| Tribunal Regional del Trabajo de Haifa | |
| Conflicto laboral 14929-09-23
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09 de agosto de 2026
| Ante el Honorable Juez Senior, Assaf Harel | ||
| Representante Público (Empleados) – Sr. Doron Ronen
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| Eldemandante | Aires Dos Santos Allyson
Por el abogado: Abogado T. Steinovich
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| Elacusado | Kesher Sport Ltd.
Por el abogado: Abogado S. Marom y Abogado G. Bargal |
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Sentencia
- El demandante es ciudadano brasileño, trabajador extranjero, que fue empleado por el demandado como futbolista profesional en el equipo Maccabi Haifa. Hubo una relación entre empleados y empleadores entre las partes desde el 1 de junio de 2017 hasta el 18 de septiembre de 2019 (párrafos 1-2 y 7 de la declaración de la demanda; párrafos 1-2 y 5 de la declaración jurada del demandante; párrafos 1-2 de la declaración jurada de Dalit Zimmerman; el contrato de trabajo escrito - Apéndice 1 a la declaración jurada de Dalit Zimmerman; una renuncia - Apéndice C a la declaración jurada del demandante). El demandante solicita obligar al demandado a pagarle dinero por varios derechos que alega tener derecho a partir de este periodo de empleo y su terminación. El demandado niega las reclamaciones del demandante y los remedios a los que se presenta.
- El demandante testificó por sí mismo. En nombre del acusado, Dalit Zimmerman, director financiero del demandado (en adelante - Zimmerman), testificó a favor del acusado. Tras considerar todas las pruebas presentadas y todos los argumentos de las partes, hemos llegado a la conclusión de que la reclamación debe ser aceptada en parte, como se detallará a continuación.
Rechazo de la moción para retrasar la sentencia en el procedimiento aquí
- El abogado del demandante señaló que se presentó una petición ante el Tribunal Superior de Justicia (Tribunal Superior de Justicia 28215-02-26) contra la sentencia dictada en el Procedimiento de Apelación Laboral (Nacional) 51985-01-25 Football Club - Maccabi Netanya (2016) Ltd. (Publicación) - Amos (7 de enero de 2026) (en adelante - el caso Maccabi Netanya) (páginas 55 y 62 de la transcripción de la audiencia probatoria del 20 de julio de 2026 (en adelante - transcripción de las pruebas).)). En el momento de la sentencia aquí, la petición no anulaba la sentencia dictada por el Tribunal Nacional del Trabajo en el caso de Maccabi Netanya. Por tanto, el punto de partida es que la sentencia del Tribunal Nacional en el caso de Maccabi Netanya es válida y el precedente establecido en ella nos obliga. Por esta razón, y dado que se presenta una reclamación relativa a derechos sociales respecto a un periodo de empleo en los años 2017-2019, no consideramos que la sentencia en el procedimiento aquí debía ser retrasada.
La renuncia no impidió que el demandante presentara la demanda
- La renuncia no incluía suficientes detalles sobre las cantidades a pagar al demandante ni para qué derechos. Esto es suficiente para determinar que la renuncia no constituye un obstáculo para la presentación de la reclamación aquí (Apéndice 1 a la declaración de defensa; Apéndice 24 a la declaración jurada de Zimmerman; los resúmenes del demandado en la página 59 de la transcripción de la prueba; Apelación Laboral (Nacional) 53292-05-24 G. Football Club Beitar Jerusalén (2001) Ltd. - Yosef, párr. 45 (25 de diciembre de 2025) (en adelante - el caso de Beitar Jerusalén)).
El contrato de trabajo escrito
- El demandante habla inglés adecuadamente (párrafo 62 de su declaración jurada; su testimonio en la página 7 de la transcripción de la prueba; párrafo 73 de la declaración jurada de Zimmerman; párrafo 31 del laudo arbitral (provisional) - Apéndice 2 a la declaración de defensa y Apéndice 7 a la declaración jurada de Zimmerman).
- Se firmó un contrato de trabajo escrito entre las partes (Apéndice A a la declaración jurada del demandante; Apéndice 1 a la declaración jurada de Zimmerman). El demandante confirmó que había firmado el contrato y que el contrato de trabajo se le había entregado (párrafo 34 de la declaración de demanda; párrafo 29 de su declaración jurada; su testimonio en las páginas 9-10 de la transcripción de la prueba). Este es un contrato de trabajo de duración determinada que se extiende a las temporadas 2017/2018, 2018/2019 y 2019/2020, y su finalización es el 31 de mayo de 2020 (cláusula 1.5 del contrato de trabajo). El contrato de trabajo escrito es muy detallado y ocupa varias páginas, todo en inglés. Incluye, entre otras cosas, una referencia al periodo de empleo; la cantidad del salario; Elegibilidad para becas y bonificaciones de firma; Depósitos de Derechos Sociales; Disciplina y más.
- El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El demandante, como persona que no domina el idioma hebreo (párrafo 1 de la declaración de demanda; párrafo 1 de la declaración jurada del demandante; réplica del demandado del 27 de agosto de 2024), fue representado por un agente israelí de jugadores antes de firmar un contrato de trabajo escrito con el demandado. Antes de la firma del contrato de trabajo, las partes mantuvieron negociaciones antes de la firma del contrato, con el demandante representado en estas negociaciones por el agente de sus jugadores (párrafos 31 y 72 de la declaración de defensa; párrafos 4 y 24 de la declaración jurada de Zimmerman; el testimonio del demandante en la página 10 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 57 de la transcripción de la prueba; párrafo 9.2 del contrato de trabajo). A la luz de esto, debe determinarse que el demandante celebró el contrato de trabajo por escrito siendo consciente de su contenido.
34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- El demandante no especifica -ni en la declaración de demanda ni en su declaración jurada- por qué este contrato de trabajo escrito no debe considerarse que cumple con el deber del demandado de proporcionarle un aviso escrito de los términos laborales según la Ley de Notificación al Empleado y Candidato a Empleo (Condiciones de Trabajo y Procedimientos de Selección y Aceptación), 5762-2002 (en adelante - la Ley de Notificación al Empleado) (secciones 28-29 de la declaración de defensa; los resúmenes del demandado en la página 58 de la transcripción de la prueba). No mostró qué no estaba detallado en términos de derechos y detalles bajo la Ley de Aviso al Empleado (las palabras del abogado del demandante y los testimonios del demandante en las páginas 9-10 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de la prueba). El contrato de trabajo incluye, entre otras cosas, vacaciones, pago por convalecencia y depósitos de pensión. Por lo tanto, la reclamación del demandante de que se trata de un contrato laboral escrito indebido que no cumple con los requisitos de la Ley de Notificación al Empleado debe ser rechazada. A la luz de esto, la reclamación de compensación económica para este fin también debe ser desestimada (párrafos 34-35 de la declaración de la demanda; párrafo 29 de la declaración jurada del demandante).
