Eliminación total
- No hay justificación para desestimar de plano la solicitud de liquidación presentada por Milammus. Cuando existe la posibilidad, aunque sea mínima, de que la solicitud del solicitante sea concedida y reciba el alivio solicitado, no hay razón para desestimar su solicitud, ya en esta etapa, como desean los demandados (véase: Sussman, "Civil Procedure", Séptima Edición, 1995, p. 387).
Conclusión
- Según se deduce de la compilación, se deniega la moción de los demandados para la desestimación sumaria de la moción de liquidación. La Compañía Cotizadora será añadida como solicitante adicional, para eliminar cualquier duda, y dado que posee las acciones en sus manos como Compañía de Registro, no afecta la propiedad de las acciones por parte del solicitante.
- En las circunstancias del caso, los gastos de esta solicitud serán considerados en la decisión sobre la liquidación.
Concedido hoy, 1 de septiembre de 2002, en ausencia de las partes.
La Secretaría proporcionará copias de esta decisión al Fiscal General de las partes y al Administrador Oficial.
| Ezra Kama, vicepresidente |