Casos legales

Caso Civil (Tel Aviv) 75948-12-20 Shabtai Alon contra Michael Mirilashvili - parte 7

July 9, 2026
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El testigo, Sr.  Kricheli: Bueno.

Abogado Weissman: Así que te digo que en esa conversación veo que le dices a Saturno que no sabes cuál es su acuerdo con Micho.

El testigo, Sr.  Kricheli: Cuántos puntos porcentuales, por supuesto que no lo sé, solo sabía que era socio, eso es todo, ¿qué porcentaje no está obligado a decirme cuánto es socio, 5%, 10%, no tengo ni idea. 

Abogado Weissman: Seguimos en la siguiente página, seguimos hablando de ello, le dices al principio de la sesión: "No sé cómo trabajaste, sé una cosa, tú y Boris deberíais haber recibido una cierta cantidad del 10%", así que no entiendo, ¿sabes o no?

Testigo, Sr.  Kricheli: De nuevo, 10% (para el primer acuerdo, el comentario del abajo firmante) lo cerré, así que sé que se supone que deben obtener perdón por su sociedad (el segundo acuerdo - el comentario del abajo firmante).  No sé cuántos puntos porcentuales cerraron desde dónde debería saber, solo sabía que él era socio al 100%, dos, cinco, no tengo ni idea.

Abogado Weissman: Así que si entiendo bien, está haciendo una distinción entre dos cosas, está lo que cerró un 10%, y dice, no sé qué otros acuerdos tenía con él. 

El testigo, Sr.  Kricheli: No, no sabía qué acuerdos era socio, cuánto no sé."

(Véase la página 29, líneas 20-37).

  1. En resumen, ni siquiera a partir del testimonio de Bezalel, no es posible llegar a la conclusión de que el demandante sea socio del demandado en la segunda transacción de diamantes a la tasa del 10% alegada. El testigo puede declarar sobre la cooperación y actividad del demandante, cuya propia existencia el demandado no niega.  Por lo tanto, su testimonio no indica que el demandante tenga derecho a pagos adicionales más allá de lo que recibió.

Testimonio de la señora Yulia Pritzker

  1. En una moción para citar testigos presentada el 16 de septiembre de 2024, la demandante solicitó que la Sra. Pritzker fuera citada como testigo en su nombre, no mediante una declaración jurada.  El demandante justificó su solicitud, entre otras cosas, por el hecho de que, como empleada del demandado, la Sra.  Pritzker conocía la naturaleza de la relación entre él y el demandado durante el periodo relevante y la participación y implicación del demandante en estos asuntos y, en particular, en las transacciones de diamantes.  En la audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2024, se le preguntó al fiscal por qué quería citar a la testigo Yulia Pritzker para que declarara, y él respondió: "Ella no estuvo en las reuniones, lo sabía todo porque trabaja y gestiona todos los fondos" (páginas 19, líneas 31-32).  Como se indicó, de acuerdo con el acuerdo de las partes, la Sra.  Pritzker presentó una declaración jurada en nombre de los demandados.  En su testimonio en la declaración jurada, declaró que no estaba familiarizada con la implicación del demandante en la transacción de los diamantes y que no sabía si Shabtai era socio de Michael, como él afirma (párrafo 7).  De su contrainterrogatorio, no fue posible aprender otra cosa.

