Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 13315-08-20 RENTA VARIABLE DE ESTILO DE VIDA C.V contra Don Gilley Ltd. - parte 17

June 2, 2026
Impresión

[...]

Sin embargo, para obligar al accionista o al directivo personalmente responsable del incumplimiento del contrato por parte de la empresa, aunque él no asumiera personalmente en ningún momento las obligaciones de la empresa en el contrato, considero necesario examinar si este es un caso excepcional de mala fe subjetiva, que presenta signos de engaño o fraude por parte del accionista o del directivo." (énfasis añadidos)

  1. A la luz de las determinaciones anteriores de que no se cometieron actos de falsificación o fraude, y dado que se determinó que la Compañía incumplió sus obligaciones de informar informes verídicos durante el periodo vigente del Acuerdo de Licencia, considero que no se ha demostrado suficientemente ante mí que el Sr. Ginley y el Sr.  Rosen tengan culpa personal subjetiva de manera que justifique la imposición de responsabilidad personal por el incumplimiento del Acuerdo de Licencia por parte de Don Gilley durante el periodo en que el Contrato de Licencia estuvo en vigor, Eso fue hasta finales de 2015.  Por lo tanto, consideré que debía ser rechazada la reclamación de responsabilidad personal de los demandados 2 y 3 por incumplimiento del contrato de licencia.
  2. La situación es diferente en cuanto al delito civil de infracción de marca registrada, como se ha discutido anteriormente, respecto al periodo posterior a la rescissión total del acuerdo de licencia a finales de 2015 y cuando los demandados continuaron usando la marca sin un acuerdo de licencia válido.
  3. El artículo 54(a) de la Ley de Sociedades establece que "la atribución de una acción o intención de un órgano a una sociedad no resta responsabilidad personal que habrían tenido los miembros del órgano de no ser por esa atribuición".

Otras Solicitudes Municipales 407/89 Zuk Or en una Apelación Fiscal contra Car Security Ltd., 48(5) 661, 697 (1994) (en adelante: "el caso Tzuk Or"), el Tribunal Supremo sostuvo (por el Honorable Presidente Shamgar) que "la acción ilícita del órgano establece, por tanto, doble responsabilidad personal.  Primero, la responsabilidad personal de la empresa.  Segundo, la responsabilidad personal del organista.  Para ser precisos: esto no contradice el principio básico sobre la personalidad jurídica separada de la empresa (o de cualquier otra sociedad).  Es como está escrito: La sociedad es separada y el órgano es separado.  Por lo tanto, el reembolso de la responsabilidad civil de la empresa se realizará únicamente de las fuentes de la empresa.  La responsabilidad civil de la empresa puede no ser retribuida desde el órgano.  Lo mismo ocurre con la responsabilidad del órgano.  Su responsabilidad es personal."

  1. Se sostuvo además que el criterio para imponer responsabilidad personal a un órgano es el criterio habitual del derecho de responsabilidad civil - la existencia de los elementos de responsabilidad. Por lo tanto, si un órgano instruye a una persona a cometer un agravio, será responsable de los daños.  El mero hecho de que una empresa haya cometido un delito civil no conduce a la conclusión de que un órgano sea responsable.  La prueba es la misma que la prueba general del derecho de responsabilidad civil [véase: Civil Appeal 725/78 British Canadian Builders in Tax Appeal v.  Oren, 35(4) 253, 256 (1981); Apelación Civil 4612/95 Matityahu contra Shatil, 51(4) 769, 790 (1997); Apelación Civil 8553/19 Alexander Oren en Tax Appeal contra Cohen, párrafos 21-24 de la sentencia del juez Mintz (Nevo, 17 de noviembre de 2020); Caso Civil (Tel Aviv Economy) 62009-12-19 Springtide Enterprises s.r.o v.  Fox, párr.  214 (Nevo, 19 de noviembre de 2025); Apelación Civil 7721/22 Walter contra Stavholz, párr.  58 (Nevo 24.12.2024); Autoridad de Apelación Civil 19788-09-25 Ben Yishai contra Shammai, párr.  10 (Nevo 23.2.2026)].
  2. En el caso Tzuk Or (en las páginas 698-699), el presidente Shamgar señaló la diferencia entre la responsabilidad personal en responsabilidad civil y la responsabilidad contractual personal:

