Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 51820-02-26 Ehud Feldman contra Nir Epstein - parte 2

May 19, 2026
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Además, se afirmó que hay Elimina la demanda en línea por un foro inapropiado.

  1. El 17 de diciembre de 2025, la moción de desestimación sumaria fue rechazada. A nuestros fins, se sostuvo que el acuerdo, en el que se hace la cláusula de jurisdicción, se refiere a la relación entre Epstein y la sociedad estadounidense, y que la estipulación no se aplica a la relación entre Epstein y el propio Feldman , es decir, las partes en el procedimiento en cuestión.  Además, se determinó que la declaración de reclamación se refiere a representaciones que precedieron al compromiso con la sociedad, y que las reclamaciones en ella se dirigen a la etapa precontractual, y también por esta razón la cláusula de jurisdicción no impide la presentación de una demanda en Israel.
  2. El tribunal de primera instancia también rechazó la reclamación del foro por irregularidad. Fue entonces cuando determinó que ambas partes eran ciudadanos israelíes y tenían una conexión significativa con ella; que Epstein tenía una expectativa razonable de llevar a cabo los procedimientos en Israel, dado que Feldman era un abogado israelí; y que, en términos de consideraciones públicas, existía un "interés real" en que el tribunal israelí escuchara la demanda, ya que los temas centrales se relacionan con la conducta de Feldman como abogado israelí y el diálogo que mantuvo con Epstein desde Israel.

La solicitud que tengo delante

  1. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916En resumen, Feldman sostiene que el acuerdo de inversión se aplica explícitamente a las etapas precontractuales; que dejar una decisión que crea una distinción entre la sociedad y Feldman, que actuó como su representante, en su lugar, podría crear un precedente peligroso y complicar enormemente la actividad empresarial; que podría causarle un error judicial si el procedimiento se lleva a cabo en Israel, y esto incluso conducirá al desperdicio de muchos recursos judiciales y privados; y que las expectativas de las partes, Además de consideraciones públicas, justifican la investigación de la demanda en Nueva York.
  2. 34-12-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) Epstein, en esencia, se basa en las sentencias del tribunal de primera instancia.
  3. Cabe señalar que ambas partes, por un lado y por otro, se refieren a la sentencia de este Tribunal en Civil Appeal 6493/21 Lagziel contra R.S. Design enTax Appeal [Nevo] (02.02.2022) (en adelante: el caso Lagziel).  Ambos opinan que las sentencias de esta sentencia respaldan su postura.  Como aclararé más adelante, aunque la interpretación del caso de Lagziel en sí misma plantea cierta complejidad, este no es el caso en este caso.

Discusión y decisión

  1. Tras revisar la solicitud y su respuesta, junto con sus apéndices, he llegado a la conclusión de que la solicitud debe ser rechazada.
  2. Las partes discrepan en dos cuestiones relacionadas con la cláusula de jurisdicción. La primera es si la determinación de que las disputas relacionadas con el contrato se discutirán en Nueva York también se aplica a Feldman , o si solo se aplica a las partes listadas en el acuerdo (en adelante: la cuestión personal).  Segundo: ¿Se aplica también la cláusula de jurisdicción en relación con reclamaciones por incumplimiento de la Ley de Consultoría y a las representaciones hechas en la fase precontractual (en adelante: la cuestión precontractual)? Además, las partes discrepan sobre la cuestión del foro adecuado.
  3. Antes de hablar sobre el asunto sobre sus méritos, me gustaría hacer un comentario primero. Es posible que exista cierta dificultad en la existencia de una discusión interpretativa respecto a la estipulación jurisdiccional en el contrato que tenemos ante nosotros mediante herramientas interpretativas 'locales', en vista de una determinación en el acuerdo de inversión en relación con la elección de la ley.  El acuerdo de inversión establece en la cláusula 11.6:

"Este acuerdo será regido, interpretado y aplicado de acuerdo con las leyes del estado de Nueva York, sin tener en cuenta los principios de conflictos de derecho".

