuevo - El camino está abierto para que acuda a los tribunales en una nueva demanda.
  4. La acusada testificó ante mí, y no tengo ninguna base para no ver su testimonio - Es fiable que eliminaron las tres publicaciones a las que se refiere esta demanda de la red social el mismo día que se subieron. En estas circunstancias, el uso del poder del tribunal para ordenar esto en una orden es redundante.  Mientras que la publicación de una corrección o negación - ¿Qué, en las circunstancias de este asunto, si no una redistribución de los números de teléfono de los demandantes, debería señalarse que los llamantes no deberían esperar la venta de huevos, aceite, pañales y concertinas? Dicho remedio, al fin y al cabo, socava los fundamentos de la reclamación, y es bueno, como se ha dicho, que los demandantes renunciaran a que lo hiciera bien.
  5. La reclamación de compensación económica
  6. En cuanto al recurso económico. Una vez más, este tribunal no ha encontrado refugio ante la ocupación sisífica y tediosa del problema del aumento de sumas en demandas por difamación.  ¿Realmente pensaron los demandantes que algún tribunal obligaría al demandado a pagarles más de 600.000 shekels por tres tuits en línea, en una reclamación sin pruebas de daños? ¿Encontraron alguna base en las sentencias de los tribunales para tal estándar de compensación? Estas preguntas son retóricas.  La respuesta a ellos es no.  No me resulta menos difícil entender el hecho de que, una vez más, se ha encontrado que los abogados creen, contrariamente a la jurisprudencia, que una reclamación de indemnización sin prueba de daño es una cuestión de acción aritmética de multiplicación, e incluso si requiere incluso una acción de conexión.  No ella.
  7. Puedo resumir las cosas. Primera, ignorando el estándar en la jurisprudencia - Y no nos referimos a juicios individuales con los que se pueda apoyar casi cualquier resultado; sino en los criterios que se forman a partir de una visión amplia de las sentencias de los tribunales - No podrás servir a los intereses de los demandantes.  Escucha, en parte y de nuevo, que los acusados estarán obligados a defenderse más.  Esto no solo se debe a la evaluación de que una reclamación más alta también será más cara en representación y quizás también en gestión, sino, en particular, por la premisa de la ley de que, por regla general, debe reconocerse la relación entre la cantidad de una reclamación y el alcance de los honorarios por representación en ella.  Esta afirmación está fundamentada hoy en día En el Reglamento 153(a) al Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018, deriva de las normas del Colegio de Abogados (la tarifa mínima recomendada), 5760-2000.  La discrepancia entre la alta cantidad de una reclamación y la menor suma de ganancia justifica la indemnización del demandado por los honorarios excesivos que incurrió.  Se enfatiza esto, incluso si la reclamación se consideró válida según sus fundamentos y fue aceptada (aunque se le concedió una suma inferior a la solicitada).  El Tribunal Supremo ha hecho interesante esta norma una y otra vez, y ha visto, en particular, las sentencias Otras solicitudes municipales 164/54 Fiscal General contra LivniIsrSC 9 1107, 1117 (1955); Apelación Civil 419/80 Hollander & Co.  en Tax Appeal contra Hod Goose Ltd., Piskei Din 36(4) 433, 436 (1982); Apelación Civil 4494/97 Salah contra Salah, en el décimo párrafo (publicado en la página web del Poder Judicial 4.1.2000); Apelación Civil 8713/11 Sayeg contra A.  Luzon Properties & Investments Ltd., en el párrafo 139 (publicado en la página web del Poder Judicial, 20 de agosto de 2018).
  8. Segundo, la cantidad que el tribunal está autorizado a determinar, en una reclamación sin prueba de daños, según Sección 29A de la Ley de Protección de la Privacidad y conforme a Sección 7A Para la Ley de Prohibición de Difamación, la legislatura decidió establecer un "techo". Cierto, esto es "Sanción máxima de compensación" (Apelación Civil 89/04 Dr.  Nudelman Lo anterior, En el párrafo 45 de su sentencia de Juez Procaccia).  "Sección 7A de la Ley [Prohibición de difamación] Determina la cantidad máxima que se puede otorgar a favor de la víctima sin prueba de daño" - Palabras Juez Dorner En la Autoridad de Apelación Civil 7943/01 Nur contra Yaari (Publicado en la página web del Poder Judicial el 16.10.2001).  Una cantidad máxima, en su sentido, solo puede concederse en aquellos casos que presenten "circunstancias máximas", es decir, aquellos en los que el propósito de la legislación justifique la máxima "confrontación" con los demandados.  Sin exigir que ningún demandante por difamación tome nuestro asunto a la ligera, está claro que no todos los casos presentan tales circunstancias.
  9. TerceroLas palabras legislativas (para beneficio de algunos de los que ejercen la profesión legal) no son fórmulas algebraicas. Por tanto, no hay justificación para tomar automáticamente el techo de la cantidad indicada en él y multiplicarlo por el número de demandantes o por el número de publicaciones difamatorias (Caso civil (Distrito de Tel Aviv) 14264-11-14 Knafo contra Ginzborsky (La Honorable Jueza Avigail Cohen) (Publicado en las bases de datos el 4 de enero de 2018); Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 36859-11-18 Buzaglo contra Przechatzky (Juez Cohen) (publicado en las bases de datos el 13.2.2019) y referencias en estas dos sentencias).  Un producto así justifica anclarlo en las circunstancias del caso.  No será válido, por ejemplo, cuando lo principal no sea el número de publicaciones sino su contenido.  "Se presentó una reclamación para tal suma redonda y multiplicada", escribí, "'Sospechoso' Le-khatḥila por no abordar las características específicas del caso en cuestión" (Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Yafo) 26644-11-18 Abogado Dr.  Aligula contra Zagi, en el párrafo 21 de mi sentencia (publicada en las bases de datos el 4 de febrero de 2021)).
  10. Cuarta, un aumento en la cantidad de una reclamación, incluso si no equivale a una "reclamación de silenciamiento", amenaza con llevar a una restricción excesiva de la expresión. Tal reclamación también se discute, por regla general, para no terminar en un posible compromiso entre las partes, aunque en principio haya margen para ello, debido a la suma elevada que no permite a una cumplir con la otra salvo en un juicio.  Incluso antes de eso, una suma excesivamente alta inevitablemente sitúa la reclamación en el ámbito de un procedimiento "regular", en contraposición a la alternativa más rápida del procedimiento, y la condena a un procedimiento largo y prolongado - Esto es dudoso de que sirva a los intereses de los demandantes.
  11. ¿Qué pasa? Las sentencias de los tribunales, que se refieren a la difamación de un "tuit" o una "publicación" en una red social, y algunas de las cuales han sido examinadas y aprobadas por los tribunales de apelación, permiten "extraer" el reconocimiento de un estándar evaluado para la compensación. Así, cuando se trata de una sola publicación sobre un demandante; un número no excepcional de galardonados; en el contenido, que no es especialmente picante; En la publicidad durante un periodo de tiempo que no es prolongado y con un resultado que principalmente here sentimientos, es habitual conceder una compensación media de entre unos pocos miles y 10.000 shekels o un poco más.  Verás, en los últimos años, el Autoridad de Apelación Civil 3086/17 Bohadana contra Marcus (Publicado en la web del Poder Judicial, 18 de mayo de 2017); Apelación Civil 1286/18 Ginzborsky contra Knafo (Publicado en Arsh, 24 de junio de 2019); Autoridad de Apelación Civil 6592/19 Kligman contra Basketer Hefter (Publicado enR.  S.  18.11.2019); Caso Civil (Distrito de Tel Aviv) 33784-04-15 Rajwan contra Itzhaki, en el párrafo 12 de la sentencia de la El Honorable Juez Magen Altuvia (Publicado en las bases de datos, 27 de agosto de 2015); Apelación Civil (Distrito de Haifa) 67940-05-20 Pomerantz contra Barbie (Publicado en las bases de datos el 6.8.2020); Apelación Civil (Distrito de Haifa) 6911-03-21 Jbeili v.  68 (El Honorable Juez Mazen Daoud) (publicado en las bases de datos, 19 de julio de 2021); Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 26513-11-23 Barak Tamir contra el Dr.  Elroy Price (Juez Cohen) (publicado en las bases de datos el 23.7.2024); Apelación Civil (Distrito de Tel Aviv) 58271-09-23 Grinzig contra Zippori (Juez Etdegi) (publicado en las bases de datos el 19 de agosto de 2024); Caso civil (Shalom Jerusalén) 21120-07-16 Municipio de Jerusalén contra Abergel (El Honorable Juez Liat Benmelech) (publicado en las bases de datos el 23.11.2020); Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Yafo) 56125-12-20 Abogado Soroker contra Cohen, en el párrafo 60 de la sentencia de El Honorable Juez Raz Navon (Publicado en las bases de datos el 22.2.2023); Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Yafo) 53246-06-20 Jamchi contra Kofman, en el párrafo 35 de la sentencia de La Honorable Jueza Pnina Neuwirth (Publicado en las bases de datos, 21 de junio de 2023); Reclamación de menor tenencia (Reclamaciones menores Tel Aviv-Yafo) 51792-08-23 Elovitch contra Shama Hacohen, en el párrafo 25 de la sentencia de La Honorable Vicepresidenta Carmela Haft (Publicado en las bases de datos el 7.4.2024); Caso civil (Shalom Haifa) 44692-12-21 Nahum contra Mashiach, en el apartado 64 de la sentencia de la La Honorable Jueza Sigalit Matza (Publicado en las bases de datos, 15 de mayo de 2024).

