En nuestro caso, y en una diferencia sustancial respecto al caso tratado en el caso LIBOR, no hay disputa, al menos en esta fase del proceso, de que los consumidores directos fueron efectivamente causados, como resultado del cártel, un daño por el tipo de sobrecarga, y la única disputa es respecto a su encarnación. Por tanto, el argumento del demandado es que, a partir de lo determinado en el caso LIBOR, también es necesaria la conclusión en nuestro caso de que la base establecida no es suficiente para probar la existencia misma del daño (en contraposición a su importancia), y que debe examinarse la adecuación de la base probatoria establecida, de acuerdo con las normas establecidas en la jurisprudencia respecto a esta fase del proceso.
En mi opinión, un examen de la base probatoria presentada por el solicitante conforme a estas normas conduce a la conclusión de que la solicitud supera el umbral necesario para demostrar la transferencia del daño a nivel de una reclamación digna de argumento.
- La solicitud de aprobación está respaldada, como se ha expresado, por la opinión del Sr. Sharon, quien expresó su opinión de que "las características estructurales del campo de producción de HDDSA , así como las características del acuerdo cartelístico, muestran que como resultado de la existencia de dicho cartel, se causó daño a los compradores de productos en los que está incrustado HDDSA." y que "dada la existencia de daños para los consumidores de HDDSA ... Así, inevitablemente hubo daños a los siguientes segmentos de la cadena de producción que se trasladaron al consumidor final en Israel. Dado que existe una feroz competencia en los distintos segmentos de la cadena de producción, es razonable suponer que el daño causado a los clientes del cártel se ha trasladado completamente a la cadena de producción hasta el consumidor final en Israel."
En este contexto, mencionaré que incluso en la fase de la solicitud de aprobación por el fondo, la carga que recae para el solicitante respecto a demostrar el componente de daño no es pesada, y por regla general, está obligado a demostrar que existe una posibilidad razonable de la existencia misma del daño y a proponer una metodología según la cual sea posible determinar la reparación debida al grupo, pero no está obligado a demostrar la magnitud del daño (véase, por ejemplo, la demanda colectiva (centro) 10538-02-13 Success Association for the Promotion of a Fair Society contra El Al Israel Airlines Ltd. (19 de enero de 2020) (Se eliminó la solicitud de permiso para apelar) A recomendación del Panel del Tribunal Supremo - Autoridad de Apelación Civil 3183/20, sentencia del 2 de junio de 2022 (en adelante: el Caso del Cártel de Carga), en los párrafos 76-77 de la sentencia).