Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 2810-08-23 Prof. Shikma Bressler-Schwartzman vs. Ronit Levy - parte 5

May 27, 2025
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Invasión de la privacidad

  1. El alcance y el estatus normativo del derecho a la privacidad
  2. Durante casi tres décadas y media, el derecho a la privacidad ha sido reconocido en nuestra ley como uno de los derechos constitucionales fundamentales del individuo. Sección 7 La Ley Fundamental: Dignidad y Libertad Humanas nos enseña:

 

"7.  Privacidad y privacidad (a) Cada persona tiene derecho a la privacidad y a la privacidad de su vida.
(b) No se entra en el dominio privado de una persona sin su consentimiento.
(c) No se realiza un registro en posesión privada de una persona, ni en su cuerpo, ni en sus herramientas.
(d) No dañamos el secreto del discurso de una persona, sus escritos ni sus registros."

 

La Ley Fundamental y la Jurisprudencia que Sigue - Por ejemplo, Apelación Penal 5026/97 Gilam contra el Estado de Israel, en el noveno párrafo de la sentencia de El Honorable Juez Hanoch Ariel (Publicado en la página web del Poder Judicial, 13 de junio de 1999); Tribunal Superior de Justicia 844/06 Universidad de Haifa contra el profesor Oz, IsrSC 62(4) 167, 206 (2008); Autoridad de Apelación Civil 2558/16 Anónimo contra Oficial de Compensación, Ministerio de Defensa, en los párrafos 39-41 de la sentencia de Juez Barak-Erez (Publicado en Aristóteles, 5 de noviembre de 2017); Audiencia penal adicional 1062/21 Urich contra el Estado de Israel, en el apartado 47 de la sentencia de Su Excelencia el Presidente Hayut) (publicado en Arachal Pradesh, 11 de enero de 2022) - determinar el alto estatus del derecho a la privacidad y el alcance de su reconocimiento, es decir, qué entra dentro del ámbito de este derecho del hombre.  El alcance del derecho se define según el lenguaje de la norma constitucional, y en particular según su propósito.

  1. Protección del Derecho a la Privacidad
  2. En contraste con el reconocimiento del alcance de un derecho constitucional, la protección (o no defensa) del mismo está regulada, en la mayoría de los casos, y especialmente cuando tratamos de un conflicto entre individuos, a un nivel normativo inferior al constitucional. Existen arreglos legales, generalmente virtudes del derecho, que anclan mecanismos "internos" para equilibrar valores en competencia.  Este equilibrio proporciona la solución jurídica, en cualquier caso según sus circunstancias, a una disputa cuyo origen es una violación del derecho constitucional.  El equilibrio permite poner otros derechos, valores o intereses importantes contra el derecho constitucional y determinar, según el caso, el resultado de la competencia entre el derecho constitucional y cualquiera de estos.  Esto se refiere a conceder o no proporcionar protección por primera vez, a costa de esta última.

El derecho israelí desarrolló este camino según la comprensión de que el derecho constitucional, que es una de las ramas de nuestro derecho público, no tiene aplicación directa al derecho privado; sin embargo, ambos ramas del derecho - el constitucional y el privado - forman parte de un todo.  Están en armonía.  Comparten entre sí un lenguaje jurídico común.  Forman parte de una visión legal, social y moral completa y coherente.  Juntos crean el juicio.  Así, es posible que "diversos delitos en derecho delictivo protejan los derechos constitucionales sin convertir estos delitos en daños constitucionales" (Civil Appeals Authority 2063/16 Rabbi Glick contra la Policía de Israel, en el párrafo 17 de la sentencia del juez Amit (publicada en la web del Poder Judicial, 19 de enero de 2017)).  Ya he escrito sobre esto antes:

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