En cuanto a la violación de la privacidad en dicha publicación o tuit -como se ha señalado, en circunstancias "normales", donde no hay elemento de gravedad excesiva ni enriquecimiento a costa de la víctima- la compensación media oscila entre ILS 15,000 y ILS 20,000 (Caso Civil (Shalom Rishon LeZion) 3658-07-18 Kahlon contra Cohen (El Honorable Juez Rafi Arnia) (publicado en las bases de datos el 1 de febrero de 2022); Caso Civil (Shalom Petach Tikva) 24381-07-19 Nir contra Peer (El Honorable Juez Ashrit Rotkopf (publicado en las bases de datos 18.1.2023); Caso Civil (Shalom Tiberias) 59111-12-21 Ben Moyal contra A.  Amor Group Trade in Tax Appeal (Honorable Juez Bracha Lachman) (publicado en las bases de datos el 9 de mayo de 2023); Caso Civil (Shalom Haifa) 37941-02-20 Ilbigli contra Dolev (Honorable Juez Ziv Arieli) (publicado en las bases de datos 26.11.2023); Reclamación menor (Reclamaciones Menores Haifa) 67264-08-23 Anónimo contra Weizmann (Honorable Registrador Senior Milad Telhami) (publicado en las bases de datos el 25 de agosto de 2024); Caso Civil (Shalom Netanya) 12612-01-20 Hefetz contra Netanyahu (Honorable Juez Noam Raff) (publicado en las bases de datos 5.2.2025); comparar con Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Jaffa) 5560-04-22 Parti contra Aloniel Ltd., Sentencia del Juez Goldstein (publicado en las bases de datos 24.4.2024)).