Testimonio de la Sra.  Laura Mirilashvili, esposa del acusado

  1. En una solicitud para citar a testigos presentada por el demandante el 16 de septiembre de 2024, también solicitó que se citara a la esposa del demandado. Según él, el testigo mantenía una relación cercana con él y su esposa y estuvo presente en muchas conversaciones que tuvieron lugar entre él y el acusado sobre sus asuntos comerciales.  Según él, la señora Mirlishvili conoce y conoce bien la naturaleza de la relación y ella misma "impulsó" que se cerrara el trato de diamantes.  En la audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2024, se preguntó al demandante si la Sra.  Mirilashvili estuvo presente en las reuniones que tuvieron lugar entre el demandante y el demandado, en las que llegaron a acuerdos sobre el tema de la demanda, y él respondió negativamente (páginas 19, líneas 17-19).
  2. En una breve declaración jurada entre cuatro cargos, la señora Mirilashvili declaró que no estaba involucrada en los asuntos del acusado en absoluto y que él no habló con ella sobre sus asuntos comerciales. Se sorprendió por su citación para declarar, ya que nunca estuvo involucrada en los asuntos del acusado ni en las audiencias relacionadas, por lo que no pudo ayudar a aclarar la disputa.  Declaró que los abogados de la demandada le informaron que Tami afirmó en su declaración jurada que cuando salieron juntas y condujeron el mismo coche, Tami estuvo expuesta a conversaciones entre la demandada y la demandante sobre lo que ella llama "su asunto conjunto".  Ella dijo: "Este testimonio de Tami no es cierto.  Ha habido ocasiones en las que hemos viajado juntos a eventos sociales, pero Michael no habla de sus asuntos de negocios mientras está en mi compañía ni en compañía de otras personas.  No recuerdo ninguna conversación que tuviera que tratar negocios, y en particular no una conversación en la que se afirmara que Shabtai era socio de Michael en ningún negocio" (sección 4).  Durante su interrogatorio, reiteró que no se interfiere en los asuntos de su marido y que no participa en reuniones de negocios (páginas 8, líneas 1-10).  Se le preguntó sobre la afirmación de la esposa del demandante de que durante los viajes conjuntos la demandante y el demandado hablaron sobre el negocio entre ellos, y de hecho repitió su testimonio en la declaración jurada (página 9, líneas 27-35).  No fue posible aprender de su testimonio lo que la demandante intentaba demostrar a través de ella.

Testimonio de Asher Nahyasi

  1. Asher Nahiasi, el gemólogo citado para testificar en nombre del demandante, no presentó una declaración jurada y fue interrogado en el interrogatorio principal por el abogado del demandante. Cabe señalar que en la audiencia celebrada el 2 de diciembre de 2024, se preguntó al demandante sobre la implicación del Sr.  Nahyasi y su conocimiento de su derecho a la indemnización.  Él respondió que no participaba en las reuniones en las que se acordaban cosas.  Respecto al cambio en el esquema, respondió que lo sabía por él (página 19, líneas 15-16).
  2. Declaró que viajó con el demandante a Rusia. Según él, él era el profesional y quien decidía qué comprar al viajar a Rusia (transcripción del 2 de julio de 2025, página 3, líneas 26-28).  Testificó que el demandante le acompañaba en esos viajes.  Cuando se le preguntó cuál era el papel del demandante, respondió que entendía que estaba trabajando con el demandado (páginas 3, líneas 33-36).  Cuando se le preguntó cómo trabajaba el demandante con el demandado, respondió que no tenía ni idea (página 3, línea 39 a página 40, línea 1).  Se enfrentó a una conversación que tuvo con Yossi, el hijo del demandante, en la que dijo que entendía que el demandante también era cómplice.  Él respondió que no sabía que la conversación había sido grabada y que debería haber sabido que se estaba grabando (páginas 5, líneas 38-39).  Cabe señalar que la transcripción de la conversación a la que se remitió al testigo (Apéndice 27 de la declaración jurada del demandante en la página 278) no indica conocimiento directo de que el demandante era socio del demandado.  Durante la conversación, el propio Nakhiasi declaró que él mismo era socio, aunque no recordaba la extensión de su participación en la sociedad - 25% o 50% (página 277, líneas 18-25).  Cuando el demandante preguntó quién era cómplice, respondió que sabía que el demandante era cómplice y que el demandante le había dicho que era cómplice (página 277, línea 26 a página 278, línea 3).  Más tarde, en respuesta a la pregunta de Yossi, respondió: "Entendí que mi padre también era socio" (página 278, líneas 21-22).  A partir de su testimonio, no fue posible concluir que el demandante fuera efectivamente socio en la transacción de diamantes en la que tenía derecho a recibir el 10% de sus beneficios.
  3. Cabe señalar que el demandante alegó que Asher, que aceptó testificar, se echó "atrás" debido a su miedo al demandado y, por tanto, no recordaba muchos detalles. En su testimonio, se le preguntó a Asher si tenía miedo de testificar y respondió que no (página 3, línea 1).  Según él, había sufrido un derrame cerebral unos 4 meses antes, y por eso el problema de memoria (véase página 6, líneas 30-37).

