Algunos argumentan que esto se debe a la neutralidad de los derechos humanos y al hecho de que una persona que decide ejercer su derecho a constituir como sociedad no debería verse perjudicada (véase: Vincent S.J. Buccola, "Derechos corporativos y neutralidad organizacional", 101 Iowa L. Rev., 499 (2016)). Sin embargo, como aclararé más adelante, este argumento es problemático cuando se trata de grandes empresas y corporaciones internacionales que ya no se identifican en absoluto con los fundadores. Entonces debemos preguntarnos de nuevo si es apropiado concederles derechos y, de ser así, qué derechos y en qué medida.
También existen razones para negar ciertos derechos a las corporaciones. La primera es que, cuando tratamos con grandes empresas, grandes empresas, que a veces están en manos de gobiernos, al menos en lo que respecta a su poder económico, es dudoso que se les deban conceder los derechos que originalmente surgieron de la debilidad del individuo frente al gobierno. Por tanto, hay quienes sostienen que las grandes corporaciones deben ser tratadas tan fuertes como el gobierno, en contraposición a los seres humanos, y no equiparar, en términos de derechos, con el individuo más débil (la situación será diferente en el caso de las empresas individuales, pero entonces será posible usar la doctrina de levantar el velo en beneficio de la corporación). Para conceder a la corporación afiliada a su propietario los derechos otorgados a este último (como se hizo, por ejemplo, en otras solicitudes municipales 717/74 Delek - The Israeli Fuel Company in a Tax Appeal v. Ramat Aviv Gas Station Ltd., IsrSC 29(1) 799, respecto al servicio de reservas. Véase también al respecto: Haviv-Segal, Companies, ibid., p. 290).
Otra razón para negar a las corporaciones los derechos humanos es en relación con empresas cuyo objetivo es promover los derechos económicos, lo que conducirá al avance de estos a costa de los derechos de los consumidores, empleados, etc. Christofer Harding, Uta Kohl y Naomi Salmon, Derechos humanos en el mercado: La explotación de la protección de derechos por actores económicos (Mercados y la ley), 45 (2008), analizan lo siguiente: