Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2810-08-23 Prof. Shikma Bressler-Schwartzman vs. Ronit Levy - parte 6

May 27, 2025
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"En nuestro derecho, la doctrina de imponer responsabilidad en virtud de un 'delito constitucional' no fue absorbida.  Esta doctrina no significa más que reconocimiento -que no refleja la posición del derecho israelí- de la aplicación directa de órdenes del derecho constitucional en el derecho de responsabilidad civil.  En cambio, es apropiado buscar los puntos de intersección entre los principios constitucionales, su espíritu y las herramientas desarrolladas para su defensa en el derecho público, y aquellas injusticias o defensas en el derecho privado" (Caso Civil (Shalom Tel Aviv-Jaffa) 18810-06-19 Anónimo (Menor) contra el Estado de Israel - Ministerio de Educación, en el párrafo 24 de mi sentencia (publicada en las bases de datos, 30 de mayo de 2024).  énfasis - en el original)).

  1. Cierto, la definición de un derecho y la determinación del grado en que está protegido son dos "entidades" diferentes. No siempre están destinados a ir juntos.  El propósito de la distinción entre ellos es evitar el estrechamiento prematuro de los pasos del derecho constitucional, incluso en circunstancias en las que no sea correcto hacerlo.  Alcance - Es deseable, en principio, que sea lo suficientemente amplia como para no pasar por alto ninguno de los aspectos del derecho.  La protección de cualquiera de estos aspectos ya es un asunto individual (Tribunal Superior de Justicia 1435/03 Anónimo contra el Tribunal Disciplinario de Empleados del Estado en Haifa, ISRSC 58(1) 529, 538 (Señor Presidente Aaron Relámpago) (2003)).  Un ejemplo muy conocido: el discurso, que exige el asesinato de una persona, es uno de los tipos de expresiones incluidas en el derecho constitucional a la libertad de expresión.  Es cierto que, individualmente, esta expresión puede ser privada de protección cuando incita al asesinato; Pero en otras circunstancias, como cuando se solicita evitar un tratamiento prolongado en contra de la voluntad del paciente, puede que queramos permitir que esta expresión esté protegida por la ley.  Si hubiéramos determinado que una llamada a una lesión a la vida anticipada no forma parte de la libertad de expresión, negaríamos, a priori, cualquier restricción constitucional a la prohibición de dicha expresión; Perjudican el estatus constitucional del derecho a la libertad de expresión y restan valor a la idea de supremacía de los derechos humanos en general.  En cualquier caso, también cerraríamos la puerta a la expresión cuando las circunstancias puedan respaldar su expresión.  La idea es, por tanto, permitir un reconocimiento amplio del alcance del derecho; y regulan su protección en casos individuales, según sus circunstancias.
  2. Las ventajas adicionales de este método son que mejora la forma de analizar la cuestión jurídica de tal manera que cada aspecto de la cuestión se discute en su "ubicación geométrica" apropiada, es decir, en el entorno normativo y en la fase de examen, en la que su peso específico se expresa de forma óptima (véase y compare conTribunal Superior de Justicia 466/07 Gal-On contra el Fiscal General, IsrSC 65(2) 1, 72 (El Honorable Juez Edmond A. Levy) (2012)).
  3. Ley de Protección de la Privacidad
  4. Una de las leyes más destacadas desde el nivel inferior a la constitución es la Ley de Protección de la Privacidad. También es uno de los dos puntos centrales de nuestro compromiso con este asunto, junto con la Ley de Prohibición de Difamación.  La ley permite que, en las circunstancias adecuadas, imponga responsabilidad en responsabilidad civil a una persona que sea considerada culpable de violar aquellos aspectos del derecho a la privacidad que esta ley examina.  En otras circunstancias, la aplicación de las disposiciones de la ley puede eximir de dicha responsabilidad.

La sensibilidad ante las circunstancias es esencial.  Una variedad de situaciones caracterizan la esencia de una acción que viola la privacidad; por ejemplo, el contenido de la información que se busca descubrir en relación con una violación de este importante derecho.  En el proceso de examinar las circunstancias, debemos hacernos varias preguntas.  De particular importancia es el propósito de la violación del derecho a la privacidad y su aprendizaje, dos componentes fundamentales del derecho en general y de la interpretación jurídica en particular.  Debemos preguntarnos: ¿La violación de la privacidad pretende servir, y realmente sirve, un interés personal o público suficientemente importante como para justificar una vulneración del derecho a la privacidad? ¿Justifica la realización de este interés la manera y la profundidad del daño de tal manera que deba considerarse destinada a un propósito adecuado? ¿Era posible lograr el mismo objetivo con un golpe más ligero? ¿Es el resultado de una decisión en una competencia particular susceptible de perjuicio en aspectos más amplios, que hacen que todo el asunto sea más perjudicial que beneficioso?