Formato de trabajo
- El demandado no mantuvo un cuaderno de trabajo para el demandante, pero sí nos presentó un tablero de juego con una lista de los juegos en los que participó el demandante (párrafo 9 de la declaración de demanda; Apéndice 6 de la declaración jurada de Zimmerman). El demandante no contradijo los datos que aparecen en este tablero de juego. El acusado también nos presentó horarios que incluyen los días en que se celebraron los entrenamientos y partidos del equipo, así como los días que no incluyen ninguna actividad del equipo (Apéndice 7 a la declaración de la defensa; Apéndice 21 a la declaración jurada de Zimmerman). Estos horarios no son relevantes para el demandante. Esto se debe a que estos son los anexos para los meses 1-5/17 (y no para 2018 como se alega) que precedieron a la fecha de inicio real de empleo del demandante con el demandado. Además, la última página de este apéndice es un calendario de un campo de entrenamiento celebrado en el extranjero en el que el demandante no participó, ya que durante este periodo, a finales del 19 de junio y principios de julio de 2019, el demandante estuvo de baja (certificado de ausencia - Apéndice 8 a la declaración de defensa y Apéndice 23 a la declaración jurada de Zimmerman).
- Las temporadas copiadas de NevoFootball no se extienden a lo largo de todo el año natural, sino que las determina la Administración de las Ligas de Fútbol. Hay un descanso entre cada temporada de partidos. Así, la temporada 2017/2018 comenzó el 29 de julio de 2017 y finalizó el 20 de mayo de 2018. La temporada 2018/2019 comenzó el 28 de julio de 2018 y finalizó el 25 de mayo de 2019 (párrafos 25-36 de la declaración jurada de Zimmerman). El entrenamiento para la temporada 2019/2020 comenzó el 16 de junio de 2019, y el último partido en el que el demandante estuvo presente en esa temporada fue el 14 de septiembre de 2019 (calendario de partidos del demandante - Apéndice 6 a la declaración jurada de Zimmerman).
- Durante el receso no hay partidos de fútbol, e incluso durante la temporada hay varios descansos (Maccabi Netanya, párrafo 106; párrafo 30 de la declaración jurada de Zimmerman). Como es habitual en la industria del fútbol, los partidos de fútbol se disputan en los días de descanso semanales. En el caso individual del demandante, el demandante jugaba partidos de fútbol los sábados y domingos, aunque no todos los sábados ni todos los domingos que cayeron durante las temporadas. Esto se evidencia en el calendario de partidos del demandante (Apéndice 6 de la declaración jurada de Zimmerman). También jugaba otros días durante la semana. Además, la formación se impartía en diferentes días durante la semana (párrafo 10 de la declaración de demanda; párrafo 7 de la declaración jurada del demandante; Apéndice 7 de la declaración de defensa; el contrato de trabajo; el asunto de Maccabi Netanya, párrafo 96(a)).
El salario acordado
- Según se indica en el contrato de trabajo escrito, el demandante tenía derecho, entre otras cosas, a un salario bruto mensual de 53.747 ILS, que se pagaría 12 veces al año, en cada temporada de partidos entre junio y mayo (inclusive) (cláusula 2.1.1 del contrato de trabajo). El contrato también estipula que el demandante tendrá derecho a bonificaciones por contratación por cada temporada de partidos, así como bonificaciones por puntos de liga (cláusulas 2.1.1-2.1.14 del contrato laboral). El contrato de trabajo no estipulaba que cualquier contraprestación pagada al demandante se pagara en términos netos, y la reclamación del demandante en este sentido debía ser rechazada (cláusula 3.6 del contrato de trabajo; párrafos 11-12 de la declaración de demanda; párrafos 8-9 de la declaración jurada del demandante; párrafo 7 de la declaración de defensa; párrafo 10 de la declaración jurada de Zimmerman; resúmenes del demandado en la página 58 de la transcripción de la prueba).
- Los componentes salariales distintos del salario, que se pagaron en las nóminas bajo desglose de pago, son residentes extranjeros per diem; convalecencia; puntos de liga; y un bonus de firma. El demandante alega que estos formaban parte de su salario regular, por lo que se distribuían artificialmente y, según él, el demandado debería haber tenido en cuenta los bonos de firma y los bonus por acumular puntos para pagar sus derechos (párrafos 27 y 36-37 de la declaración de demanda; párrafos 24 y 30 de la declaración jurada del demandante).
- El demandante no cumplió con la carga de demostrar que las nóminas presentadas por el demandado eran ficticias (párrafo 13 de la declaración de demanda; párrafo 10 de la declaración jurada del demandante). Como se ha indicado, el contrato de trabajo no estipula que el salario del demandante se pague en términos netos. Posteriormente, un examen de las nóminas muestra que el salario neto indicado en ellas -que el demandante confirmó que le fue pagado tal y como aparece en el tal y como aparece en el recibo (palabras del abogado del demandante en la página 3 de la transcripción de la prueba)- era igual o superior a ILS 53.747. En otras palabras, no existe ninguna reclamación por parte del demandante de que se hayan pagado salarios que no se reflejaran en las nóminas. Tampoco existe ninguna reclamación por el pago de diferencias salariales. Cabe señalar que el demandado explicó que cuanto más altos o más bajos se pagaban los salarios brutos que los acordados en el acuerdo, las diferencias se debían a diferencias de tipo de cambio (testimonio de Zimmerman en las páginas 34-35 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de la prueba). Esta explicación nos resulta aceptable dado que se expresa en el contrato de trabajo (cláusula 2.8). Además, el hecho de que las nóminas incluyan varias deducciones, que el demandante alega que se hicieron ilegalmente, no conduce necesariamente a la conclusión de que las nóminas sean ficticias (párrafo 28 de la declaración de demanda; párrafo 25 de la declaración jurada del demandante). Además. El hecho de que el componente por día se dividiera del salario del demandante no perjudicó al demandante en absoluto: esto se hizo para beneficiarle en términos fiscales (los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de la prueba).
- Tampoco encontramos que el componente de pago por convalecencia y el reembolso de los gastos por día no sean pagos auténticos. En el contrato de trabajo, había un acuerdo explícito de que el salario acordado incluía el pago por convalecencia. Estos se pagaban cada mes de una manera distinta en las nóminas. No existe ningún defecto en este acuerdo, que las partes alcanzaron cuando el demandante estaba representado por un agente de jugadores israelíes (Maccabi Netanya, párrafo 152). Aunque el contrato de trabajo no incluye una referencia explícita al reembolso de los gastos diarios, es un componente salarial que se pagó de manera beneficiosa al demandante por consideraciones fiscales, y esto no conduce a la conclusión de que no es auténtico, sino que también se pagó por separado del salario del demandante en las nóminas (los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de las pruebas).
