Casos legales

Caso penal (Tel Aviv) 4368-05-16 Estado de Israel contra Siemens Israel Ltd. - parte 65

July 3, 2017
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El acusado argumentó que era imposible separar el órgano de la corporación, es decir, que no era posible conceder inmunidad a uno y condenar al otro cuando se trataba de una sola entidad, y comparó esto con un ser humano.  Este argumento no debe ser aceptado.  Esto es una sobre-"humanización" de la corporación.  No se trata de un solo organismo,  sino de atribuir el comportamiento y los pensamientos de un ser humano a una corporación, como describió tan bien el Honorable Juez Y. Kedmi  en el caso Nehoshtan (ibid., en p. 124):

Naaman [el ser humano] y Nehoshtan [la corporación]  tienen responsabilidad penal personal  por las acciones de Naaman como órgano de Nehoshtan.  Su responsabilidad es personal e independiente como si fueran dos, y el comportamiento subyacente se "comparte" como si fueran uno solo.  La responsabilidad de Naaman y Nehoshtan es, por tanto, responsabilidad directa del "principal infractor", cuando el delito fue cometido por ambos "conjunta y por separado".  De hecho, como se ha indicado,  la responsabilidad de la corporación recae en el acto del organista, y aparentemente – solo la corporación es la responsable.  Porque él es quien realizó el acto "por medio de  " el órgano que sirve como su cabeza y manos, y no hay espacio para separar la "cabeza y las manos" y el "ser" cuya cabeza y manos son la cabeza y las manos.  Sin embargo, esta postura es cierta cuando tratamos con una "persona" que es un ser humano, en cuyo caso tratamos con una sola "entidad", y no es cierta cuando tratamos con un cuerpo físico que simultáneamente sirve a dos "entidades" legales separadas: la suya propia y la de la corporación en la que opera.  ... De hecho, la responsabilidad de Nehoshtan es la responsabilidad personal por el acto que realizó "a través de" Naamán, y la relación entre ambos – Naaman y Nehoshtan – los une en una sola "entidad" en este asunto.  Sin embargo, esta "unificación" de "entidades" es única: por un lado,  crea una  "entidad"  común de una "corporación de órganos", que opera como un organismo independiente, pero por otro lado – Deja una  "entidad"  separada para el órgano, que sigue siendo una "persona" incluso cuando actúa como una "corporación". 

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