| Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa |
| Caso Civil 13315-08-20 LIFESTYLE EQUITIES C.V. ET AL. V. DON GEELY EN APELACIÓN FISCAL ET AL.
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| Antes | ElHonorable Juez Michal Amit – Anisman
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Los demandantes |
1. RENTA VARIABLE DE ESTILO DE VIDA C.V 2. LICENCIAS DE ESTILO DE VIDA B.V Por el abogado Yossi Sivan |
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Contra |
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Los demandados |
1. Don Gilly Ltd. 2. Shalva Jinli 3. Ilan Rosen Por el abogado Ahikam Grady |
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Sentencia
Tengo ante mí una reclamación por la suma de 7.000.000 ILS que se refiere a una reclamación por incumplimiento del contrato de licencia de marca y infracción de marca registrada.
Antecedentes fácticos
- Los demandantes, Lifestyle Equities C.V. y Lifestyle Licensing B.V., son los titulares de los derechos sobre la marca Beverly Hills Polo Club (en adelante: "BHPC" o la "Marca" o "Marca", según corresponda), con el caballo galopante sobre el que un jugador de polo monta la raqueta hacia arriba. La marca es comercializada por los demandantes en muchos países, y los demandantes poseen varias marcas registradas, así como en Israel. Bajo la marca registrada, se comercializan muchos productos, incluyendo ropa, ropa, calzado, gafas, bolsos, accesorios y más. La venta de los productos en los distintos países se realiza mediante acuerdos de licencia para la producción y comercialización de los mismos.
- La reclamación financiera ante mí se refiere a la reclamación de los demandantes respecto al incumplimiento del acuerdo de licencia firmado el 24 de marzo de 2010 entre el demandante 2 y Jinli en un recurso fiscal (en adelante: el "Acuerdo de Licencia" o el "Acuerdo" y "Compañía Jinli"), que estaba bajo el control del demandado 2, el Sr. Shalva Jinli (en adelante: también " Jinli").
- Como parte del acuerdo, a Jinli se le concedió una licencia para diseñar, fabricar, publicitar, promocionar, comercializar y vender lencería y calcetines que lleven la marca registrada en la categoría de lencería y calcetines en Israel. Cabe señalar que, de acuerdo con los términos del contrato, está prohibido distribuir los productos en tiendas de alimentos (en el lenguaje del acuerdo: "Tiendas de Alimentos"), y comercializar productos que no hayan sido aprobados por los demandantes. También se prohibía la acción de terceros sin la aprobación de los demandantes.
- En 2013, la actividad de Jinli cesó y fue liquidada y liquidada en 2014, y en su lugar apareció el primer demandado, Don Gilly Company, en un recurso fiscal (en adelante: "Don Gilly Company" o "Don Gilly"), cuyos accionistas son el Sr. Jinli y el demandado 3, el Sr. Ilan Rosen (en adelante: "Sr. Rosen"). Don Geely comenzó a fabricar, importar y comerciar productos de BHPC en lugar de Jinli. Según los demandantes, esto se hizo sin su aprobación, como exige la relación contractual entre las partes según el acuerdo de licencia. En este contexto, se afirmó que la actividad de Don Geely con productos BHPC es una infracción, y que todos los productos comercializados y vendidos por ella son productos infractores.
- Según los demandantes, estuvieron expuestos a estas supuestas infracciones durante el mes de septiembre de 2014, cuando, como parte de una inspección rutinaria de los mercados, descubrieron que productos con la marca registrada se vendían en cadenas alimentarias, en completa violación de los términos del acuerdo de licencia, y que había muchos productos infractores en el mercado que no les fueron comunicados.
- El 21 de septiembre de 2014, los demandantes contactaron con Don Gilley con una carta de advertencia a raíz del incumplimiento del acuerdo. Según ellos, descubrieron que la actividad infractora comenzó ya en 2011, incluso cuando los productos se vendieron a cadenas cuya actividad principal es el sector alimentario. Entre estas cadenas estaban Shufersal en una apelación fiscal y la cadena de tiendas Rami Levy Hashikma Marketing 2006 en una apelación fiscal (en adelante, respectivamente: "Shufersal Chain" y "Rami Levy Chain").
- El 5 de abril de 2015 , el demandante nº 2 anunció la terminación del contrato de licencia y su expiración el 15 de junio de 2015. A pesar de ello, los demandados continuaron con su actividad y solo el 4 de abril de 2016, aproximadamente un año después del aviso de cancelación, Don Gilly anunció que había dejado de importar productos con la marca registrada a Israel. Cabe señalar que en la respuesta de Don Geely, a través de su abogado, no se hizo referencia al supuesto sistema de importación indirecta tal como se define a continuación, ni a la continuación de la comercialización en Israel, sino solo a la cesación de la importación (p. 590 de los documentos de los demandantes).
- El 13 de julio de 2015, los demandantes presentaron una acción contra los demandados en este tribunal, en la que solicitaron un alivio en forma de una orden judicial permanente que les prohibía usar la marca registrada de los demandantes [Caso Civil 24919-07-15 (en adelante: "la demanda anterior")]. Junto con la presentación de la demanda anterior, los demandantes presentaron una moción de orden judicial temporal, que fue rechazada en la decisión del Honorable Juez Altuvia del 4 de noviembre de 2015. En dicha decisión, se determinó, prima facie, que los demandantes no se verían perjudicados por la mera importación de los productos, y que ellos mismos no actuaron con urgencia a la luz de la infracción que alegaban haber descubierto. También se dictaminó que la concesión de la orden judicial podría haber perjudicado a terceros que estuvieran en contacto con Don Gilley. En cualquier caso, se dictaminó que los demandantes disponen del remedio monetario y, por tanto, la solicitud de reparación temporal debe ser rechazada. Al mismo tiempo, el tribunal ordenó a los demandados presentar a los demandantes un informe trimestral detallado, pasado, presente y futuro, que incluyera todas las importaciones de productos que lleven la marca registrada, así como todas las importaciones de productos con la marca importados por cualquiera de los clientes de Don Gilley.
- El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 En una etapa posterior, las partes alcanzaron un compromiso que recibió fuerza de sentencia el 7 de mayo de 2020 (en adelante: la "Sentencia en la Demanda Anterior"), cuya principal preocupación es que los demandados se abstengan de continuar vendiendo los productos en disputa y de proporcionar datos. En el marco de la sentencia de la demanda anterior, se emitió una orden contra los demandados prohibiéndoles hacer cualquier uso de la marca registrada de los demandantes, así como una orden de entrega de cuentas, que les obliga, entre otras cosas, a proporcionar a los demandantes la divulgación completa y detallada de todos los documentos relacionados o relacionados con su comercio de productos que lleven la marca (en adelante: la "Orden de Prestación de Cuentas").
12-34-56-78 Chejov contra el Estado de Israel, Pis. D. 51 (2) También se determinó en la sentencia de la demanda anterior que los demandantes tendrían derecho a presentar una nueva reclamación monetaria contra los demandados tras recibir las cuentas, y que, en el marco de esta reclamación, también tendrían derecho a demandar a los demandados por sus gastos reales en relación con la reclamación anterior. De hecho, se presentó una reclamación monetaria de este tipo, que es la reclamación que tengo ante mí.