- Las bonificaciones de firma y las primas por puntos de liga pagadas al demandante en las nóminas no forman parte del salario regular del demandante para el cálculo de derechos sociales (Beitar Jerusalén, párrafos 69 y 70(b); testimonio de Zimmerman en la página 29 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 60 de la transcripción de la prueba). La descripción del demandante de que el bono se paga por cada punto acumulado por el equipo, de modo que un empate otorga un punto y una victoria tres puntos (párrafo 14 de la declaración de demanda; párrafo 11 de la declaración jurada del demandante) muestra que el pago de puntos de liga es un pago condicionado a las condiciones de su pago, es decir, una victoria o un empate. Esto se refuerza en el hecho de que este componente se pagó cada mes (excepto el mes del 17/7, el primer mes en el que se emitió un recibo al demandante) a tarifas variables, de una manera que refuerza la conclusión de que se pagó dependiendo del número de puntos acumulados por el equipo en el que jugó el demandante. En este sentido, observamos que la versión del demandante respecto a la puntuación del equipo no fue probada, por lo que no se probó que la cantidad pagada al demandante por acumular puntos estuviera pagada de más o de más (párrafo 15 de la declaración de la demanda; párrafo 12 de la declaración jurada del demandante). En cuanto a las concesiones de firma, observamos que el hecho de que las concesiones de firma se pagaran en varias cuotas a diferentes tasas no cambia la conclusión de que no constituían salarios (los resúmenes del demandante en las páginas 54-55 de la transcripción de las pruebas). Esta es una tarifa destinada a incentivar al empleado a seguir jugando bajo el mismo equipo.
- Más allá de lo requerido, observamos que la determinación de si los componentes del salario pagado forman parte del salario regular del demandante no afecta la cantidad de derechos que se aclararán en el marco de la sentencia aquí. Esto se debe a que, como se detallará más adelante, la demandada no estaba obligada a depositar en relación con estos pagos de pensiones, ya que en cualquier caso depositó fondos para él de un salario superior al salario medio de la economía. Además, el demandante no tiene derecho a indemnización. Además, el demandado no permaneció responsable ante el demandante por la redención de los días de vacaciones anuales.
- A la luz de todo esto, rechazamos la alegación de que las nóminas presentadas por el demandado fueran ficticias (párrafos 36-38 de la declaración de demanda; párrafo 30 de la declaración jurada del demandante), y determinamos que el demandante no contradijo los datos de los recibos de nómina. Por lo tanto, atribuimos peso a los datos que aparecen en ellos.
Nóminas
- El demandado proporcionó al demandante recibos de nómina en tiempo real (párrafo 6 de la declaración jurada del demandante; párrafos 7 y 55 de la declaración jurada de Zimmerman; los recibos de nómina - Apéndice 2 de la declaración jurada de Zimmerman).
- Aunque las nóminas están escritas en hebreo, el demandante no señaló una fuente normativa que obligue al demandado a presentar recibos de nómina -que no solo es un documento que regula la relación entre el demandante y el demandado, sino un documento que puede y será presentado a diversas autoridades como la Autoridad Tributaria- en un idioma distinto al hebreo.
- Determinamos que el demandante entendió el contenido de las nóminas en tiempo real. En nuestra opinión, es irrazonable que el demandante recibiera las nóminas sin examinarlas, incluso si contaba con la ayuda de otra persona. Un examen de las nóminas que el demandante adjuntó a la declaración de la demanda muestra que se escribieron comentarios en portugués en los recibos de nómina correspondientes a los meses 7-8/17. El demandante confirmó que era su letra, que eran notas escritas por el demandante, y que lo hizo tras traducir los datos usando su teléfono móvil (su testimonio en la página 12 de la transcripción de la prueba). Por ejemplo, en el resguardo del 17/7 junto a la deducción del reembolso de 50.000 ILS, el demandante registró "Ok" y junto a las deducciones al fondo de inversión, registró una inscripción en portugués indicando que era un fondo de fidilidad. A esto debe añadirse que el demandante confirmó que contactó con el demandado en varias ocasiones para solicitar su salario y pagos, incluyendo una solicitud para recibir una explicación de las deducciones (párrafos 73 y 86 y Apéndice 18 de la declaración jurada de Zimmerman; su testimonio en la página 11 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 58 de la transcripción de la prueba). Por lo tanto, rechazamos la afirmación del demandante de que no entendió el contenido de las nóminas (párrafo 8 de la declaración de demanda; párrafo 6 de la declaración jurada del demandante; su testimonio en la página 11 de la transcripción de la prueba).
- Las nóminas no incluyen datos sobre el número de días laborables y horas de trabajo del demandante (párrafo 36 de la declaración de la demanda; el testimonio de Zimmerman en la página 38 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de la prueba; Punto 4 del anexo a la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958 (en adelante - la Ley de Protección de Salarios)). No consideramos que el demandante debiera recibir una compensación por esto. Esto se debe a que las nóminas reflejaban el salario real del demandante, y la falta de datos sobre el número de días laborables y horas trabajadas no es de un nivel de gravedad elevada. A esto debe añadirse que la falta de información sobre el número de horas de trabajo en los papeles también puede atribuirse al hecho de que la cuestión de la aplicabilidad de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso, 5711-1951 (en adelante - la Ley de Horas de Trabajo y Descanso) a los futbolistas profesionales - no es inequívoca (Apelación Laboral (Nacional) 56218-06-17 Anónimo - Zip Guard, Security, Services and Manpower Ltd., párs. 143-145 (22 de abril de 2020); Netanya Letters, párrafos 81-85)).
Deducciones salariales
- Las nóminas incluían varias deducciones bajo deducciones por responsabilidad. Estas son deducciones por gastos; factura de electricidad; Cuenta de Arnona; entradas/suscripciones; Comité de la Cámara; Factura del agua; Carretera 6 + túneles; tienda Maccabi Haifa; TV/televisión por cable; billete de avión; un informe de tráfico; combustible alternativo; una multa del comité disciplinario; Depósito; Y Faraón. Otra deducción que apareció fue una deducción respecto a un fondo de inversión bajo deducciones adicionales obligatorias. El demandante alega que estas son deducciones realizadas ilegalmente y, por tanto, solicita su restitución (párrafos 28 y 39-41 de la declaración de demanda; párrafos 25 y 31-33 de la declaración jurada del demandante).
- El contrato de trabajo establece explícitamente que el demandado asignará fondos para el demandante a un fondo fiduciario, a cambio de depósitos en un fondo de pensiones, y que el demandante también depositará allí su parte (cláusulas 7.1-7.3 del contrato de trabajo). Según el demandado, todos los depósitos - tanto de empleado parcial como de empleador - fueron transferidos al demandante tras la finalización de su empleo (párrafos 14 y 36.4 de la declaración de defensa; párrafos 89-90 y Apéndice 20 de la declaración jurada de Zimmerman). Abordaremos esta cuestión a continuación, pero ahora se puede determinar que el propósito de la deducción era legal (sección 25(a)(5) de la Ley de Protección de Salarios). Otra deducción que se realizó legalmente es la deducción por una multa del comité disciplinario (artículo 25(a)(4) de la Ley de Protección de Salarios). En este sentido, no se alegó ni probó que la multa del comité disciplinario se impusiera al demandante conforme a la ley. De manera similar, las deducciones que aparecían como reembolsos se deducían conforme a las disposiciones del artículo 25(a)(7) de la Ley de Protección de Salarios.