Testimonio de la hija del demandante, Anat Alon-Beck

  1. El demandante adjuntó una declaración jurada de su hija mayor, la profesora Anat Alon-Beck. Ella testificó sobre el bienestar económico y el alto nivel de vida en el que ella y su hermano crecieron.  También declaró en su declaración jurada sobre la estrecha relación que existía entre su padre y el acusado.  Según ella, el acusado y su padre tenían una actividad empresarial conjunta y su padre se convirtió en la mano derecha del demandado.  Según ella, aunque en 2006 se mudó a Estados Unidos por sus estudios y ha vivido allí desde entonces, venía a Israel para visitas frecuentes y prolongadas durante las cuales se reunía con su padre y el acusado.  También declaró que habla con sus padres y hermanos a diario.  Según ella, sabía por las representaciones del demandado que el acusado y su padre eran socios comerciales y parientes cercanos como hermanos (artículo 26).  Respecto al acuerdo de diamantes que es objeto de la demanda, testificó que durante 2009, su padre y su madre la llamaron emocionados y le dijeron que su padre había cerrado un trato único en la vida en el campo de los diamantes.  Su padre le dijo que debía recibir una comisión de corretaje.  No especificó en la declaración jurada de quién debía recibir las comisiones de corretaje ni cuánto (véanse los párrafos 27-28).  Más tarde, dijo que, tras el fracaso del acuerdo y la ausencia de los diamantes, se decidió cambiar la estructura del acuerdo y que su padre debía recibir el 10%.  Ella no mencionó en la declaración jurada de dónde obtuvo esta información, que incluyó en la declaración.  Como se ha señalado, la hija del demandante no participó en la reunión y, por tanto, todo su testimonio en este asunto se basa en testimonios de oídas, según lo que se le ha contado.
  2. En su contrainterrogatorio, declaró que conocía las transacciones tanto por su padre como por el acusado. Según ella, el acusado le dijo que él y su padre eran socios (página 47, líneas 30-32).  Cuando le preguntaron sobre las dificultades financieras que ha enfrentado el negocio familiar, respondió que ha habido altibajos y que es posible que el negocio haya tenido dificultades (páginas 49, líneas 1-20).  En cuanto al procedimiento del acuerdo de acreedores de su madre, ella respondió que efectivamente hubo un procedimiento contra su madre en 2009 y que no recuerda qué se dictaminó ni cómo terminó (página 50, líneas 1-2).  Le preguntaron sobre su testimonio acerca de vivir en bienestar financiero y a un nivel alto, a pesar del nombramiento del fideicomisario para el acuerdo de acreedores de su madre.  El abogado de los demandados la remitió al informe del síndico y le preguntó si las deudas de su madre eran conocidas por ella.  Ella respondió: "No estoy conectada con ello, no.  No lo sabía" (página 52, líneas 24-35).
  3. Cuando se le preguntó sobre la ayuda financiera concedida por la demandada por la suma de 1, 3 millones de ILS, respondió que no la conocía (páginas 57, líneas 1-10). Según ella, la demandada dijo muchas veces que su padre, el demandante, era su pareja (páginas 59, líneas 16-27).  Según ella, su padre y la acusada tenían muchos negocios juntos , "muchos negocios diferentes" (página 60, línea 3).  Cuando se le preguntó si alguna vez había visto algún documento distinto a un acuerdo, como un correo electrónico, carta, expediente, protocolo o decisión del que sea posible conocer un acuerdo de sociedad en una transacción entre el demandante y el demandado, respondió que no (página 61, línea 37 a página 62, línea 4).  Ella declaró que suplicó a su padre que organizara un acuerdo por escrito con el acusado, y él respondió que esto no era posible con el acusado (página 60, líneas 35-30, página 61, línea 23).  Cuando le preguntaron si sabía que su padre había recibido cientos de miles de shekels por los viajes que hizo a Rusia en 2011, respondió que solo sabía que a su padre le habían pagado billetes de avión de negocios y nada más (página 63, líneas 1-15).
  4. Su testimonio reveló que, a pesar de afirmar que hacía visitas frecuentes y llamadas telefónicas diarias, no sabía nada sustancial. Como se ha indicado, la relación de parentesco y el hecho de que el demandado compartiera con el demandante sus diversos negocios, le pagara sumas sustanciales de dinero, no constituyen prueba de que el demandante fuera efectivamente socio en la segunda transacción, tal y como él afirmaba.  En circunstancias en las que ella suplicó que su padre se encargara del acuerdo escrito, se habría esperado que el demandante se asegurara de documentar el asunto en tiempo real, ya fuera grabando al demandado, registrando un memorando, enviando un correo electrónico o cualquier otro documento escrito con el que pudiera respaldar su reclamación.  Esto no se hizo.