"Esta distinción proviene de la naturaleza de la responsabilidad.  La responsabilidad contractual se basa en la responsabilidad voluntaria.  El acreedor contractual es un acreedor voluntario.  Normalmente, una persona no está obligada a celebrar un contrato con una empresa.  La responsabilidad civil se impone al culpable como una bañera.  No se basa en la acción voluntaria de la parte perjudicada.  El acreedor por responsabilidad civil no es un acreedor voluntario.  Se encuentra delante de un amigo.  El acreedor contractual de la empresa puede elegir entre un compromiso contractual solo con la empresa o un contrato con la empresa y sus accionistas controladores.  [...] La situación es diferente a la hora de crear la relación con la responsabilidad civil.  Esta conexión no es voluntaria.  El acreedor no puede idear por sí mismo un curso de contacto con la empresa en solitario ni una vía de contacto con la empresa y otras entidades que forman parte de ella.  Un acreedor voluntario-contractual que haya celebrado un contrato con la empresa en solitario no puede presentar una queja de insolvencia de la empresa (excepto, en casos raros como el fraude).  Por otro lado, el acreedor de responsabilidad civil no debería verse perjudicado por el mero hecho de que una empresa haya cometido el agravio contra él.  Para ser precisos: esto no justifica levantar el velo.  Esto justifica tomar el camino moderado de imponer responsabilidad personal a los directivos, si ellos mismos - personalmente - han cumplido los fundamentos de la responsabilidad en responsabilidad civil." (énfasis añadido).

  1. y en la aplicación para nuestros fines. Opino que, desde el momento en que el contrato de licencia fue cancelado y rescindido completamente a finales de 2015, como se ha mencionado anteriormente, la naturaleza de los demandantes cambia de acreedores contractuales - voluntarios (en vista de la existencia de un contrato de licencia válido) a acreedores de responsabilidad civil - que no son voluntarios (en vista de la ausencia de un acuerdo de licencia válido).  Según lo determinado en el caso Tzuk Or, una relación de responsabilidad civil no es voluntaria, por lo que el acreedor no tiene derecho a elegir por sí mismo solo un curso de contacto con la empresa, ni un vía de contacto con la empresa y otras entidades en ella.
  2. Esta distinción, que proviene de la naturaleza de la responsabilidad, requiere la conclusión, como se llevó en el caso Tzuk Or, de que el acreedor con responsabilidad civil no debería verse perjudicado por el mero hecho de que una empresa cometió el agravio contra él. Ciertamente, esto no justifica levantar el velo, como se ha dicho antes, pero sí justifica tomar el camino moderado de imponer responsabilidad personal a los directivos, si ellos mismos - personalmente - han cumplido los fundamentos de la responsabilidad en responsabilidad civil.
  3. En las circunstancias de nuestro caso, tras la cancelación completa del acuerdo de licencia a finales de 2015 y la ausencia de un acuerdo de licencia válido entre el demandante 2 y Don Gilley que regulara la relación comercial entre ellos, todos los demandados deberían haber cesado cualquier actividad que incluyera el uso de las marcas registradas de los demandantes. Como se detalla en detalle arriba, el Sr.  Jinli y el Sr.  Rosen tenían indicaciones claras sobre la posición de los demandantes y su exigencia de dejar de distribuir y comercializar los productos de la marca sin una licencia legal.  También es necesario reiterar en este punto la decisión del Honorable Juez Altuvia en el procedimiento anterior de la solicitud de una orden judicial, fechada el 4 de noviembre de 2015, donde se señaló (p.  5, párrafos 4-5) que "el demandado [Don Gilley - M.A.A.] haría bien." Si considera su conducta respecto a futuros pedidos y su suministro en los intervalos de tiempo indicados por su gerente [el Sr.  Ginley-M.A.A.] en su testimonio." Sin embargo, como se ha señalado, a pesar de estas señales de advertencia, la actividad de importar y vender los productos de marca de los demandantes continuó, sin un acuerdo de licencia válido a partir de 2016.  Por lo tanto, la responsabilidad personal debe imponerse a todos los demandados, conjunta y solidariamente, por la infracción de la marca registrada de los demandantes, a partir de 2016.