- En cuanto a las deducciones por un comité de la casa, agua, electricidad, impuestos municipales y televisión/cable, el contrato de trabajo estipula efectivamente que el demandado alquilará un apartamento para el demandante en Haifa, pero aparte del alquiler que pagará, el demandante asumirá el resto de los gastos residenciales (cláusula 2.5 del contrato de trabajo). El demandante no demostró que pagara directamente estos gastos tal y como él mismo reclamaba (el testimonio del demandante en las páginas 13-14 de la transcripción de la prueba). No presentó pruebas sobre pagos de electricidad, agua, etc. Por otro lado, el demandado presentó varios documentos: facturas de agua e impuestos municipales (Apéndices 14-15 a la declaración jurada de Zimmerman; resúmenes de la respuesta del demandante en la página 61 de la transcripción de la prueba). El hecho de que estos estén en su posesión refuerza la conclusión de que ella pagó los gastos relacionados con el apartamento en lugar de la demandante. Por lo tanto, determinamos que la demandada lo hizo en lugar del demandante y, en estas circunstancias, ella tenía derecho a deducir de su salario las sumas que pagó por él (sección 25(a)(6) de la Ley de Protección Salarial; sección 36.1 de la declaración de defensa; sección 75 de la declaración jurada de Zimmerman). A esto debe añadirse que el demandante no se quejó de las deducciones en tiempo real, aunque conocía el contenido de los recibos de nómina, y debe determinarse que no creía que fueran deducciones excesivas.
- Las deducciones relacionadas con el vehículo del demandante - Ruta 6 + túneles; multas de tráfico y combustible alternativo - se permitieron deducir porque el demandado se comprometió a asumir únicamente el coste de poner el vehículo a disposición del demandante, mientras que el demandante asumió todos los demás gastos como autopistas de peaje, combustible y multas (cláusula 2.4 del contrato). Así, por ejemplo, el demandante confirmó que no pagó el seguro del coche (su testimonio en la página 16 de la transcripción de la prueba). Lo mismo se aplica a la deducción de fondos por billetes de avión más allá de un billete doble de Brasil a Israel en Clase Económica Plus (cláusula 2.6 del contrato de trabajo). El demandado explica que a veces el demandante solicitaba aprovechar más de un billete de avión que le fue otorgado según su derecho en el contrato de trabajo o cuando solicitó una mejora al vuelo, y por tanto la diferencia se descontaba de su salario (párrafo 36.2 de la declaración de defensa; párrafo 83 de la declaración jurada de Zimmerman; el testimonio del demandante en la página 13 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 60 de la transcripción de la prueba). En todos los casos mencionados, el demandante no presentó una queja en tiempo real al demandado sobre las deducciones, aunque conocía el contenido de las nóminas, y esto debe interpretarse como su acuerdo con la cantidad de la deducción y el hecho de que expresó gastos que el demandado no estaba obligado a pagar por él. A la luz de esto, era permisible realizar las deducciones salariales conforme al artículo 25(a)(6) de la Ley de Protección de Salarios.
- En cuanto a las deducciones en gastos, la demandada explica que fue un reembolso de gastos personales que incurrió a favor de la demandante - como el equipo para el apartamento, flores, etc. (párrafo 79 de la declaración jurada de Zimmerman). Aquí también, la demandante no se reunió en tiempo real contra estas deducciones, y debe determinarse que efectivamente reflejaban el reembolso de los gastos de la demandada por compras personales que realizó en beneficio del demandante. En la práctica, los pagos del demandado por estas compras pueden considerarse como un reembolso que se habría permitido deducir del salario del demandante (sección 25(a)(7) de la Ley de Protección de Salarios). Las deducciones por entradas/suscripciones y la tienda Maccabi Haifa también deben considerarse como un reembolso que se permitió descontar del salario del demandante. Incluso en lo que respecta a estas deducciones, no se probó que el demandante se acercara al demandado y se quejara en tiempo real sobre la cantidad de las deducciones.
- El demandado explicó que la deducción que aparecía bajo el depósito se realizó para el pago de gastos futuros que resultarían que el demandante no actuó para pagarlos y, si fuera necesario, en la medida en que quedara una cantidad a favor del empleado, el demandado devolvería el depósito (párrafo 36.3 de la declaración de defensa; párrafos 84-85 de la declaración jurada de Zimmerman; testimonio de Zimmerman en las páginas 52-53 de la transcripción de la prueba). Determinamos que esta deducción se realizó ilegalmente: al demandado se le prohibió hacer esta deducción conforme al artículo 25 de la Ley de Protección de Salarios. Dicha deducción tampoco se refleja en el contrato de trabajo. El cálculo respecto a las deducciones por depósito no ha sido probado. Tampoco se probó que, al final, tras la desaparición del demandante de su contrato con el demandado, se le devolviera alguna suma por la deducción de un depósito (párrafo 85 de la declaración jurada de Zimmerman; el testimonio de Zimmerman en la página 53 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandante en la página 54 de la transcripción de la prueba). En estas circunstancias, el demandado debe estar obligado a devolver la suma de 30.000 ILS por las deducciones de los depósitos realizados ilegalmente en las nóminas de los meses 19/5 y 19/9, por las sumas de 10.000 y 20.000 ILS, respectivamente. El interés del shekel se añadirá a esta cantidad a partir del 15 de julio de 2019, la mitad del periodo relevante.
00Circunstancias de la Terminación de la Relación Empleado-Empleador
- La afirmación de la demandante de que al inicio del entrenamiento en la tercera temporada, la demandada decidió que no estaba interesada en él y comenzó a abusar de él, mientras le desterraba de los entrenamientos y partidos del equipo (párrafo 18 de la declaración de la demanda; párrafo 15 de la declaración jurada del demandante) no fue probada. Se alegó que, como resultado, el demandante se vio obligado a trasladarse para jugar en otro equipo de fútbol en Israel. El demandante no presentó ninguna prueba externa en este asunto, como las consultas de su agente al demandado ni mensajes de texto en tiempo real entre el demandante y el demandado. Por ejemplo, el demandante no citó a jugadores del equipo para que testificaran. Además, el demandante confirmó que siguió viviendo en el apartamento que el demandado le alquiló durante un año después de terminar su relación con el demandado, lo que debilita mucho el peso que debe atribuirse a la acusación de abuso (el testimonio del demandante en las páginas 18-19 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 58 de la transcripción de la prueba). En cualquier caso, no se reclamó ningún remedio respecto a la denuncia de abuso. Por lo tanto, rechazamos la alegación de que el demandado abusó del demandante.
- También se nos demostró -como se deduce de la versión del demandado- que la terminación de la relación entre empleado y empleador entre las partes se realizó por consentimiento. Esto puede aprenderse explícitamente de la carta de renuncia, que firmó el demandante (Apéndice 1 de la declaración de defensa; Apéndice 24 de la declaración jurada de Zimmerman; los resúmenes del demandado en la página 58 de la transcripción de la prueba). Allí se observó que las partes habían acordado mutuamente una terminación anticipada del contrato de trabajo. Cabe señalar que, en el momento de firmar este documento, el demandante estaba representado por un agente de jugadores (el testimonio del demandante en la página 25 de la transcripción de la prueba; el testimonio de Zimmerman en la página 45 de la transcripción de la prueba).