Testimonio de Reuven Alashvili

  1. En su declaración jurada, Reuven Elashvili testificó sobre la estrecha relación entre el demandante y el demandado. Según él, el demandante y el demandado estaban involucrados en negocios y en 1995 abrieron y gestionaron varias casas de juego en diferentes ciudades.  En este marco, eran socios a iguales tasas (sección 6).  Según él, en 2010 el demandante le dijo que él y el demandado habían formado una sociedad en una gran operación de diamantes.  Declaró que el demandante le dijo que él y el demandado estaban formando un equipo de expertos para ayudarles a ejecutar la transacción del diamante y le ofrecieron ser su confidente y enlace profesional en una planta de fabricación de diamantes en San Petersburgo, Rusia.  Como resultado, se reunió con el demandante y el demandado en sus oficinas en Herzliya.  Durante la reunión, le presentaron el trato.  Declaró que el demandante fue muy dominante en la reunión.  También fue informado por el demandado de que el demandante y el demandado eran socios en la transacción (párrafos 10-11).  Declaró que ejercía como capataz en nombre del demandante y del demandado en la fábrica de diamantes (sección 15) y que el demandante acudía muchas veces a la fábrica para hacerles preguntas y tomar diversas decisiones (sección 16).  Cuando él mismo llegara a Israel, iba directamente del aeropuerto a las oficinas del demandante y del demandado en la Bolsa de Ramat Gan y les actualizaba con los detalles (sección 18).  Según él, en todas las reuniones el demandante y el demandado se llevaron a cabo como socios de igual estatus y estuvieron presentes conjuntamente.  Así es también como se comportaban entre ellos, así que se lo dijeron explícitamente, y así es como lo difunden abiertamente (sección 18).  Según él, tras finalizar la obra, cuando regresó a Israel, el demandante y el demandado no cumplieron su promesa de pagarle una prima y no lo integraron en el negocio de diamantes en Israel (sección 23).  En una de las conversaciones, cuando exigió lo que merecía, el acusado negó la promesa que había hecho.  A la luz de esto, se enfadó con ellos y no les habló durante mucho tiempo (sección 24).  Tras la negativa del demandado a la promesa, le quedó claro que llegaría el día en que el demandado actuaría de la misma manera hacia el demandante, e incluso lo lanzó contra el demandante (sección 25).
  2. En su contrainterrogatorio, declaró que no sabía que el demandante sufría de adicción a las drogas y que se enteró de esto por rumores. Tampoco sabía que el demandado había asistido al demandante; que el negocio familiar del Dr.  Center había sufrido un colapso financiero; Sobre los procedimientos penales iniciados contra el demandante y su esposa y sobre el proceso de liquidación de los acreedores (acta del 9 de julio de 2025, página 2, línea 36 a página 3, línea 13).  Se le refirió al hecho de que en la declaración jurada afirmó que la reunión tuvo lugar en sus oficinas en Herzliya y le preguntaron si sabía que se trataba de las oficinas del acusado.  A esto, él respondió que no sabía de quién era el ministerio (página 4, líneas 30-36).  Cuando le preguntaron sobre el hecho de que en su declaración jurada escribió en el párrafo 11 que Micho le había informado de que él y Shabtai eran socios en la transacción, respondió que no fue Micho quien dijo esto, sino que Shabtai lo dijo y Micho confirmó.  Más tarde dijo: "Shabtai me dijo que se sentaron, yo me senté delante de ellos en la mesa, y Saturno me dijo que éramos socios en este trato, y luego Michael lo hizo con la cabeza, sí, claro" (página 5, líneas 31-32).  Cuando le preguntaron si sabía cuál era el porcentaje de Shabtai, dijo que escribió en la declaración jurada que la distribución era del 10%-90% (página 6, líneas 2-7).  Cabe señalar que este hecho material no estaba escrito en la declaración jurada y, de hecho, la primera vez que lo dijo fue en el contrainterrogatorio.  Es necesario señalar que su testimonio en la declaración jurada de que "en todas las reuniones de trabajo que celebramos, Micho y Shabtai se comportaron como socios de igual estatus" (párrafo 18) es inconsistente con la forma en que se distribuyó el 10% al demandante y el 90% al demandado.  En cualquier caso, este detalle esencial no se mencionó en la declaración jurada de su testigo principal.  El simple hecho de que hiciera su primera declaración durante el contrainterrogatorio fue sorprendente cuando no se aclaró la fuente de su supuesto conocimiento de esta información.  Cabe señalar que el propio demandante no declaró en su declaración jurada que ese fuera el caso.