  1. En el caso que tengo delante, la demandada está obligada a demostrarte que no tuvo un capricho momentáneo como base de sus acciones, sino más bien una intención deliberada. La violación de la privacidad fue grave en el sentido de que se discutieron los números personales de teléfono de los demandantes, lo que les expuso a la recepción tanto de mensajes de texto como de llamadas.  El contenido de las publicaciones no deja lugar a dudas de que el demandado pretendía perjudicar a los demandantes, y está claro que esto fue en el contexto de sus posiciones políticas, el hecho de que eran de opinión - diferente a ella y en el contexto de su actividad de protesta.  Las publicaciones respondían a un número significativo de destinatarios, y el hecho de que fueran obra de una personalidad online conocida las hizo más fiables para sus consumidores y agravó el daño.  En cuanto a difamación, las publicaciones redujeron la autodefinición de los demandantes e ignoraron deliberadamente los elementos que les valieron parte de su buena reputación.  Estas publicaciones eran, claramente, mentiras.  No solo no aportaron nada al discurso público, sino que también le causaron daño.  En lugar de expresiones serias, que reflejaran incluso desacuerdos agudos y llamaran a un discurso y debate positivos, estas publicaciones buscaban ridiculizar a los demandantes y reflejar la propuesta del demandado sobre los componentes de un discurso - Ofensiva - Entre los que ocupan los distintos cargos.  La demandada se negó a disculparse por el daño que causó, y no se añadió ningún elemento de arrepentimiento a su cargo durante todo este procedimiento.
  2. Lo que está en juego es que la propia demandada comprendió la dificultad y retiró las publicaciones tras poco tiempo. Hay que dar cierto peso, aunque sea leve, al hecho de que esto forma parte de la libertad de expresión del acusado.  A pesar de la gravedad de retratar a los opositores políticos - El daño concreto a la reputación de los demandantes no fue grave, especialmente porque está claro que una parte significativa de los demandados a las publicaciones no eran aquellos en cuya posición se basa la reputación que los demandantes han construido a lo largo de los años.  Finalmente, como señalé antes, opiné que debía darse importancia al aumento del importe de la reclamación y a la carga sobre la conducción del procedimiento.
  3. Sopesando todos los elementos juntos, encontré margen para obligar al demandado, debido a la violación de la privacidad de cada uno de los demandantes, a compensarle por la suma de 17.000 NIS; Y por el daño a su buen nombre - Un adicional de 8.000 ILS.

El resultado

  1. La reclamación es aceptada por sus fundamentos. En cuanto a los remedios, el tribunal obliga al demandado a compensar Todos de los demandantes por la suma de 25.000 ILS, más diferencias de enlace e intereses según Resoluciones de Intereses y Derecho de Vinculación, 5721-1961 desde la fecha de presentación de la reclamación (1 de agosto de 2023) hasta hoy, es decir, Suma de 27.690 ILS por demandante.

El demandado también pagará a cada uno de los demandantes la suma de 1.850 ILS para los gastos judiciales y abarca la cantidad razonable de la tasa y la necesidad de comparecer a una audiencia prolongada en el tribunal.  Finalmente, ordeno al demandado pagar a cada uno de los demandantes una suma, incluido el IVA, de 5.900 ILS por honorarios de abogado.  Esta última suma tuvo en cuenta, por un lado, el alcance estimado del hecho jurídico que debía ser representado y, por otro, la suma de la reclamación.

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