Casos legales

Reclamaciones tras la resolución de litigios (investigación legal) 22591-08-23 Anónimo contra Anónimo - parte 14

June 24, 2026
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Ver: Archivo familiar (Tel Aviv): 52231/09 [publicado en las bases de datos online [Nevo]]. 

  1. Además, véase el artículo del profesor Shahar Lifshitz "Sobre las relaciones familiares y financieras", Enmienda nº 4 a la Ley de Relaciones de Propiedad Conyugal, 5733-1973, de la revista "Laws", vol. 1 (2009), en la página 298 en adelante.

A continuación citaré las palabras en sus propias palabras:

"...  Según mi interpretación, las disposiciones del artículo 8 autorizan, pero no obligan, a los tribunales a incluir activos futuros ni a relacionarse con ellos al equilibrar recursos.  En mi opinión, es precisamente la posibilidad de no distribuir el suplemento a la capacidad de ingresos lo que es de gran importancia, práctica y de principios.  Desde un punto de vista práctico, opino que la complejidad de los cálculos actuariales implicados en el cálculo de la capacidad de ganancia y la dificultad para realizar este activo dejan claro que la división de la capacidad de ganar no debe convertirse en un remedio dado en todos los casos antiguos, y debe aplicarse a casos en los que se haya creado una brecha real y clara entre los cónyuges en términos de su capacidad de ingreso, y esta brecha puede atribuirse a una división desigual de roles en el momento del matrimonio.  Por otro lado, en mi opinión, en el caso de una pareja igualitaria que combinó la carrera y las tareas domésticas durante el matrimonio, y en algún momento se creó una brecha no dramática además de la capacidad de ingresos de uno de ellos, no hay necesidad de activar el complejo mecanismo de distribuir la capacidad de ganancia."

  1. Opino que, dadas las circunstancias del caso y sobre la base probatoria establecida por las partes, parece que la capacidad de ingresos de las partes debe tenerse en cuenta e incluirse como un activo equilibrado, y parece que en nuestro caso se cumplen las tres condiciones mencionadas: las partes estuvieron casadas durante un largo periodo de unos 22 años pronto, tuvieron tres hijos juntos, y la brecha de ingresos entre ellas es dramática, tres veces mayor, cuando está claro que el demandante era el cónyuge "doméstico" mientras que el demandado era el cónyuge "carriera".
  2. De todo lo anterior, y para evitar un resultado desigual e injusto, concluí que acepto la petición del demandante y ejerzo mi autoridad conforme al artículo 8(2) de la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, y adopto las disposiciones del capítulo E 2, E 3(b) de la opinión, además de generalizar la capacidad de ingresos de las partes como un "bien conyugal" equilibrado, Esto incluye la adopción de un cálculo para equilibrar las brechas de beneficios entre las partes, que el perito realizó según se detalla en el Capítulo E, Sección 4A de la opinión.

Distribución de bienes muebles

  1. El demandante alegó que los bienes muebles debían dividirse en dos listas, o alternativamente, que se instruyera al demandado para pagar la mitad de su valor, que el demandado dejó para sí mismo y su nueva esposa, cuyo valor fue estimado por el demandante en aproximadamente 140.000 NIS.
  2. Sin embargo, ni en la declaración de demanda ni en las declaraciones juradas del testigo principal se solicitaron la distribución de los bienes muebles, e incluso durante el interrogatorio de las partes, el abogado de las partes no abordó este asunto, no se solicitó el nombramiento de un perito y parece que se descuidó.
  3. El anexo de documentos relativos a la compra de nuevos bienes muebles por parte de la demandante tal como ella adjuntó a la declaración de la demanda no prueba sus reclamaciones y, en general, la manera en que las partes se comportaron en materia de bienes muebles no puede discutirse de manera sustantiva y, por tanto, rechazo el remedio requerido respecto a los bienes muebles.

Equilibrando las formaciones

  1. En cuanto al tractor - la demandante renunció a sus derechos sobre él - véanse las palabras de su abogado en el acta de la audiencia del 29 de octubre de 2024, párrafo 20, en cuanto al Kia Rio y el Toyota mencionados en la página 9 de la opinión - ordeno que los equivalentes deben equilibrarse de acuerdo con las instrucciones que se darán más adelante en esta sentencia.

Conclusión:

  1. Ordeno que la cláusula de condición registrada en el contrato matrimonial entre las partes sea nula y sin eficacia, y que la Ley de Relaciones de Propiedad entre Cónyuges, 5733-1973, se aplique a las partes.
  2. El balance de recursos entre las partes se realizará conforme al informe del actuario fechado el 26 de mayo de 2024, en adelante: La "Opinión" de la siguiente manera:
  3. En cuanto a los derechos de liquidez, se establecerá un saldo detallado en el capítulo E de la sección 2 de la opinión.
  4. En cuanto a los derechos no líquidos - se establecerá un saldo según se detalle en el Capítulo E de las Secciones 3 B (1) + 3 B (2) de la opinión - el saldo se hará conforme a las disposiciones de la Ley para la Distribución de Ahorros para la Pensión entre Cónyuges Separados, 5774 - 2014. - Se presentarán resoluciones para mi firma. 
  • En cuanto a las brechas de ingresos, se realizarán según se detalla en el párrafo 4A de la opinión.
  1. Las partes contactarán con un perito para actualizar las cantidades en la opinión desde la fecha de la decisión hasta la emisión de dicha sentencia.
  2. En cuanto a los vehículos Kia Rio y Toyota mencionados en la página 9 de la opinión, ordeno el nombramiento de un tasador de vehículos con el fin de equilibrar los dos vehículos entre las partes, la identidad del tasador será determinada por la Asociación de Tasadores en Israel, el abogado de las partes presentará una resolución conjunta dirigida a la Asociación de Tasadores en Israel para mi firma, y el valor de los vehículos se equilibrará entre las partes conforme a la opinión del tasador en un plazo de 30 días desde la recepción de la opinión.
  3. En cuanto a la cuenta bancaria conjunta, instruyo a las partes para que cooperen para separar la cuenta de tal manera que el nombre del demandante sea eliminado, todo sujeto a los procedimientos del banco.
  4. A la luz del resultado al que he llegado, ordeno al demandado pagar los gastos legales del demandante por un importe total de 15.000 ILS, que se pagarán en un plazo de 30 días desde la fecha de esta sentencia.
  5. La Secretaría dictará sentencia a las partes y cerrará el caso.

Puede publicarse sin información identificativa. 

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