Testimonio de Moshe Mazor

  1. Moshe Mazor declaró en su declaración jurada que conoce al demandante desde hace muchos años, que es un amigo cercano de su hijo Yossi y que actualmente trabaja en el negocio de diamantes de Yossi. Según él, conocía la estrecha relación entre el demandante y el demandado y que tenían negocios conjuntos.  A lo largo de los años, vio al demandante y al demandado juntos tanto social como comercialmente y parecían inseparables (sección 7).  Declaró que de vez en cuando acudía a las oficinas del acusado en Herzliya.  Durante sus visitas, el demandante y el demandado se sentaban juntos en la misma sala, consultándose y gestionando sus asuntos juntos.  Le quedó claro que eran socios y que el demandado respetaba al demandante.  Según él, la actitud del demandado hacia el demandante era diferente a la de otras personas que visitaban las oficinas con fines comerciales: la actitud de un socio.  Sabía que la forma de contactar con el demandado para terceros era a través del demandante (sección 8).  Según él, tras ser dado de baja de su servicio regular en la Fuerza Aérea, Yossi se acercó a él y le ofreció un trabajo para el acusado.  Yossi le dijo que su padre había traído al acusado una gran transacción de diamantes en Rusia, que eran socios en la transacción y que el demandado había sido establecido con el propósito de ejecutarla (sección 9).  Declaró que era evidente por la conducta del demandante y del demandado que eran socios.  Se reunirían en las oficinas del acusado y se sentaban juntos en cada reunión importante.  Por la conversación entre ellos, quedó claro que hablaban como dos socios comerciales (sección 11).  También declaró que cada uno de ellos trajo personas en su nombre para trabajar para el acusado (párrafo 12).  Trabajó para el demandado entre los años 2011 y 2014 y, según su conocimiento, la gran mayoría de la mercancía del demandado se originó en la transacción de diamantes (sección 13).  Como parte de su trabajo, se encargó de la concentración de la información financiera del demandado.  Según él, recibiría datos de los empleados del demandado, los coordinaría y los estudiaría con el propósito de presentarlos al demandante y al demandado a diario.  No tenía acceso a la cuenta bancaria de la empresa y recibió la información de la persona que realmente transfirió y gestionó los fondos (sección 14).  Durante su rutina laboral, colaboraba regularmente con Yossi.  El demandante y el demandado solían reunirse con él y Yossi en las oficinas del demandado a diario para obtener información financiera.  En las reuniones, el acusado solía hacer preguntas incisivas para obtener información.  Rara vez, estas reuniones se celebraban sin el demandante.  En varias ocasiones, él y Yossi viajaron para reunirse con el demandante y el demandado por la tarde sobre asuntos relacionados con el demandado (sección 15).  Por sus deseos y la conducta del acusado, quedó claro que era importante que controlara los detalles e información, y para ello se preparó una carpeta con informes.  Durante su trabajo, se sometió a dos pruebas de polígrafo y, de vez en cuando, se realizaron pruebas para detectar intervenciones telefónicas en todas las oficinas del acusado, y se reemplazaron cámaras y ordenadores (sección 16).  En 2014, dejó al demandado junto con Yossi, quien dimitió de la empresa.  El acusado, a través de sus hombres, le ofreció quedarse, y él se negó (sección 17).
  2. Cuando le preguntaron en su contrainterrogatorio cómo estaba claro que el demandante y el demandado eran socios, reiteró que quedaba claro por las conversaciones que escuchó. Aclaró que no había escuchado conversaciones en las que se hablara de diferenciales porcentuales (página 72, líneas 29-32).  Confirmó que no había visto ningún documento, acuerdo de sociedad ni documentos como correos electrónicos, WhatsApp, actas ni ningún otro documento escrito que estableciera una sociedad (página 72, línea 38 a página 73, línea 4).  Le preguntaron si recordaba que el acusado bendijo a un novio en Shabat y dijo que sí.  Según él, el acusado dijo: "Qué feliz es de tener una familia así, tales amigos, tales parejas, cuánto le quiere un bebedor como a un hermano, y más que a un hermano.  Recuerda bien las palabras.  Entiendo muy bien el georgiano" (página 73, líneas 28-30).  El testigo no sabía durante el periodo de su empleo que Yossi poseía las acciones de la empresa en fideicomiso (página 74, línea 31 a página 75, línea 3).
  3. El testigo, como se mencionó, no vio ningún documento del que sea posible conocer la sociedad tal y como se alega, y esto corresponde a todo el periodo en que trabajó para el acusado. Como se señaló antes, el demandado compartió su actividad con el demandante y, por tanto, dada la intensidad de la relación y la estrecha relación entre el demandante y el demandado, es posible entender por qué así le percibían las cosas.  Incluso la afirmación de que el demandado en el incidente definió al demandante como socio no atestigua la naturaleza de la sociedad ni su contenido, ni indica que el demandante fuera socio en la segunda transacción, como afirma el demandante.

