Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 58

July 3, 2017
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Las características que el juez D. Barak Erez mencionó como necesarias para la persecución de la corporación en cualquier caso se cumplen en el caso que tengo ante mí: se trata de una empresa comercial, que opera en un mercado competitivo, y los delitos están destinados a sus necesidades y al avance de sus intereses.  El daño para ella,  como señaló su abogado, si es condenada, también será grave y llevará, entre otras cosas, a su incapacidad para participar en licitaciones.

El Honorable Juez Y. Amit señaló en el mismo asunto que es necesario examinar por qué el Estado llegó a ese acuerdo como lo hizo, pero si el acuerdo es adecuado, en cualquier caso hay margen para procesar a la corporación (su comentario en la p. 21 de la sentencia):

"En cuanto al comentario de mi colega, el juez Barak-Erez, diré brevemente que no necesariamente hay una anomalía en la persecución de una corporación sin la persecución de los órganos de la corporación, y mi colega no lo niega.  En el presente caso,  estoy convencido de que la Fiscalía del Estado realizó un examen profesional del asunto en profundidad de pruebas y cuestiones legales, por lo  que no hay lugar para nuestra intervención en el acuerdo de culpabilidad ni para la eliminación de los demandados 4 y 6 de la acusación."

En la audiencia penal adicional 8062/12 Estado de Israel Ministerio de Protección Ambiental contra Israel Ports Development and Assets Company enApelación Fiscal (publicada en Nevo, 2015, en adelante: el caso Israel Puertos),  el Honorable Juez E. Hayut y el Honorable Presidente A. Grunis se refirieron al acuerdo de culpabilidad, aunque esta cuestión no se trató en la audiencia adicional.  El Honorable Juez E. Hayut subrayó que no es apropiado que solo la corporación sea condenada por delitos medioambientales y que los directivos, que realmente cometieron los actos o no se preocuparon por evitarlos, deberían ser despedidos.  Según ella:

"Es apropiado, en la medida de lo posible, y de acuerdo con las circunstancias de cada asunto ...  No precipitarse en acuerdos de culpabilidad que eximan completamente a los directivos de la corporación de responsabilidad penal debido a su implicación en los actos imputables."

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