Juez David Mintz:
Estoy de acuerdo.
David MintzJuez
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Jueza Gila Kanfi-Steinitz:
Estoy de acuerdo con el resultado alcanzado por mi colega, el juez A. Stein. Cabe señalar que no es imposible que la expresión que tenemos ante nosotros sea una expresión de opinión y no un hecho: el demandado utilizó la expresión "corrupto en el hombre" - un superlativo, que es uno de los signos de navegación retórica, y no de establecer un hecho; Y este verso incluso abre una secuencia de cuatro frases, tres de las cuales el Tribunal de Magistrados dictaminó que pueden considerarse "Como expresión de posición en vista del contexto en el que se pronunciaron". Sin embargo, me basta con que el Tribunal de Distrito estableciera una reclamación de defensa para el demandado, que es la defensa de buena fe, sin abordar la determinación del Tribunal de Magistrados de que el demandado no levantó la carga que le impusieron bajo Artículo 16 a la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 - de una manera que omite la base del resultado al que alcanzó. Por lo tanto, no estoy obligado a abordar la cuestión del alcance de la intervención del tribunal de apelación en la clasificación de expresiones, ya sea como opinión o como hecho. Cabe señalar que, dado que se ha determinado en jurisprudencia que la cuestión del significado de una frase es esencialmente una cuestión interpretativa, que se examina a partir del texto y su contexto a ojos de una persona razonable, dudo que haya justificación para desviarse de las reglas habituales de intervención.
Jueza Gila Kanfi-Steinitz
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Se decidió, tal y como se estableció en la sentencia del juez A. Stein.
Publicado hoy, 12 de agosto de 2026.
David MintzJuez
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Alex SteinJuez
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Jueza Gila Kanfi-Steinitz
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