Los remedios a los que tienen derecho los demandantes

  1. Por el volumen de importaciones que no se declararon durante el periodo en que el contrato estuvo en vigor, incluyendo el periodo desde la fecha del aviso de cancelación hasta la finalización del contrato de licencia (hasta finales de 2015), los demandantes tienen derecho a una compensación al 10% del FOB que no se declaró conforme al acuerdo de licencia. Según la opinión suplementaria del perito del tribunal, el volumen real de importaciones entre 2011 y 2015 fue de 17.333.162  De esto, se desprende la falta de la tasa FOB reportada por Don Gilley, por la suma de ILS 4.353.624 (como se indica en los párrafos 34, 35 y 45 de la opinión experta de los demandantes, que no fue contradicha).  Esto significa que Don Geely no informó de un volumen de importaciones por un importe de ILS 12.979.538.  Por lo tanto, durante este periodo, solo los demandantes de Don Gilley tienen derecho a una compensación al 10% de esta cantidad conforme al acuerdo de licencia, por un importe de ILS 1.297.954.
  2. Importaciones indirectas: Dado que esta cuestión no fue examinada por el perito del tribunal y se examinó únicamente en el marco de la opinión pericial en nombre de los demandantes, y no fue oculta ni examinada en absoluto en la opinión pericial en nombre de los demandados, entonces lo que se expuso en la opinión de los demandantes sobre el alcance de la importación indirecta debe ser aceptado y fijado en la suma de ILS 3.107.596 (p. 20 de la opinión experta de los demandantes).  Los demandantes tienen derecho a una compensación única, por parte de Don Gilley , a la tasa del 10% de esta cantidad, de acuerdo con el acuerdo de licencia, es decir, ILS 310.760.
  3. Durante el periodo posterior a la finalización del contrato de licencia, a partir de enero de 2016, en el que todos los demandados operaron sin un acuerdo de licencia válido, los demandantes tienen derecho a la devolución de los beneficios obtenidos por infracción de marca registrada. Según el cálculo del beneficio bruto para los años 2016-2018 en la opinión suplementaria del perito del tribunal, que no fue contradicho por los demandados y que fue aceptable para los demandantes en sus resúmenes, esta tasa es de ILS 1.069.195Los demandantes tienen derecho a esta suma de los demandados conjunta y solidariamente.
  4. En cuanto a los gastos de la reclamación anterior, concluí en las circunstancias del caso y la continuación del procedimiento que los demandantes, teniendo también en cuenta el grado de complejidad del procedimiento, establecieron su derecho a los gastos respecto de la reclamación anterior por la suma de ILS 100,000. Los demandantes tienen derecho a esta suma de los demandados conjunta y solidariamente.
  5. Todas las cantidades se pagarán en un plazo de 60 días desde la fecha, de lo contrario tendrán intereses en shekel según la ley desde hoy hasta la fecha del pago efectivo.

Conclusión

  1. La afirmación es aceptada en parte, como se detalla anteriormente.
  2. Los demandados asumirán los honorarios legales de los demandantes por este procedimiento por un importe de ILS 250,000. Al determinar esta cantidad, se tuvo en cuenta el grado de complejidad del procedimiento, el número de audiencias celebradas y la cantidad de la compensación concedida en comparación con la cantidad reclamada.  A esta suma se añadirán los gastos legales en el importe de las tasas judiciales pagadas por los demandantes, más los intereses shekel exigidos por la ley desde el día en que los demandantes asumieron cada pago hasta la fecha del pago efectivo.  Además, los demandados asumirán el pago de la parte de los demandantes de los honorarios del perito judicial al nacer, más los intereses de shekel que exige la ley desde la fecha de pago de los honorarios hasta la fecha del pago efectivo.

La Secretaría enviará una copia de la sentencia al abogado de las partes y cerrará el caso.

Parte previa1...1617
18Próxima parte