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- En resumen, el demandado no pudo demostrar que el regalo se transfiriera efectivamente a ambos cónyuges. El registro del apartamento a nombre del demandante, junto con el hecho de que la fuente de financiación del apartamento es completamente externa y la declaración jurada firmada por la demandante ante un notario público que indica el regalo recibido de su padre y de ella, en conjunto, establecen una presunción de que se trata de una propiedad desequilibrada. La carga de contradecir esta presunción recae en el acusado y no se ha levantado.
- Ahora debemos abordar los argumentos del demandado de que, incluso si este es un regalo recibido por el demandante, la conducta y conducta de las partes a lo largo de los años indica la creación de una sociedad en una propiedad específica según la ley general, especialmente en lo que respecta a la gloria suprema de los bienes de las partes, es decir, su apartamento residencial (Civil Appeal 7687/04 Sasson contra Sasson, IsrSC 59 (5) 596, 604).
- A continuación me referiré a las afirmaciones del demandado sobre el compartir el piso, y en particular en lo que respecta a sus afirmaciones sobre la aplicación de "otra cosa". En Family Appeal (Tel Aviv-Yafo) 52376-02-15 A. contra A. A., [Nevo] (25 de octubre de 2016), se resumieron las siguientes normas de jurisprudencia que son relevantes para nuestro caso:
"La carga de demostrar el reparto de la propiedad externa recae efectivamente en el cónyuge no registrado, pero cuando la propiedad externa es el apartamento residencial que usó la pareja, entonces "hay motivos para facilitar la copropiedad para el cónyuge que reclama la copropiedad del apartamento residencial cuando este está registrado a nombre de uno solo de ellos" (el caso Abu Rumi).
Esta carga se elimina, como se determina en una sentencia posterior, mediante la prueba de "algo más":
"Así, el cónyuge que desee que se le concedan la mitad de los derechos en el piso residencial registrado a nombre del otro cónyuge debe demostrar -más allá de la existencia de un matrimonio conjunto, aunque sea prolongado- la existencia de 'algo adicional' que atestigue la intención de compartir la propiedad específica. Una revisión de la jurisprudencia muestra que en la mayoría de los casos en los que los tribunales aceptaron la reclamación de sociedad, se demostró que se realizaron inversiones financieras en la propiedad por parte del cónyuge que reclamaba la sociedad, y que estas inversiones constituyeron 'algo adicional' que da testimonio de la intención de la sociedad" [en Tax Appeal 1398/11 Anonymous v. Anonymous [Nevo] (26 de diciembre de 2012), el Honorable Juez Danziger, párr. 17].