- El demandado sostiene en la declaración de defensa que el trasfondo del acuerdo mutuo sobre la terminación de la relación empleado-empleador fue el hecho de que el demandante estaba obligado a formarse por separado del grupo tras haber cometido una grave falta disciplinaria; El demandado no quedó satisfecho con el nivel profesional del demandante y decidió reforzar la posición en la que jugaba, de una manera que redujera el tiempo de juego esperado del demandante. Dado que el deseo del demandante, como cualquier jugador profesional, es realmente jugar, solicitó cambiar a otro equipo donde pudiera aprovechar al máximo su tiempo de juego sin que su nivel salarial se viera afectado. En estas circunstancias, el demandante solicitó jugar para Bnei Yehuda y se acordó que el demandado le pagaría una suma global de 70.000 € netos (párrafos 12, 37-41, 62-66 y 78 de la declaración de defensa; párrafos 116-117 de la declaración jurada de Zimmerman).
- No se demostraron las afirmaciones sobre la insatisfacción del demandado con el nivel profesional del demandante y el hecho de que su tiempo de juego con el equipo se redujera. El acusado no presentó pruebas en este asunto ni siquiera citó testigos relevantes para declarar. La testigo en nombre del acusado no pretendió incluir en su versión una referencia a estos asuntos.
- Sin embargo, puede determinarse de la carta de renuncia que existió un acuerdo mutuo para terminar la relación empleado-empleador, antes de finalizar el periodo fijo del contrato laboral, y que, dentro del marco de este acuerdo, el demandado se comprometió a pagar al demandante la suma neta de 70.000 €. En este sentido, observamos que no se ha probado que el demandado pidiera al demandante que abandonara el grupo, ni que el demandante firmara este documento bajo las circunstancias de un calendario ajustado (el testimonio del demandante en la página 17 de la transcripción de la prueba).
- El demandado afirma que dicha suma fue pagada al demandante en una nómina el 19/9 e incluso incorporada para reflejar un pago en valores netos (párrafo 118 de la declaración jurada de Zimmerman; Apéndice 25 de la declaración jurada de Zimmerman). El demandante confirma que recibió 70.000 € netos, pero alega que estos se pagaron a expensas de otros derechos a los que tenía derecho (párrafo 25 de la declaración de demanda; párrafo 22 de la declaración jurada del demandante). Rechazamos este argumento. La nómina indica que se trata de un pago separado y distinto de esta cantidad. Esta suma es de 263.870 ILS que se pagó bajo la cuenta final. El componente adicional de la cuenta final de 92.758, 63 ILS es la deducción fiscal. Como parte de las deducciones de la obligación, se deduce el reembolso por la suma de 273.770 ILS, la cantidad que refleja 70.000 € durante el periodo correspondiente. En otras palabras, el pago de 70.000 € netos se pagó al demandante y no afectó al pago de las demás cantidades que aparecían en la nómina correspondiente al mes del 19/9.
- En cuanto a la naturaleza de la suma de compensación acordada - 70.000 € - esta suma reflejaba las diferencias salariales entre el salario que debía pagar al demandante el demandado y el salario que le pagó el grupo Bnei Yehuda (párrafo 12 de la declaración de defensa; los resúmenes del demandante en la página 55 de la transcripción de la prueba). No era una suma que constituyera un pago de derechos. No se ha demostrado que el demandado siguiera adeudado con el demandante ninguna suma por ningún derecho, de modo que esta compensación estuviera bajo algún pago. Por lo tanto, desestimamos la reclamación por el pago de salarios y, en cualquier caso, la cantidad de la reclamación en este recurso no ha sido probada (párrafos 24-26 y 42-46 de la declaración de la demanda; párrafos 21-23 y 34-38 de la declaración jurada del demandante). Dado que no es un salario real, no se pueden derivar derechos de él (párrafo 47 de la declaración de demanda; párrafo 39 de la declaración jurada del demandante).
- A la luz de esto, debe determinarse que el demandante no fue despedido. Por lo tanto, no tiene derecho a una indemnización debido a un despido legal. Tampoco tiene derecho a indemnización por la acusación de que fue despedido. Cabe señalar que, incluso si hubiera tenido derecho a indemnización por despido en virtud de la Ley de Indemnización por Despido, 5723-1963 (en adelante - la Ley de Indemnización por Despido), no habría habido razón para calcularlas a partir de los bonus y bonificaciones de firma en relación con puntos de liga, ya que, como ya hemos señalado anteriormente, estos no eran pagos que constituyeran salarios regulares (párrafo 70 de la declaración de demanda; párrafo 58 de la declaración jurada del demandante; los resúmenes del demandado en la página 60 de la transcripción de la prueba). Además, el derecho del demandante a la indemnización por despido se resume en el derecho a un total del 8, 33% de un salario de 35.000 ILS al mes (cláusula 7.1.2 del contrato), que es una tasa de depósito que supera la obligación del demandado bajo la Orden de Prórroga de Pensiones Obligatorias (en adelante - la Orden de Pensiones Obligatorias), dado que el salario medio en la economía es inferior a un total de 35.000 ILS (sección 6(c) de la Orden de Pensiones Obligatorias; Sección 2 de la Ley de Seguro Social [Versión Consolidada], 5755-1995). Se ha demostrado ante nosotros que las sumas acumuladas en el fondo fiduciario -la parte del empleado y la parte del empleador, que incluye la compensación- se pagaron al demandante en la nómina correspondiente al mes del 19/9. En cuanto al resto de la indemnización por despido -es decir, del salario que superaba los 35.000 ILS al mes- se incluyó en el salario mensual del demandante (párrafo 11 de la declaración de defensa; párrafo 127 de la declaración jurada de Zimmerman; testimonio de Zimmerman en las páginas 29-30 de la transcripción de la prueba; cláusula 7.1.3 del contrato; Artículo 28 de la Ley de Indemnización por Despido; aprobación por el Ministerio de Trabajo conforme al Artículo 28 de la Ley de Indemnización por Despido - una copia adjunta en la página 65 de la declaración de defensa). En cuanto a los argumentos del demandante respecto a la validez de un certificado del Ministerio de Trabajo - más allá del hecho de que este es un argumento planteado inicialmente en los resúmenes del demandante y que constituye una ampliación de un frente prohibido, determinamos que existe una presunción de que este documento es válido (sección 34(4) de la Ordenanza de Pruebas [Nueva Versión], 5731-1971). No existe obligación de citar a ningún funcionario o funcionario público que haya presentado un documento o firmado algún documento en el ejercicio de sus funciones. En la medida en que el demandante consideraba inválido el certificado, podría haber solicitado al tribunal que el funcionario público correspondiente declarara (los resúmenes del demandante en las páginas 56-57 de la transcripción de la prueba). Además, las instrucciones reclamadas por el demandante no se presentaron al expediente judicial, y se descartó la posibilidad de que el funcionario público tenga la discreción de dar su aprobación desviándose de las fechas establecidas en las directrices. Por lo tanto, consideramos que el peso debe atribuirse a la aprobación por parte del Ministerio de Trabajo. En cualquier caso, como se ha indicado, el demandante no tiene derecho a indemnizaciones.
