El testigo, abogado Afik: Se puede decir..."
- A la luz de todo lo anterior, se rechaza la reclamación del demandante de levantar el velo corporativo contra el demandado.
Conclusión -
- La reclamación con todos sus componentes queda desestimada.
- Los demandados argumentaron ante mí que, a la luz de las considerables sumas de la reclamación y en ausencia de pruebas que respalden las afirmaciones del demandante sobre su derecho a salarios dobles, la asignación de acciones y la recepción de una concesión, en contravención de lo acordado en el contrato laboral, existe margen para conceder al demandante gastos reales o significativos.
- Se tuvieron en cuenta los argumentos de los demandados al sopesar la cantidad de gastos, así como el hecho de que estamos tratando con una reclamación de un empleado contra su empleador y el salario relativamente modesto del demandante.
- En las circunstancias del caso, determino por la presente que el demandante pagará a los demandados los gastos legales y honorarios de abogado, por la suma de ILS 25,000, que se pagarán en un plazo de 30 días desde la fecha de la sentencia; de lo contrario, deberán soportar las diferencias de vinculación e intereses hasta la fecha real de pago. Estas sumas tienen en cuenta los gastos derivados del rechazo de la solicitud de ejecuciones hipotecarias del demandante, tal y como decidió el Honorable Juez Kramer (el Honorable Registrador, según se describió en ese momento), con fecha 30 de diciembre de 2021.
- El derecho a apelar ante el Tribunal Nacional del Trabajo, según la ley.
- El tribunal agradece a las partes su paciencia ante el retraso en la dictadura de la sentencia, entre otras cosas, debido a la incapacidad del abajo firmante por un periodo superior a seis meses, por circunstancias personales.
Se ha entregado hoy, 12 de julio de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará.
[1] Apéndice N/3 a las declaraciones juradas de los acusados.
[2] Apéndice N/2 a las declaraciones juradas de los acusados.