Testimonio de Eli Bag

  1. Su testimonio trató sobre el acuerdo de casinos en Rumanía. Declaró que sabía que el demandante y el demandado eran socios comerciales y que estaban interesados en entrar en el negocio del juego en Europa, por lo que sabía que la oportunidad les interesaría.  Habló sobre la transacción en la que el demandante era socio a una tasa del 20% y el demandado a una tasa del 40%.  Según él, le quedaba claro por la conducta y las conversaciones con ellos que eran socios en otros proyectos empresariales.  Según él, unos seis meses después, tras desacuerdos con el demandado, se acordó que el demandado compraría su parte del casino para convertirse en socio del 60%.  Según él, el demandado le pagó la suma de 300.000 euros y el saldo de 150.000 euros que no ha pagado hasta la fecha.  Declaró que, en retrospectiva, supo por el demandante que el demandado cerró el casino porque sus sobrinos fueron sorprendidos con dinero negro.
  2. En su contrainterrogatorio, le preguntaron si conocía diversas transacciones conjuntas del demandante y respondió que no lo sabía y que solo estaba involucrado en casinos (véase página 35, líneas 28-38). Más tarde, le preguntaron sobre el trato de los diamantes, el tema de la demanda, y respondió: "No me importa", "No sé nada de este trato" y que no estaba involucrado en el trato de los diamantes (páginas 36, líneas 3-9).  Cuando se le preguntó sobre su declaración en la declaración jurada de que el demandante era el confidente y socio comercial del demandado, respondió que se refería solo a asuntos de casinos y que no sabía nada de otros asuntos (páginas 37, líneas 9-12).  Respecto a la declaración de que el casino fue cerrado porque los sobrinos del acusado fueron sorprendidos con dinero negro, respondió que lo sabía por las noticias (páginas 37, líneas 25-26).  Más tarde, declaró que lo sabía por rumores, por televisión y por el demandante (páginas 39, líneas 11-12).
  3. No fue posible obtener nada del testimonio de Beg relacionado con la transacción de los diamantes ni de ningún acuerdo que existiera entre el demandante y el demandado en este asunto.
  4. En resumen, ninguno de los testigos mencionados anteriormente estuvo presente en esa reunión en la que el demandante alegó haber acordado con el demandado que era socio del 10% en la segunda transacción de diamantes. La mayoría de los testigos hablaron de que, en cuanto a la conducta del demandante y del demandado, parecían cómplices.  Esta afirmación también es cierta según la versión del demandado sobre sus motivos para compartir su actividad con el demandante y la intensidad de la relación entre ambos.  Ser socios en otros proyectos, como el de casino, también forma parte de la misma conducta que puede influir en la percepción de quienes les rodean de que son socios.  Una declaración del demandado, en un caso u otro, de que el demandante es su socio no indica que sea socio en la transacción de diamantes ni que tenga derecho a recibir el 10% de los beneficios en dicho beneficio.  Esto es especialmente cierto, a la luz de las sumas significativas recibidas por el demandante y sus familiares, detalladas en detalle anteriormente.  Los testimonios de Tami y Yossi sobre aspectos que supuestamente el demandado dijo en su presencia respecto a la participación del demandante en la transacción son insuficientes, contradicen otros testimonios del caso y son incompatibles con el hecho de que Yossi mantuvo las acciones del demandado en fideicomiso solo para el demandado y no para la parte del demandante en la supuesta transacción.  En ausencia de un acuerdo escrito, en ausencia de otros documentos elaborados durante el periodo del compromiso, en vista de la versión del demandado que no fue contradicha y que dio una explicación de la conducta entre las partes, en vista de la relación especial entre las partes y el análisis de todo el material probatorio, no es posible concluir que el demandante es socio del demandado en la transacción de diamantes y, por tanto, su reclamación queda desestimada.

