"Políticamente, la empresa es el vehículo y la encarnación del capitalismo; otorgarle derechos humanos protege firmemente el comercio, el beneficio y la propiedad, y refuerza la economía de mercado, a menudo a costa de otros intereses, como los de los trabajadores, los de los consumidores y la sociedad civil. Sea cual sea la verdadera razón detrás de los derechos humanos corporativos, jurisprudencialmente es difícil justificarlos"
Por lo tanto, la conclusión de los autores es que, incluso si se conceden derechos a las corporaciones, deben considerarse los tipos de derechos y la forma en que la sociedad debe ser protegida (ibid., en la p. 233:
"...Tanto actores humanos como no humanos u organizativos pueden reclamar derechos básicos pero...sus respectivos derechos pueden no ser de la misma naturaleza, y por tanto pueden decirse que tienen una validez diferente"
(énfasis en el original).
El hecho de que, por regla general, las corporaciones son casi siempre las acusadas en delitos económicos respalda esta conclusión.
Una crítica similar fue hecha por Anna Grear, "¿Derechos humanos - Cuerpos humanos? Algunas reflexiones sobre la distorsión de los derechos humanos corporativos, el tema legal, la encarnación y la teoría de los derechos humanos" 17 Law and Critique, 171 (2006):
"...Al volver a atender las implicaciones de la encarnación humana para la teoría de los derechos humanos, podría ser posible revitalizar el potencial protector de los derechos humanos para seres humanos vulnerables y comunidades frente a personas jurídicas poderosas y desincorporadas (corporaciones).".
La profesora Barak-Erez, la persona del centro, también expresa preocupaciones sobre la concesión de privilegios a las empresas, especialmente en la era de la privatización, en la que las empresas cumplen funciones que antes ocupaba el gobierno y son susceptibles de vulnerar los derechos individuales. El profesor Barak-Erez subraya la necesidad de examinar en profundidad los derechos que se están considerando y si son adecuados para aplicarse a una sociedad. En este contexto, el profesor Barak-Erez se refiere a otros sistemas jurídicos que hacen esta distinción explícitamente (ibid., en la página 42 del artículo):