Ver: Apelación de Familia (M) 55308-09-22 D. 8 contra 1. 8 [Nevo] (12 de julio de 2023).
- En las sentencias del Tribunal Supremo, se establecieron criterios generales para examinar las circunstancias del uso del poder establecido en el artículo 8(2) de la Ley de Relaciones de Propiedad, en relación con el propósito subyacente a la ley.
Consulta la reseña: Family Appeal (Haifa) 34220-03-22 [Nevo] (18 de agosto de 2023)
Apelación Familiar (Haifa) 5420-10-21 (18.04.2022) - [Publicado en las bases de datos online [Nevo]].
- Debe recordarse que, al examinar si existen circunstancias especiales que justifiquen un equilibrio inusual conforme al artículo 8(2) de la Ley, debemos mirar principalmente una visión hacia el futuro, que examina la salida de ambas partes de la vida conjunta, es decir, si existen circunstancias que indiquen que se creará una injusticia en el futuro, lo que justifica un equilibrio de una manera que no sea mitad por mitad.
- En nuestro caso, no hay disputa entre las partes de que durante el matrimonio (unos 22 años pronto) la demandante trabajó a menor escala que la demandada, con sus ingresos actuales en solo aproximadamente un tercio de los ingresos de la demandada, mientras que para ella parece que ha agotado su potencial de ingresos.
- Apelación penal: El testimonio de la demandante es que dedicó una parte significativa de su tiempo y conferencias al hogar y a la crianza de los niños, y como el propio demandado testificó, trabajaba en el sur del país y venía a quedarse en casa dos veces por semana entre semana, por lo que se puede suponer que toda la carga de criar a los menores recaía sobre los hombros de la demandante, lo que naturalmente le impedía seguir desarrollándose profesionalmente, y esto debe tenerse en cuenta.
- Más de lo necesario, añadiré que, en mi opinión, esta conclusión habría sido necesaria incluso si se hubiera hecho por una elección informada de ambas partes (la conducta detallada en el artículo 73 arriba), o incluso si hubiera sido obligada debido a una "determinación de hecho" por parte del acusado, que saldría a trabajar al sur y solo se quedaría en su casa dos veces a la semana por la noche, como se desprende de su declaración jurada y testimonio.
- Además, me impresionaron los escritos, las declaraciones juradas presentadas y los testimonios de las propias partes de que vivían en una relación de sociedad, y su conducta da testimonio de la intención de compartir los bienes acumulados durante el matrimonio (fondos y derechos sociales), y de la confianza mutua en este asunto, cuando el propio demandado aclaró varias veces y de manera inequívoca que, en lo que a él respecta, veía a la demandante como una pareja plena, cuando fue él quien la apoyó sin reservas durante la mayor parte de los años de su matrimonio. y como detalló y describió extensamente en su declaración jurada de su testimonio principal en los párrafos 15 a 32 allí.
- No se probó la alegación del demandado de que el demandante no contribuyó al hogar. El hecho de que la esposa no ganara la vida durante los años de matrimonio en la unidad familiar no indica necesariamente una conducta deliberada que evite la acumulación de derechos de una manera que afecte la tasa de distribución; además, se puede ver que durante parte del matrimonio sí se ganó la vida, y en cualquier caso, la justificación del régimen de reparto o saldo es que no se examinaron la fuente de cada bien, la tasa de participación y la contribución de cada cónyuge en su acumulación.
- Como muestra la opinión del actuario, el demandante no acumuló derechos significativos, mientras que el demandado, por otro lado, trabaja y gana un salario significativamente superior al del demandante, y se vuelve a casar.
- En las circunstancias específicas, existen lagunas en el equilibrio (interno) de poder entre las partes, en sus capacidades económicas y personales, incluso desde el aspecto psicológico/emocional, según la impresión del tribunal, y en la posibilidad de que cada una de ellas maximice su potencial de ingresos (que también es fundamentalmente desigual) y gestione su vida, y por tanto, en las circunstancias consideré que el demandante debe ser considerado el cónyuge "débil" en la relación.
- El precedente legal sostiene que la inclusión de la capacidad de ingresos en los "bienes matrimoniales" estará sujeta a ciertas condiciones, en las que se pueden enumerar tres elementos del "vuelo del ave":
- Una pareja "casera" por un lado y una pareja "carrieralista" por otro.
- Existe una "diferencia dramática" en la capacidad de ingresos de la pareja.
- Matrimonio a largo plazo.
Cuando, en su mayoría, la afirmación es que la pareja "doméstica" es quien permitió que el otro cónyuge desarrollara su carrera.