Conclusión

  1. A la luz de todo lo anterior, no estoy convencido de que el demandado se comprometiera a pagar al demandante las comisiones de corretaje de la primera transacción ni que fuera socio del demandado en la segunda a un tipo del 10%. Por lo tanto, la reclamación queda desestimada.
  2. En cuanto a los gastos legales, el Reglamento 152 del Reglamento de Procedimiento Civil establece que "al final de la audiencia, el tribunal concederá costas razonables y justas, salvo que determine que existen razones especiales para no cobrar dichos gastos."
  3. En cuanto al propósito de la resolución de costes, el Reglamento 151(a) establece que "la obligación de una parte de pagar gastos tiene como objetivo indemnizar a la parte contraria por sus gastos en el procedimiento, teniendo en cuenta sus resultados, los recursos necesarios para gestionarlo y la conducta de las partes." De acuerdo con el Reglamento 151(b): "La decisión del tribunal respecto a la concesión de gastos y su tarifa expresará el equilibrio adecuado entre garantizar el derecho de acceso a los tribunales, proteger el derecho de propiedad del individuo y mantener la igualdad entre las partes."
  4. En cuanto al importe de los gastos, la regla es que el litigante ganador tiene derecho a un fallo de costes reales. Esto depende de su razonabilidad, proporcionalidad y necesidad para la conducción del procedimiento, examinando cada caso por sus propios méritos.  Entre otras cosas, hay que tener en cuenta la forma en que se llevó a cabo el procedimiento, la proporción entre el alivio solicitado y el recibido, la cantidad de gastos, la complejidad e importancia del caso, la cantidad de trabajo invertido, etc.  Los gastos están destinados a indemnizar a la parte contraria por sus gastos en el proceso, siendo el caso en defecto un fallo de gastos reales (véase: Civil Appeal 7627/20 Eisler Management Company Ltd.  contra Tefen Medical Ltd., párrafo 6 de la sentencia del Honorable Juez Amit [Nevo] (24 de febrero de 2022)).
  5. En este caso, se presentó una reclamación ante el Tribunal de Distrito por la suma de 50.000.000 ILS. La demanda se presentó en diciembre de 2020 y se llevó a cabo durante casi 6 años, parte de la cual fue presentada ante un panel anterior.  Hubo 8 audiencias en el caso, de las cuales 3 fueron audiencias probatorias.  Las partes llevaron a cabo procedimientos de mediación que no tuvieron éxito.  Se presentaron múltiples solicitudes en el caso.  A pesar de la audiencia dividida, se escucharon 9 testigos en nombre de los demandantes, incluido el demandante.  Debido a la petición de los demandantes de citar a la Sra.  Pritzker y a la esposa del demandado para interrogatorio, también se presentaron declaraciones juradas, sobre las cuales fueron interrogadas.  Las partes presentaron resúmenes por escrito.  Los demandados adjuntaron a sus resúmenes documentos de los que se puede saber que pagaron tasas, incluido el IVA, por la suma de 1.955.447 ILS, así como el pago de gastos por 22.969 ILS.  Todos estos requieren que el demandante tenga gastos significativos.
  6. Por otro lado, la resolución de la suma debe también tener en cuenta el derecho de acceso a los tribunales. Dictar sentencia sobre gastos enormes puede ser un factor paralizante, de modo que el litigante tendrá miedo de presentar una demanda contra capitalistas solo por temor a que le paguen gastos que no podrá cubrir.  El importe del IVA incluido en las facturas de tasas también debe reducirse.
  7. Tras examinar todo lo anterior, ordeno al demandante pagar los gastos por la suma total de ILS 1.000.000. La cantidad se pagará en un plazo de 30 días.

.  Dado hoy, 9 de julio de 2026, en ausencia de las partes.

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