(Énfasis añadido – M.A., 3).
Las cosas son diferentes en el caso que tengo delante. En primer lugar, no existe un problema representativo, ya que en el momento de la formulación de los acuerdos de 2014, Aaronson, Weiss y Hirsch no eran organizadores ni empleados de Siemens Israel. En segundo lugar, esto no es un acuerdo de culpabilidad, sino más bien una inmunidad en virtud de un compromiso con un acuerdo entre el Estado y los testigos, que, según la alegación, sin estos acuerdos, el acusador no habría tenido pruebas para procesar a nadie.
Según se desprende de las palabras de los jueces, en todas las sentencias anteriores, la crítica se centra en el despido de los directores y no en la condena de la corporación. La exención de la corporación hará que nadie sea considerado responsable. Esto no es lo que el tribunal quiso decir.
En su artículo, Shira Gertenberg, "¿"¿Tornillos en el sistema?": Sobre la importancia de imponer responsabilidad penal a los agentes – Siguiendo el Tribunal Superior de Justicia 4395/12 Cohen contra la Oficina del Fiscal del Distrito Central, Mishpatim 44, 631 (2014, en adelante: Gertenberg, Tornillos en el sistema), El autor señala que la sección 23 exige prueba de la existencia de los elementos del delito en la organización. Según ella, en el caso del ferrocarril, los oficiales fueron eliminados de la acusación y no confesaron, por dificultades probatorias, por lo que, por lo tanto, la corporación no pudo ser condenada. Según ella (ibid., p. 656):
Tal disposición [de la admisión y no condena de los directivos] podría haber cumplido los requisitos del artículo 23, ya que no requiere una condena o enjuiciamiento real del organista, sino más bien la prueba de que existía el elemento mental y fáctico en el órgano..."
En otras palabras, para atribuir la responsabilidad penal a la corporación, el acusador debe demostrar que los elementos de los delitos de los que se acusa a Siemens Israel existían en órganos en su nombre. Sin embargo, aún existe una visión para la fecha, ya que este asunto se discutirá en el marco del procedimiento principal, mientras actualmente estamos en la fase de argumentos preliminares. Es posible que, tras la audiencia de las pruebas, surjan preguntas, como en qué órganos existían los elementos del delito y qué ocurre cuando algunos elementos del delito estaban en un órgano y otros en otro, una cuestión que aún no se ha resuelto en la jurisprudencia. Sin embargo, como se ha indicado, en esta etapa asumimos que se probarán los hechos de la acusación, según los cuales los testigos del Estado son efectivamente orgánicos y que se cumplen los elementos de los delitos atribuidos al acusado. Además, tras los testimonios, será posible examinar si la inmunidad concedida a los órganos se basó en consideraciones adecuadas (más sobre esto más adelante).