- En estas circunstancias, desestimamos la demanda de indemnización por indemnización y compensación por despido injustificado (párrafos 70-73 y 76 de la declaración de la demanda; párrafos 58-60 de la declaración jurada del demandante).
Depósitos en un fondo de pensiones
- Las partes acordaron que los depósitos se harían en un fondo de inversión - en lugar de depósitos en un fondo de pensiones - con un salario mensual de ILS 35.000, y que la parte del demandado sería del 6, 5% para beneficios y 8, 33% para compensación (cláusulas 7.1-7.3 del contrato; cláusulas 11, 36.4 y 61 de la declaración de defensa; párrafo 89 de la declaración jurada de Zimmerman). No hay ningún defecto en tal consentimiento, ya que, dado que el demandante es un trabajador extranjero, no se nos ha demostrado que un fondo de pensiones en Israel hubiera aceptado aceptarlo como colega. En estas circunstancias, el demandado que cumplió aproximadamente con su obligación - en virtud de una orden de pensión obligatoria - tuvo derecho a hacer depósitos en un fondo de pensiones (Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 40577-02-17 El-Shai Super Clean Ltd. - Tesfalidt, párrafo 7 (25 de mayo de 2017); Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 26977-02-26 Keke - Brosh Iron Trading (Ashdod) Ltd., párrafo 6 (12 de marzo de 2026)). Por lo tanto, rechazamos la reclamación del demandante de que el demandado no le aseguró con seguro de pensión (párrafo 66 de la declaración de reclamación; párrafo 55 de su declaración jurada).
- El demandante trabajó realmente para el demandado durante un periodo de 27, 5 meses, en virtud del cual el demandado debía depositar un total de ILS 200.488, 8 (ILS 35.000 x 27, 5 meses x 20, 83%). Según los datos del fondo fiduciario, se acumuló una suma de ILS 181.974 a nombre del demandante (detalles de los depósitos fechados el 28 de octubre de 2019 - Apéndice 5 de la declaración de defensa y Apéndice 20 de la declaración jurada de Zimmerman). Determinamos que esta suma fue pagada al demandante. Este fue un pago que aparece bajo el nombre de "Compensación Endeudada" en la nómina correspondiente al mes de septiembre de 222 de 2019 por un importe de ILS 222.637, que reflejaba las cantidades acumuladas en el fondo de inversión más una cantidad adicional para fines de recaudación de impuestos. El demandante confirmó que la nómina del 19/9 fue realmente pagada a él y, por tanto, debe determinarse que recibió todo el dinero en lugar de un depósito del seguro de pensión (párrafo 71 de la declaración de la demanda; párrafo 90 de la declaración jurada de Zimmerman; las declaraciones del abogado del demandante y del abogado del demandado en la página 3 de la transcripción de la prueba; palabras de Zimmerman en la página 4 de la transcripción de la prueba). A la luz de todo lo anterior, desestimamos la reclamación de compensación relativa a los fondos de pensiones (párrafos 67-68 de la declaración de la demanda; párrafos 55-56 de la declaración jurada del demandante).
Pago de trabajo en días semanales de descanso y en festivos
- En primer lugar, señalamos que rechazamos la afirmación de la demandada de que la demandante se encontraba en una posición de confianza personal, de modo que, según ella, la Ley de Horas de Trabajo y Descanso no se aplicaba a la demandante, de acuerdo con la sentencia en el caso Maccabi Netanya y el hecho de que no se probó lo contrario en el caso de la demandante (párrafos 46 y 74 de la declaración de defensa; Maccabi Netanya, párrafos 75-77).
- El demandante es cristiano católico y, por tanto, su día semanal de descanso es el domingo (párrafo 48 de la declaración de demanda; párrafo 40 de la declaración jurada del demandante; Sección 7(b)(2) de la Ley de Horas de Trabajo y Descanso; el testimonio del demandante en la página 20 de la transcripción de la prueba). Afirma que trabajaba regularmente los domingos y sábados (párrafos 10 y 49 de la declaración de demanda; párrafos 7 y 41 de la declaración jurada del demandante). Su versión no se ocultaba cuando no nos entregaban un cuadernillo de horas de trabajo. Además, ya hemos determinado anteriormente que el demandante trabajaba los domingos y sábados, aunque no todos los partidos de fútbol competitivos (Apéndice 6 a la declaración jurada de Zimmerman) y que también participaba en entrenamientos que tenían lugar durante la semana, incluidos sábados y domingos (testimonio de Zimmerman en la página 39 de la transcripción de la prueba).
- En países extranjeros, donde la mayoría de la población es cristiana, es costumbre celebrar partidos de fútbol competitivos también los domingos, ya que este es el descanso semanal en estos países (párrafo 44 de la declaración de defensa; párrafo 60 de la declaración jurada de Zimmerman). El demandante confirmó en su testimonio que los partidos de fútbol se disputaban en Brasil los domingos y sábados (párrafo 64 de la declaración jurada de Zimmerman; página 20 de la transcripción de las pruebas). Esto es similar a Israel, donde los partidos de fútbol se disputan los sábados. Por lo tanto, parte de los términos laborales del demandante, como futbolista profesional en la Premier League, es que el trabajo se realice en los días de descanso semanales, es decir, sábados y domingos. El salario pagado al demandante incluye el pago por el trabajo en días de descanso semanales y también en festivos (Maccabi Netanya, párrafos 94-99 y 142-148). En cualquier caso, el demandante confirmó que, por regla general, se le concedió un día de descanso (el testimonio del demandante en las páginas 20-21 de la transcripción de la prueba; párrafo 47 de la declaración de la defensa; párrafo 65 de la declaración jurada de Zimmerman; los resúmenes del demandado en la página 59 de la transcripción de la prueba; Maccabi Netanya, párrafos 90 y 97-98). En este asunto, rechazamos el argumento a favor de la ampliación de un frente prohibido planteado por el demandante en los resúmenes de la réplica en su nombre, ya que el demandado ya lo afirmó en la declaración de la defensa (página 61 de la transcripción de la prueba). El resultado es que la reclamación por el descanso semanal y el pago de vacaciones debe ser desestimada (párrafos 50-52 y 61-64 de la declaración de la demanda; párrafos 41-42 y 51-54 de la declaración jurada del demandante).
