Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 64

July 3, 2017
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(Énfasis añadido - M.A.C  .)

Añadió (párrafo 5 de su sentencia en la p. 381):

"La corporación es responsable porque hubo una  actividad 'personal'  y porque hay un  elemento mental 'personal'  en la organización, y se considera que estos son suficientes para imponer responsabilidad personal a la corporación...La corporación es responsable de la acción activa y del elemento mental que se ha formado en la organización."

(énfasis añadido)

Añadió además (en el párrafo 14 de la sentencia, en la p. 388):

"La responsabilidad penal personal de la corporación se cristaliza debido al cumplimiento de las disposiciones de la norma penal pertinente.  Para ello, será necesario, en su mayor parte, aplicar la teoría de los órganos, según la cual "atribuiremos" a la corporación los pensamientos y acciones de los órganos que en ella sirven.".

Gertenberg, en su artículo: Tornillos en el sistema, también aclara este uso del término identidad (ibid., en la p. 654):

"Esta doctrina    [la teoría de los órganos enel Derecho Penal] pretende ofrecer una solución a las limitaciones de la responsabilidad vicaria en el derecho penal, imponiendo la responsabilidad penal directa a la corporación, imitando su imposición sobre los seres humanos  .Por ello, también se conoce como la doctrina  del "alter ego".  Es la identificación la que permite imponer responsabilidad a una corporación debido a que se cometió el  delito, y no conformarse con examinar la existencia de la responsabilidad vicaria."

(Énfasis en el original)

Por lo tanto, a pesar del uso de palabras como pruebas de identidad e identificación, vemos que estas son necesarias para examinar quién será el órgano cuyas acciones serán atribuidas a la corporación, por qué actos, etc., y esto no afecta a la relación entre el órgano y la corporación más adelante,  después de que la infracción haya sido atribuida a la corporación.  No hay indicios sobre la identidad de la corporación ni su identificación con el órgano después, salvo que el órgano es un órgano, a través del cual la compañía sigue operando.  En otras palabras, no se trata de una identificación continua entre el órgano y la empresa, sino más bien de la imposición de responsabilidad sobre la empresa en virtud del comportamiento y pensamientos del órgano, que se examinan en el momento de la formación o comisión del delito.

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