Casos legales

Autoridad de Apelaciones Civiles 65005-03-26 Nissim Vattori contra Mordechai Harari

August 12, 2026
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En el Tribunal Supremo actuando como Tribunal de Apelaciones Civiles

Autoridad de Apelaciones Civiles 65005-03-26

 

 Antes: El Honorable Juez David Mintz

La Honorable Jueza Alex Stein
La Honorable Magistrada Gila Kanfi-Steinitz

 

El solicitante: Nissim Vattori
 

Contra

 

Demandado: Mordechai Harari
   

Solicitud de permiso para apelar la  sentencia  del Tribunal de Distrito de Nof HaGalil-Nazareth (Juez Asociado A. Avraham) dictada el 22 de marzo de 2026, Otras solicitudes municipales 86583-01-26

[Nevo]

En nombre del solicitante:

 

Abogado Yoni Giorno
En nombre del Demandado: Abogado Sapir Ben Eliyahu

 

Sentencia

Juez Alex Stein:

La petición

  1. Tengo ante mí una solicitud de permiso para apelar contra la sentencia del Tribunal de Distrito de Nof HaGalil-Nazareth (Juez Asociado Avraham), que fue concedida el 22 de marzo de 2026.  Otras solicitudes municipales 86583-01-26 [Nevo].  Como parte de esta sentencia, el Tribunal de Distrito revocó la sentencia del Tribunal de Magistrados de Tiberíades (Secretario Senior R.  Hamati), dictada el 1 de enero de 2026 enuna demanda civil en una audiencia acelerada el 19132-10-24 [Nevo].  El Tribunal de Magistrados aceptó una demanda por difamación presentada por el demandante contra el demandado y ordenó al demandado pagar una indemnización por un importe de ILS 10,000 junto con gastos legales por un importe de ILS 7,000, a favor del solicitante.

Los hechos

  1. El solicitante, Nissim Vattori, es miembro de la Knéset y vicepresidente de la Knéset. El solicitante publicó un tuit en la red social "X" (anteriormente Twitter), que incluía una fotografía del solicitante con el Ministro de Justicia, filmada poco después de que la Ley Fundamental: El Poder Judicial (Enmienda nº 3) (en adelante: la Ley para la Abolición de los Motivos de Razonabilidad) fuera aprobada por la Knéset, junto con las palabras "La ley ha sido aprobada.  Vivael Estado de Israel." El 24 de julio de 2023, el Demandado, Mordechai Harari, publicó una respuesta al tuit del Solicitante en la que se escribió lo siguiente: "Nissim Vattori, que es corrupto en el hombre, N[Y] Vattori es inculto y se enorgullece de su inutilidad, Nissim Vattori es una abominación de Israel y un judío despreciable, Nissim Vattori es un hombre malicioso que repugna y es una gran vergüenza para el Estado de Israel" (en adelante: la Publicación).  Como resultado, el Demandante presentó una demanda por difamación contra el Demandado.

Procedimientos anteriores

  1. Al finalizar las audiencias probatorias, y tras ser impresionado por los testigos, el Tribunal de Magistrados aceptó la reclamación del solicitante. El tribunal dictaminó que algunas de las expresiones de la publicación son opiniones que no constituyen difamación.  Al mismo tiempo, se dictaminó que la expresión "corrupto" es un intento de presentar al solicitante como un criminal, como también aprenderemos del testimonio del demandado, y en consecuencia equivale a difamación.  El Tribunal de Magistrados rechazó los argumentos del demandado sobre la existencia de una defensa de la verdad en la publicación o la defensa de buena fe.  Con respectoa laprimera alegación, se sostuvo que el demandado no cumplía con la carga de demostrar que el solicitante era corrupto y que la publicación se realizó en ausencia de una base fáctica.  En cuanto a la defensa de buena fe, se sostuvo que el demandado no tomó medidas razonables para verificar si la publicación era cierta, y ni siquiera intentó retractarse de sus palabras ni disculparse en la audiencia.  Mientras tanto, el tribunal rechazó el argumento del demandado de que se trataba de una "reclamación de silenciamiento" y dictaminó que no existía ni una sola característica de dicha reclamación.  Al final del día, el tribunal ordenó al demandado pagar al demandante una compensación de 10.000 ILS y gastos legales por un importe de 7.000 ILS.  El demandado apeló esta sentencia ante el Tribunal de Distrito.
  2. El Tribunal de Distrito aceptó la apelación, revocó la decisión del Tribunal de Magistrados y desestimó la reclamación, basándose únicamente en los escritos, aplicando el Reglamento 138(a)(5) del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018. El tribunal reclasificó las palabras del demandado como "una expresión de opinión" y no como una "determinación de hecho".  Se sostuvo que, en el contexto de la protesta contra la reforma judicial, una persona razonable consideraría estas expresiones como "insolencias subjetivas" y no como hechos tal cual, y como tales no constituyen difamación.  El tribunal opinó que, incluso si la publicación equivale a difamación, el demandado está protegido bajo la protección de la buena fe, ya que la publicación es una expresión de una opinión sobre una figura pública y no se desvió del ámbito de la razonabilidad.  El tribunal dictaminó que, en el presente caso, la libertad de expresión debía preferirse sobre el derecho a un buen nombre, y subrayó que el demandado había recurrido a un lenguaje ofensivo que no tenía lugar.
  3. El Acuerdo Otomano [Versión antigua] 1916 De ahí la solicitud de permiso para apelar ante nosotros.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

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