- Si hubiéramos determinado que el demandante tenía derecho a una compensación laboral en festivos, y como se ha dicho anteriormente, habríamos cobrado al demandado la suma de 18.044, 4 ILS por compensación laboral en días festivos. Esto se basa en los datos que aparecen a continuación. un salario por hora de 300, 75 ILS (54.737 ILS dividido por 182 horas de trabajo al mes); El derecho a un suplemento de vacaciones es a tasa del 50% del salario por hora (ILS 150, 37) y no del 150% del salario por hora, ya que el demandante era un empleado asalariado; y ocho horas de trabajo en un día festivo, ya que no se probó el número exacto de horas trabajadas por el demandante (testimonio de Zimmerman en la página 37 de la transcripción de la prueba; párrafo 7 de la declaración jurada del demandante). En cuanto al número de días libres por los que se reclama la remuneración laboral en los días festivos, el demandante declaró que trabajó en los días festivos detallados en la declaración de la demanda (su testimonio en la página 21 de la transcripción de la prueba). El acusado no contradijo este argumento, ya que no se nos presentó un registro de horas de trabajo (sección 26b(a) de la Ley de Protección Salarial; los resúmenes del demandado en la página 59 de la transcripción de las pruebas; comparar: Labor Appeal (National) 38313-03-18 Ilan Asociación Israelí para Niños Lesionados (R.A.) - Mohdinov, párr. 68 (1 de junio de 2020)). La afirmación del demandante de que jugó en días festivos está respaldada por su calendario de partidos, como veremos a continuación (Apéndice 6 de la declaración jurada de Zimmerman). Cabe recordar que, además de los partidos, también se realizaban entrenamientos. Sin embargo, hay días festivos para los que el demandante no tiene derecho a trabajar en días festivos, como detallaremos.
- Para 2017, el demandante tiene derecho a una remuneración por trabajo en un festivo que cae el 25 de diciembre de 2017 - Navidad, de acuerdo con el calendario que el demandante jugó en esa fecha (Apéndice 6 a la declaración jurada de Zimmerman). La fecha del 24 de diciembre de 2017 no da derecho a trabajar en un festivo porque es un día del tipo "víspera de festivo", y el 23 de diciembre de 2017 no hay ningún tipo de festivo, como aparece en la tabla de festividades cristianas para católicos, publicada por la Comisión de la Administración Pública y disponible para su revisión en Internet (en adelante - la tabla NSAM). El demandante también tiene derecho a una remuneración laboral en un festivo que cae el 4 de junio de 2017 - Shavuot. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una compensación por vacaciones durante el año 2017 por dos días festivos. Para el año 2018, hay derecho a todos los festivos que el demandante especificó, excepto el 23 de diciembre de 2018, ya que no hubo festivo, y el 24 de diciembre de 2018, ya que es una "víspera festiva" según la tabla NSM. Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una remuneración laboral por vacaciones durante el año 2018 durante siete días festivos. Para el año 2019, existe derecho a todos los días festivos que el demandante especificó. Según el calendario de partidos del demandante, jugó el 22 de abril de 2019, que coincidió en Semana Santa (Apéndice 6 de la declaración jurada de Zimmerman). Por lo tanto, el demandante tiene derecho a una compensación por trabajo vacacional durante el año 2019 durante seis días festivos. Restricciones empresariales: 15 días de vacaciones. Sin embargo, habríamos dictaminado la remuneración laboral en días festivos en la medida en que hubiéramos determinado que el demandante tenía derecho a ella, y como se ha señalado, de acuerdo con lo establecido en el caso Maccabi Netanya, no existe derecho a remuneración laboral en vacaciones.
- También presentaremos un cálculo del cargo del demandado respecto a los días de descanso semanales, si determinamos que el demandante tiene derecho a una remuneración laboral en esos días semanales. Esta suma es de 134.731, 52 ILS por el trabajo en los días de descanso semanales que habríamos cobrado al acusado. Sobre la base de lo anterior respecto al cálculo de la paga por trabajo en días festivos, el derecho a trabajo adicional en el día de descanso semanal es a razón del 50% del salario por hora (ILS 150, 37) multiplicado por ocho horas de trabajo. El demandante basó su cálculo en este componente en 112 días de descanso (párrafo 51 de la declaración de la demanda), mientras que durante el periodo de su empleo hubo 120 días de descanso. Cabe señalar que la versión del demandante de que trabajaba en los días de descanso semanales está respaldada por su calendario de partidos, según el cual jugaba 14 veces los domingos. En estas circunstancias, habríamos adoptado el número de días de descanso por los que el demandante solicitó remuneración durante los días de descanso semanales. Por lo tanto, si llegáramos a la conclusión de que el demandante tiene derecho a una indemnización laboral en los días de descanso semanales, le concederíamos 134.731, 52 ILS por el trabajo en los días de descanso semanales. Como se ha señalado, esta determinación también va más allá de lo que se requiere.
Redención de los días de vacaciones anuales
- El demandante alega que no tomó permiso mientras trabajaba para el demandado y, por tanto, solicita la redención de aproximadamente 33 días de permiso anual (párrafos 54-56 de la declaración de demanda; párrafos 45-46 de la declaración jurada del demandante).
- De acuerdo con la Ley de Vacaciones Anuales, 5711-1951 (en adelante - la Ley de Vacaciones Anuales), el demandante tenía derecho a 14 días por cada uno de los dos primeros años. Durante el tercer año, el demandante tiene derecho a cinco días de vacaciones, una cantidad relativa de 14 días de vacaciones (14 días de vacaciones X 87, 5 días de trabajo x 3, 5 meses de trabajo) dividido entre 240). Las restricciones empresariales son 33 días de vacaciones. Esta es también una cantidad cercana al número de días de vacaciones por los que el demandante reclamó la redención de esos días. Cabe señalar que el número de jornadas laborales mensuales que se tuvo en cuenta beneficia al demandante, ya que el ámbito de trabajo de los futbolistas es parcial en relación con el ámbito habitual en la economía (Maccabi Netanya, párrafo 83; párrafo 10 de la demanda de la demanda).
- El demandado no presentó un registro de horas de trabajo ni un folleto de vacaciones. Sin embargo, hemos llegado a la conclusión de que el demandado cumplió con la carga de demostrar que el demandante aprovechó los días de vacaciones a los que tenía derecho (párrafo 50 de la declaración de la defensa; párrafo 92 de la declaración jurada de Zimmerman; resúmenes de la respuesta del demandante en la página 61 de la transcripción de la prueba). En el fútbol, el uso de días de vacaciones anuales se realiza durante los descansos entre temporadas y durante los descansos de la temporada (Maccabi Netanya, p. 106). Esto también se debe a las disposiciones del contrato de trabajo del demandante (cláusula 7.5 del contrato).
- El demandante estuvo de baja personal en el extranjero durante el periodo del 19 de junio de 2019 al 4 de julio de 2019, por lo que debe determinarse que se trató de una ausencia de 14 días, de acuerdo con lo indicado en la declaración de ausencia (párrafos 55 y 90 de la declaración de defensa; párrafos 96 y 99-100 de la declaración jurada de Zimmerman; impresión de entradas y salidas del país y confirmación de ausencia para el mes del 19/6 - Apéndice 8 de la declaración de defensa; apéndices 22-23 a la declaración jurada de Zimmerman; el testimonio del demandante en la página 22 de la transcripción de la prueba; los resúmenes del demandado en la página 59 de la transcripción de la prueba). El demandante aprovechó días de vacaciones adicionales mientras estaba de vacaciones en Brasil, junto con su cónyuge, durante el mes 17 de junio, el primer mes de su empleo con el demandado, y en mayo de 2017, para regresar a Israel el 18 de junio de 2017 (testimonio del demandante en la página 22 de la transcripción de las pruebas; billetes de avión - Apéndice 17 a la declaración jurada de Zimmerman; impresión de llegadas y salidas de Israel - Apéndice 22 de la declaración jurada de Dalit; resúmenes del demandado en la página 59 de la transcripción de las pruebas). En otras palabras, ya al inicio de su empleo, el demandante aprovechó los días de vacaciones. Desde el 16 de mayo de 2018 hasta el 20 de junio de 2018, el demandante también estuvo en el extranjero. Según los billetes de avión, se trataba de unas vacaciones en Brasil y estos estaban reservados para él y su cónyuge (párrafo 95 de la declaración jurada de Zimmerman; billetes de avión y una impresión de las llegadas y salidas de Israel - Apéndices 17 y 22 a la declaración jurada de Zimmerman).
