Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 35683-09-25 Guy Peleg vs. Yinon Magal - parte 12

August 31, 2026
Impresión

"Cuando él viene [...] a conceder daños y perjuicios, el tribunal puede tener en cuenta el [...] El acusado también tiene lo siguiente:

[...]

(4) Pidió disculpas por la publicación, corrigió o negó lo que constituyera difamación [...] siempre que la disculpa, corrección o negación se publicara en el acto, en la medida y manera en que se publicara la difamación, y que no hubiera matices."

  1. Como se indicó anteriormente, al día siguiente de la carta de demanda y cinco días después de la publicación, el demandado publicó una corrección en el mismo canal, en el mismo programa, y de hecho de manera muy similar a la forma en que se llevó a cabo la publicación.
  2. Por lo tanto, el abogado de los demandados tiene razón al decir que la enmienda mencionada constituye una contraprestación -y una consideración significativa- para conceder una compensación a bajo nivel.
  3. Podría haber sido apropiado bastarse con una compensación simbólica si la enmienda fuera precisa y completa. Sin embargo, la primera parte de la enmienda - "Dije que hizo varios meses de servicio militar" - es inexacta porque en la publicación el demandado atribuyó al demandante el servicio militar de dos días y no de varios meses.  En este sentido, la enmienda no es completa y contiene inexactitudes adicionales que reflejan la cantidad de compensación por encima del umbral de compensación simbólica.
  4. Además de la enmienda mencionada y sus diversas características, para efectos de la cantidad de compensación, también he considerado las siguientes consideraciones:

El alcance de la exposición pública al público constituye una contraprestación para una resolución de compensación alta; la intención previsible de perjudicar al demandante por parte del demandado constituye una contraprestación para una resolución de compensación alta (véase la sección 7a(c) de la Ley de Prohibición de Difamación, que establece que es posible conceder una doble compensación cuando la publicación pretende causar daño).

También consideré la conducta procesal del demandante, que no presentó la enmienda en su totalidad (aunque la mencionaré parcialmente en el párrafo 17 de la declaración de demanda) y el hecho de que el demandante no adjuntó los vídeos relevantes a la declaración de la demanda de manera que permita hacerse una impresión de la publicación y la enmienda, y esta conducta constituye una contraprestación para conceder una compensación a bajo precio.

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