  1. 00fue copiado de Nevoen la superficie, por lo que es perfectamente posible argumentar que todo el contrato, incluida la cláusula de jurisdicción, debe interpretarse conforme a la ley de Nueva York (para tal alegación, véase: Shahar Avraham-Giller "Sobre las reglas de interpretación de cláusulas jurisdiccionales, la elección de la ley y el concepto de jurisdicción internacional del Tribunal Supremo (siguiendo Civil Appeal Authority 6493/21 Lagziel contra R.S. Design Ltd.", 18 Leyes 167, 175 (2023) (en adelante: Avraham-Giller)).
  2. Sin embargo, dado que las partes anteriores argumentaron, ambas, según la ley local, esto puede considerarse un acuerdo implícito según el cual la cláusula de jurisdicción se interpretará conforme a la ley israelí (comparar: Avraham-Giller, en la p. 180).  Por lo tanto, pasaré a la cuestión del alcance de la cláusula de jurisdicción en las herramientas de la legislación israelí relevante.

Interpretación de la cláusula de jurisdicción

  1. Como es bien sabido, la cuestión de la interpretación de las cláusulas jurisdiccionales en los contratos se debatió extensamente en el caso Lagziel, al que también se refirieron las propias partes. La sentencia en el caso Lagziel trató la cuestión de la aplicabilidad de una cláusula de jurisdicción, que determinaba que solo los tribunales en Bélgica estarían autorizados a conocer reclamaciones relativas a un acuerdo entre una empresa belga y otra sociedad.  La cuestión que surgió allí es si la cláusula de jurisdicción extranjera también se aplica al director de la empresa belga, que firmó el acuerdo en su nombre.
  2. Los jueces en el caso Lagziel estaban divididos tanto en la cuestión de la forma de interpretación como en el resultado. El juez   Stein dictaminó que, en la interpretación de la cláusula de jurisdicción extranjera, se debe dar primacía al lenguaje.  En este contexto, el juez Stein se refirió a su opinión y a la del juez A.  Grosskopf, Other Municipal Applications 7649/18 Bibi Roads Dirt and Development in a Tax Appeal contra Israel Railways in a Tax Appeal [Nevo] (20 de noviembre de 2019) (en adelante: el caso Bibi Roads), y argumentó que "se da especial importancia al lenguaje del lugar donde tratamos un contrato entre dos partes empresariales sofisticadas que no plantea ninguna dificultad interpretativa ni para el comprador.".  El juez Stein añadió que este es el caso, "especialmente cuando tratamos de las reglas especiales de interpretación que se aplican a la interpretación de cláusulas de jurisdicción extranjera, reglas que abogan por interpretación lingüística específica para establecer certeza en asuntos de comercio internacional." En relación con la estipulación específica que se discutió, el juez Stein dictaminó que su lenguaje indica claramente que se refiere a cualquier parte vinculada al acuerdo, y no solo contra la empresa belga con la que se firmó el acuerdo.
  3. El juez Sohlberg dio un significado diferente y más estricto a la interpretación lingüístico-estricta que debe adoptarse en materia de cláusulas de jurisdicción extranjera.  Esto sigue a la sentencia de otras solicitudes del Municipio, 724/85 Manu Koi Passenger Lines enTax Appeal v.  Dimri et al., IsrSC 42(3) 324 (1988), que fue adoptada "sin kohl ni shrek".  Según el juez Sohlberg, la importancia de este método lingüístico específico de interpretación radica en que "la estipulación no se aplicará, salvo en los casos en que se determine que es explícita y clara, y no se requiera ningún procedimiento interpretativo para localizarla ni para dar indicaciones en ella." Por lo tanto, "si queda claro que el lenguaje es confuso e inequívoco, esto conducirá inmediatamente a la 'muerte' de la estipulación, incluso si, mediante un procedimiento interpretativo-lingüístico, sin recurrir a circunstancias externas, habría sido posible llegar a la conclusión de que tal estipulación estaba efectivamente establecida."

El juez también abordó la cuestión específica que surgió Solberg a una conclusión diferente a la del juez Stein.  Según él, no hay disputa en que el caso provocado Cuestión interpretativa.  Según él, cuando surge tal cuestión, el lenguaje de la estipulación no es inequívoco - En otras palabras, Un lugar donde surgen dudas - Esto es suficiente para determinar que la estipulación no se aplica.  Y si las partes querían que se aplicara, deberían haberlo hecho explícitamente: "En Rachel, tu hija pequeña."

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