Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 61

July 3, 2017
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3.2.5 Si la inmunidad concedida a la organización también debe atribuirse a la corporación

El argumento principal del acusado es que, así como la responsabilidad penal debe atribuirse a Siemens Israel en virtud de la Doctrina Orgánica por las acciones de Weiss, Aaronson y Hirsch,  al mismo tiempo a Siemens Israel se le debe atribuir la inmunidad que recibieron los órganos.

3.2.5.a.  La Teoría del Pino pretende atribuir ofensas a la corporación

El análisis de la teoría de los órganos,  su base conceptual y la imposición de responsabilidad penal a una corporación en virtud de ella, enseña, como aclararé más adelante, que su propósito es únicamente atribuir responsabilidad penal a la corporación.  Para ello, era necesario superar el hecho de que la corporación, que no es un ser humano, no piensa y, por tanto, se atribuye a la corporación una ofensa cometida por la organización.  Esto es una responsabilidad directa.  Ves los pensamientos y comportamientos del órgano, los de la corporación.  Esto es un "ego" y no un "alter ego" de la corporación.  En este sentido, las palabras del Honorable Presidente E. Barak en materia de informantes (párrafo 7 de su sentencia en la p. 381) son apropiadas:

"Cabe destacar que esta charla sobre el 'cerebro', el 'centro de 'soy diferente' y similares, descripciones plásticas no son más que discurso metafórico.  Esto no es más que una ficción creada por motivos de política legal... La corporación no tiene cerebro ni centro neurálgico.  El órgano no es un "yo diferente...... El hecho de que, para ciertos fines, la acción del órgano se atribuya a la corporación no significa que la entidad física del órgano confiera una entidad física a la corporación.  De hecho, el discurso metafórico de "cerebro", "centro nervioso", "soy diferente" no tiene otro significado que este: cuando una norma legal requiere una cualidad humana (como el pensamiento (conciencia, intención), acción activa, etc.),  entonces en relación con la cristalización de estas cualidades humanas en la corporación, basta con que las mismas cualidades se cristalizan en el órgano.  Cualquiera que desee acortar el camino y describir la ley a imagen humana dirá  que "atribuimos" a la corporación las cualidades humanas del órgano.  No hay nada de malo en esta forma de hablar, siempre que recordemos que la "atribución" no es más que una metáfora, que una corporación no tiene cualidades humanas y que todo el propósito y función de la teoría de órganos no es más que asegurar que una norma legal, que exige la existencia de cualidades humanas, pueda en principio aplicarse también a una corporación.  ... Desde un punto de vista legal, se dijo que una corporación es penalmente responsable por una acción activa y reflexiva que tuvo lugar por parte del órgano, en circunstancias en las que la ley considera apropiado imponer responsabilidad a la corporación en la que operaban esos órganos."

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