- Lo anterior es suficiente para llevar al demandante a la conclusión de que aprovechó al menos 33 días de vacaciones, a los que tenía derecho. Esto sin tener en cuenta que durante los descansos probablemente el demandante no trabajaba, y esto debe considerarse como el uso de días de vacaciones anuales (párrafo 50 de la declaración de defensa; párrafos 93-94 de la declaración jurada de Zimmerman; Maccabi Netanya, párrafo 106). Teniendo en cuenta que el demandante era un empleado asalariado, es decir, que recibía su salario completo, el resultado es que el demandado pagó al demandante los días de vacaciones anuales, e incluso más, y por tanto el demandante no quedó responsable de los días de vacaciones anuales. Por lo tanto, se deniega la reclamación de los días de vacaciones.
- No hay razón para deducir ninguna cantidad por esos días de vacaciones pagados al demandante Beitar (párrafo 57 de la declaración de defensa; párrafo 105 de la declaración jurada de Zimmerman). Hay dos razones para esto. En primer lugar, incluso si al demandante se le pagó vacaciones por un número de días que excediera lo prescrito en la Ley de Vacaciones Anuales, estos eran los términos del empleo del demandante en tiempo real y no deberían cambiarse retroactivamente solo porque la reclamación se haya presentado aquí. En segundo lugar, el demandado no actuó para deducir ninguna cantidad relativa a días de vacaciones en la última nómina correspondiente al mes de septiembre de 2019. Aunque la nómina contiene un saldo negativo de vacaciones, el demandado no descontó sumas de su salario en relación con esto. Tampoco se probó que el demandado tuviera esto en cuenta cuando las partes acordaron la cantidad de compensación en la fecha de finalización de la relación empleado-empleador, ni en lo relativo a la devolución de la supuesta deducción por depósito, por ejemplo. Por tanto, debe considerarse que el demandado ha renunciado a su derecho a deducir cualquier cantidad por pago excesivo de días de vacaciones anuales.
Pago por convalecencia
- Ya hemos determinado que el componente de pago por convalecencia pagado al demandante en los recibos de nómina es un componente salarial real, por lo que debe atribuirse peso a los datos sobre el pago de convalecencia en los recibos de nómina. Según las nóminas, al demandante se le pagó la convalecencia, incluyendo la recaudación de impuestos, por la suma de 7.319, 98 ILS. Esta es una cantidad que supera la cantidad de la indemnización por convalecencia que se suponía debía pagar al demandante conforme a las disposiciones de las órdenes de prórroga relativas al pago de la indemnización por convalecencia. Incluso después de deducir la representación, esta cantidad se pagó por encima de lo que se suponía debía pagar al demandante, ya que el demandante recibió 200 ILS al mes. Por lo tanto, el demandado pagó al demandante la indemnización de convalecencia a la que tenía derecho (párrafo 106 de la declaración jurada de Zimmerman). Por lo tanto, se desestima la reclamación de la indemnización por convalecencia (párrafos 58-60 de la declaración de la demanda; párrafos 48-50 de la declaración jurada del demandante).
Rechazo de la reclamación por retención salarial y indemnización por despido
- Una vez que hemos llegado a la conclusión de que el demandante no tiene derecho a la indemnización, la reclamación debe ser desestimada. Debido a la restitución de la deducción de un depósito, no se debe acusar de retener compensación. No estamos convencidos de que el propósito de esta deducción -que se realizó en dos fechas cercanas a la finalización de la relación empleado-empleador- fuera retener salarios o perjudicar al demandante, sino más bien servir como un mecanismo que permitiera al demandado reembolsar los gastos que incurrió en favor del demandante. Esto se da que se trata de un trabajador extranjero que puede y no quiere quedarse en Israel al hacer un cálculo futuro de los gastos incurridos a su favor. Aunque determinamos que esta deducción era ilegal, debe examinarse en el contexto de que el demandado trató al demandante de buena fe durante el periodo de su empleo y se aseguró de pagarle sus derechos como empleado. En estas circunstancias, no se debe conceder al demandante una compensación por retención salarial debida a esta deducción (Apelación Laboral (Nacional) 43694-12-11 Effi Security Ltd. - Mordechai, párrs. 62-66 (28 de agosto de 2017)). Por lo tanto, también se desestima la reclamación por compensación por retención salarial (párrafos 77, 80 y 83 de la declaración de la demanda; párrafo 61 de la declaración jurada del demandante).
Conclusión
- A la luz de todo lo anterior, el demandado debe pagar al demandante en un plazo de 60 días desde la fecha de la sentencia por la suma de ILS 30.000 más intereses shekel a partir del 15 de julio de 2019, por la restitución de deducciones ilegales por un depósito.
- Además, el demandado asumirá los gastos del demandante en relación con el procedimiento en este caso, por la suma total de 7.000 ILS, así como los honorarios de abogado del demandante por un total de 3.000 ILS. Estas sumas serán pagadas por el demandado al demandante en un plazo de 60 días desde que se entregue la sentencia al demandado. A estas sumas se añadirá un interés shekel desde la fecha de la sentencia hasta la fecha de devolución. En la resolución sobre el importe de los costes, incluimos la suma de 3.000 ILS debido a que el demandante tuvo que asistir a la audiencia probatoria desde Brasil y teniendo en cuenta el importe total que le otorgamos en la sentencia. Además, incluimos la suma de 2.000 ILS para los gastos de la solicitud de depósito de fianza del demandado, solicitud que fue rechazada (decisión del 30 de agosto de 2024) y una suma adicional de 2.000 ILS en relación con el proceso de solicitud de permiso para apelar ante el Tribunal Nacional presentado por el demandante, al final de lo cual el asunto fue devuelto al Tribunal Regional para aclarar la reclamación en su fondo, sin retrasar esta aclaración (sentencia del 25 de julio de 2024 del Tribunal Nacional (Solicitud de Permiso de Apelación (Nacional) 45577-06-24)).
- Las partes tienen derecho, en un plazo de 30 días desde que se les dicte la sentencia, a apelarla ante el Tribunal Nacional de Jerusalén.
Se ha entregado hoy, 26 Av 5786, (09 de agosto de 2026), en ausencia de las partes y se les enviará.
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