  1. La respuesta a estas preguntas se encontrará en la aplicación de normas, concretamente la interpretación judicial. La relación entre divulgación y privacidad puede derivarse, por ejemplo, La cuestión de la distancia entre la información divulgada y el núcleo del derecho a la privacidad.  Cuanto más cerca esté esta información del núcleo, más claramente tendrá la razón para proteger la privacidad.  En cambio, En relación con la información de los "circuitos externos" del sistema y su divulgación puede resultar, como mucho, "un leve daño a los márgenes del derecho a la privacidad" (Petición de apelación/Reclamación administrativa 7678/16 Drucker contra el Comisionado de Implementación Ley de Libertad de Información En la Oficina del Primer Ministro, en el párrafo 21 de la sentencia de la Juez Mazuz (Publicado en la web del Poder Judicial, 7 de agosto de 2017)) - Hecho con el peso del derecho Constitucional, en la competición en cuestión, Que estuviera más bajo.  En otro ejemplo, se sugirió en jurisprudencia ver una acción que implica una violación del derecho constitucional - Uno que no cumple un propósito adecuado si esta acción implica una total falta de sensibilidad hacia la idea de la protección de los derechos individuales (Apelación Civil 6821/93 United Mizrahi Bank en la apelación fiscal contra la cooperativa Migdal Kfar, ISRSC 49(4) 221, 434 (Presidente Barak(1995)) y quizás incluso sensibilidad hacia el derecho particular que fue violado (Tribunal Superior de Justicia 466/07 MK Gal-On Ibid., en la página 75 (El juez Levy)).
  2. Es cierto que el acto de equilibrio en la Ley de Protección de la Privacidad no determina un único resultado apropiado para cada caso. El equilibrio es circunstancial.  Se ve influenciado por los valores e intereses que compiten entre sí en cada parashá según sus detalles.  La ley, como corresponde a la norma desde el nivel subconstitucional, requiere flexibilidad, lo que permite a cada caso "adaptar" el resultado legal correcto según sus circunstancias.  Esta flexibilidad se logra, en particular, mediante el uso de conceptos que él denominaba en aquel momento El juez Barak: "Conceptos de válvulas" (Apelación Civil 294/91 Chevrat Kadisha Gehasha "Comunidad de Jerusalén"" Kestenbaum contra, P.D.  46(2) 464, 534 (1992)).  "La razonabilidad, la equidad, el comportamiento adecuado, la política pública y similares son conceptos de válvulas del derecho privado, explicó, "no son más que dispositivos Expresando el equilibrio constitucional entre los derechos humanos" (Tribunal Superior de Justicia 2481/93 Dayan contra el Comisionado Wilk, IsrSC 48(2) 456, 485 (Vicepresidente Barak) (1994)).

Estos son términos cuyo cumplimiento depende del contexto y requiere deliberadamente una interpretación judicial que permita aplicarlos según las características específicas de cada caso.  La interpretación de estos términos sitúa, individualmente, el punto de equilibrio que corresponde a las circunstancias del caso.  "No es en vano que la legislatura eligiera una expresión vaga, que no tiene forma ni medida.  La frase nació vaga para permanecer en la oscuridad.  Pertenece a una familia de expresiones vagas, como justicia, moralidad, política pública, razonabilidad, disciplina, deshonra y más.  La ambigüedad de estas expresiones es el sabor de sus vidas.  Se supone que deben flotar, indefinidos, por encima de las reglas.  Está prohibido cortarles las alas y encerrarlos en una jaula de una regla estricta" - palabras del Honorable Juez Yitzhak Zamir en Criminal Appeal 7826/96 Reich contra el Estado de Israel, IsrSC 51(1) 481, 496 (1997).

  1. Esta ambigüedad llama, en parte y de nuevo, al trabajo de interpretación judicial. Tiene características que le son inherentes por su propia naturaleza.  Se llamó al juez, en particular, para rastrear el propósito de la ley.  La respuesta a la pregunta de qué pretende lograr la ley, en un momento en que es necesaria su interpretación, es lo que ilumina el camino del tribunal.  Entre otras cosas, el propósito se determina en el contexto del estatus normativo de los valores en competencia.  Al mismo tiempo, la interpretación se basa en dos de los grandes maestros del derecho, que ya he mencionado: las ideas de propósito propio y de medida propia.  Estas son dos de las herramientas más importantes para determinar el punto de equilibrio adecuado en cada parasha.
  2. El concepto de válvula exige que la visión se extienda más allá del asunto individual de las partes en la disputa. Piden la consideración de consideraciones adicionales, especialmente aquellas que tengan en cuenta importantes intereses sociales y públicos.  De hecho, "La Referencia [Conceptos vagos] No limita la discreción judicial, sino la justicia entre las partes.  Esta no es la única consideración que hay que tener en cuenta.  Distribución de Contenidos de Referencia [Vago], el tribunal debe comprender el propósito de la ley.  El primer objetivo es el interés público [en la realización de] la política social adecuada.  El segundo propósito es el interés de las partes." (Tribunal Superior de Justicia 6231/92 Zagori contra el Tribunal Nacional del Trabajo, P.D.  Met(4) 749, 782 (1995)).

La Ley de Protección de la Privacidad está repleta de conceptos tan vagos.  Estos incluyen, entre otros, el "consentimiento", que niega la invasión de la privacidad ( artículos 1 y 3 de la ley); "Acoso", en el sentido del apartado 2(1) de la Ley; "asuntos privados", que no pueden verse perjudicados según el artículo 2(9) de la Ley; "Buena fe", "deber moral" y "un asunto válido" (artículo 18(2) de la Ley) y "un asunto público que justifique el daño" (artículo 18(3)).  Las expresiones, que requieren interpretación, atraviesan toda la ley.  Son el dominio de los distintos capítulos en ellos - empezando por este, que establece los fundamentos del delito delictivo de invasión de la privacidad; pasando por el capítulo de defensas en derecho y terminando con el requisito de la existencia de daños como condición para imponer responsabilidad.

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