Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 62

July 3, 2017
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(Énfasis añadido - M.A.C  .)

El profesor Feller, en su libro Derecho Penal, utilizó el término "prueba de identificación" que la demandada cita para apoyar su afirmación de que, en virtud de esta prueba, al acusado se le debería atribuir la exención que recibieron los órganos en el marco de los acuerdos de testigos del Estado.  Sin embargo, un examen de sus palabras indica que esta prueba tiene la única intención de atribuir el delito a la corporación (Feller,  Penal Law,  sección  829, p. 705):

"La prueba  de 'identificación' existe solo si el autor representa, en sus acciones, ser el organizador de la corporación, la propia corporación.  Solo si él es el alter ex 'I' de la corporación,  la corporación también será considerada culpable de haber cometido el delito."

(Énfasis añadido - M.A.C  .)

El profesor Feller detalla este asunto (Feller, Penal Law, en la p. 707):

"Esta doctrina [la teoría de los órganos]  también se basa en la prueba de 'identificación', ya que el órgano de la corporación en cuestión tiene un empleado cuya actividad en los asuntos de la corporación se identifica con la propia de la corporación, debido a su autoridad para cumplir las funciones de la corporación en nombre y para la corporación, utilizando la discreción independiente que le delega en nombre de la corporación......"

En otras palabras, la identificación de la organización con la corporación es para atribuirle responsabilidad penal.

Halevi,  la ley penal, también utiliza las expresiones identificación e identificación, y también se desprende de sus palabras que la teoría de la identidad aclara la teoría de los órganos con el propósito de atribuir delitos a una corporación (ibid., en p. 897):

"La teoría   de la identidad es la principal teoría que subyace a la estructura legal de atribuir la responsabilidad penal del directivo a la corporación.  De acuerdo con esta teoría, la corporación opera a través de sus directivos....Esta teoría crea una identidad entre las acciones de los directivos de la corporación y la propia corporación....Por tanto, los elementos fácticos del delito penal específico que existió en la posición correspondiente se considerarán como los componentes de blanqueamiento fáctico del delito penal específico que tuvo lugar en la propia corporación.  De manera similar, los elementos del elemento mental del delito penal específico que existía en la posición correspondiente serán considerados como los elementos del elemento mental del delito penal específico que tuvo lugar en la propia corporación."

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