Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 47648-11-22 Rhonda Golden contra Beit VeGag St. 4-2 Renanim St. Ramat Gan - parte 19

August 3, 2026
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Se adjuntó una tabla (página 168 de la declaración jurada del demandado) al segundo anexo, en el que se detallaban todos los apartamentos para la consideración de los propietarios, en la que se especificaba que la superficie de venta del apartamento del demandado sería de 127 metros cuadrados y la superficie de una terraza/jardín con sol sería de 90 metros cuadrados.

Un resumen de todo lo anterior muestra que del segundo anexo podemos aprender dos cosas: primero, que la incertidumbre respecto a los impedimentos para anexar el jardín ha aumentado hasta un nivel y que las partes incluso tuvieron que buscar una alternativa en caso de que no fuera posible anexar el jardín al apartamento del demandante.  Además, se acordó explícitamente que, en cualquier caso, el área del jardín se reduciría de los 128 mencionados en el primer anexo a 90 en el segundo anexo.

  1. Por completo, respecto a la firma del segundo anexo, considero necesario relacionarme y rechazar el argumento del demandante y, en consecuencia - dado que los propietarios firmaron el segundo anexo después de que ya se hubiera concedido un permiso de construcción - es solo que, contrariamente a las afirmaciones del demandado, el permiso no anuló la posibilidad de anexar el jardín y, además, el segundo anexo puede indicar la incertidumbre - Dado que es precisamente la firma del anexo tras recibir el permiso lo que fortalece la representación presentada al demandante y, por tanto, incluso después del permiso, será posible hacer la vinculación. No considero aceptable este argumento, ya que se basa en una afirmación fáctica y, en consecuencia, las firmas se hicieron después de recibir el permiso.  El problema es que a la declaración jurada de la demandante, la propia demandante adjuntó el segundo apéndice y sus firmas (Apéndice 6, en las páginas 93-95 de los apéndices de la declaración jurada) y de estos documentos parece que la mayoría de los propietarios de apartamentos, incluida la propia demandante, firmaron el segundo apéndice el 18 de enero de 2018.  También señalaré que, aunque la declaración jurada de la demandada iba acompañada de un segundo anexo con firmas posteriores, teniendo en cuenta que la propia demandante adjuntó el anexo con firmas del 18 de enero de 2018, es decir, fue ella quien afirmó que esas eran las fechas de firma del anexo, consideré aceptar el argumento de la demandada y, en consecuencia, las firmas fueron añadidas por error al anexo posterior.  De lo anterior se deduce que la reclamación fáctica de la demandante sobre la fecha en que se firmó el segundo anexo fue rechazada de la prueba presentada por la propia demandante, y por tanto, su reclamación que contradice este hallazgo fáctico (y que se basa en fechas de firma posteriores a la fecha de emisión del permiso) debería ser rechazada, en el sentido de "el caballo cayó y su jinete cayó".
  2. Opino que el plano para la solicitud de permiso se encuentra apoyo adicional para la existencia de una póliza que en última instancia descartaba la posibilidad de anexar el jardín al apartamento del demandante. En cuanto a este plan y el precedente de este último, opino que de este plan podemos deducirnos - tanto que el demandado intentó presentar un plan en el que se anexara una zona de jardín mayor al apartamento del demandante, como que, debido a la política del municipio, este intento fue rechazado.  Así, y como se detallará, se puede encontrar documentación de lo anterior en el hecho de que en el plano, tal y como se aprobó al final del día, no hay congruencia entre la tabla de áreas - en la que se indica que el apartamento del demandante tiene un jardín de 135, 8 metros cuadrados y el boceto - desde donde se deduce que la parte que da a la calle del jardín constituye un área pública y no un patio privado.  Respecto a esta inconsistencia, acepté los argumentos del demandado de que el registro en el Anexo de Áreas se originó por error y que, en relación con el permiso que se emitió, se debe dar prioridad a la forma en que se presenta el asunto en el dibujo.  Además, opino que el mero hecho de que el registro en la tabla de áreas indica una versión anterior del plan, en la que se intentó anexar tales áreas al apartamento de la demandante - es decir, respalda las afirmaciones de la demandada de que intentó embargar las áreas pero, a la luz de la política y negativa del municipio, se vio obligada a modificar el plan.

Por tanto, comenzaré señalando que al principio del plan de solicitud para el permiso de construcción (Apéndice 10 a las declaraciones juradas del demandado), hay una tabla de áreas para los apartamentos Renanim 2-4.  En esta tabla, respecto al apartamento nº 1 en la planta baja (el apartamento del demandante), se indica quela zona antimonopolio + la sala segura tiene 125, 7 metros cuadrados y que la veranda/balcón del jardín tiene 135, 8 metros cuadrados.  Sin embargo, más adelante en este plan se realizarán dibujos gráficos, incluido el boceto de desarrollo para la planta baja.

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