La legislación, junto con la jurisprudencia que la interpretó, equilibra el deseo de llegar a la verdad y la lucha contra la criminalidad, con una violación mínima del derecho de una persona a guardar silencio y a no incriminarse.
4.2.1.c. Aplicabilidad del derecho a guardar silencio y el derecho a la autocriminalización a las corporaciones
Como hemos visto, los diferentes sistemas legales se basan en distintas bases conceptuales, tanto para imponer responsabilidad penal a las corporaciones, para los derechos corporativos en general, para el derecho a guardar silencio y para el derecho a autoincriminarse en particular. Como mencioné, hay lugares donde este es el mismo derecho, y en la mayoría de los casos forma parte del derecho a un juicio justo. Un resumen preparado por la OCDE sobre la Convención Internacional para la Prevención del Soborno muestra que, aunque existen diferencias sobre la imposición de responsabilidad penal a las sociedades, existe una gran variación en estas cuestiones sobre la aplicación de estas protecciones a las sociedades, y las explicaciones varían (véase: ¿Un derecho corporativo al silencio y privilegio frente a la autoincriminación? (OCDE 25.11.2016), disponible en: http://oecdinsights.org/2016/11/25/a-corporate-right-to-silence-and-privilege-against-self-incrimination/(.
En Estados Unidos, una corporación no tiene derecho a autoincriminarse (lo que incluye el derecho a guardar silencio). Esta regla se estableció en el caso Hale, en 1906, cuando el tribunal la explicó sobre las claras diferencias entre una corporación y un ser humano, y sobre la "artificialidad" de la corporación que deriva su propia existencia de la ley: es una criatura del Estado' ... con poderes limitados por el Estado, ibid., en la página 74). Por ello, el tribunal dictaminó que, dado que una sociedad deriva su propia existencia de la ley, el Estado tiene derecho a examinar e investigar las actividades de esos organismos incorporados para asegurar que actúan conforme a la ley. Un segundo argumento dado para negar la protección contra la autoincriminación en Estados Unidos fue que esta protección constitucional se otorgaba a los seres humanos para proteger las libertades individuales y evitar presiones desproporcionadas sobre sospechosos y acusados, un argumento que no se sostiene cuando se trata de una corporación. Otra razón del tribunal se refiere a la distinción entre testigos y acusados. Se concede el derecho a la autoincriminación, en contraposición al derecho a guardar silencio, a todos los testigos en cada procedimiento. El tribunal insiste en que conceder a la corporación el derecho a no autoincriminarse llevará a que la corporación reclame el privilegio en todos los procedimientos contra los directivos, y viceversa (la inmunidad allí también se niega a los directivos de la corporación cuando testifican sobre lo que hicieron como órganos) y que nunca será posible condenar ni a la corporación ni a los directivos. El tribunal dictaminó (ibid., en la p. 70) que: