Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 35683-09-25 Guy Peleg vs. Yinon Magal - parte 11

August 31, 2026
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C5.  Sección 15(10) de la Ley de Prohibición de Difamación - Publicación tras publicación

  1. El artículo 15(10) de la Ley de Prohibición de Difamación establece:

"En un juicio [...] la difamación civil sería una buena defensa si [...] el acusado hizo la publicación de buena fe en una de las siguientes circunstancias:

[...]

La publicación se hizo únicamente para condenar o negar la difamación que se había publicado anteriormente;"

  1. La mención de este argumento de la defensa en la declaración de la defensa es solo en una línea y el argumento no fue detallado en los resúmenes (excepto por la referencia a la sección). Por lo tanto, debe considerarse una afirmación que fue abandonada.

C6.  La relación entre el demandante y Channel 14:

  1. Hasta ahora, la discusión trataba sobre la relación entre el demandante y el demandado. Ahora, he consolidado varios párrafos sobre la relación entre el demandante y Channel 14, que las partes rara vez discuten en contexto.  El marco legal relevante para la discusión mencionada son los artículos 11(a) y 15(12) de la Ley de Prohibición de Difamación.

El artículo 11(a) de la Ley de Prohibición de Difamación establece:

"Si se ha publicado difamación en los medios, serán responsables penal y civilmente por difamación; la persona que llevó la difamación a los medios y por tanto causó su publicación, el editor del medio y la persona que realmente decidió la publicación, y la persona responsable de los medios también serán responsabilizados civilmente."

El artículo 15(12) de la Ley de Prohibición de Difamación establece:

"En un juicio [...] la difamación civil sería una buena defensa si [...] el acusado hizo la publicación de buena fe en una de las siguientes circunstancias:

[...]

La publicación se realizó en una emisión de radio o televisión que no fue grabada previamente [...] El acusado es la persona responsable según el artículo 11 y no sabía ni podía saber de la intención de publicar difamación."

  1. El demandante alegó que el Canal 14 debía supervisar y ser responsable del contenido del canal, y por tanto era directa e indirectamente responsable de todo lo que se establecía en él; que el canal había sido negligente en sus deberes; que no realizó una corrección pública y clara. Por lo tanto, es responsable conforme al artículo 11(a) de la Ley de Prohibición de Difamación.

Por otro lado, los demandados argumentaron que el Canal 14 está protegido por el artículo 15(12) de la Ley de Prohibición de Difamación, porque las declaraciones se hicieron en directo y porque el Canal 14 no sabía, ni podía saber, de antemano que el demandado diría las cosas que son objeto de la disputa.

  1. He adoptado la posición de abogado de los acusados en este contexto.

Dado que no hay disputa de que las declaraciones del demandado sobre el demandante se dijeran en directo; dado que no hay pruebas ante mí de que Channel 14 (o una parte que actuara en su nombre) estuviera al tanto de lo que el demandado iba a publicar sobre el servicio militar del demandante (en contraposición a la crítica a las opiniones del demandante en la disputa sustantiva presentada en un vídeo de Channel 12, sobre lo cual se puede suponer que el canal sabía que habría una respuesta del demandado), me cuesta ver cómo es posible imponer responsabilidad a Channel 14 como medio de comunicación en virtud del mencionado artículo 11(a). 

  1. En cualquier caso, los declarantes tampoco fueron interrogados en este contexto (entre otros, basándose en una revisión de los escritos de la que parece que la disputa entre el demandante y Channel 14 se considera superflua frente a la disputa entre el demandante y el demandado).
  2. Si es así, mi conclusión es que el Canal 14 cuenta con la protección del mencionado artículo 15(12) en el sentido de que no sabía ni podía haber sabido de la publicación; En las circunstancias descritas de no saber previamente las palabras del demandado, tampoco es posible atribuir la falta de buena fe al Canal 14 como 'medio de comunicación'. Por lo tanto, la reclamación contra el Canal 14 debe ser desestimada.

Etapa 4 - Compensación:

  1. La cuarta etapa en la audiencia del delito civil por difamación es la etapa de la compensación (véase la Red Schocken).
  2. La jurisprudencia y la jurisprudencia describen consideraciones para determinar la cantidad de compensación; la jurisprudencia que trata sobre la compensación sin prueba de daño en el derecho de difamación, el reconocimiento de fines farmacológicos, la disuasión punitiva y educativa (para un análisis de estos fines, véase Civil Appeal 89/04 Nudelman contra Sharansky (4 de agosto de 2008)) y la larga y variada lista de consideraciones para otorgar indemnización sin prueba de daño. Véase, entre otros, Civil Appeal 7426/14 Anonymous v.  Daniel (14 de marzo de 2016); Apelación Civil 6903/12 Canwest Global Communications Corp.  contra Azor (22 de julio de 2015); Autoridad de Apelación Civil 10520/03 Ben Gvir contra Dankner (12 de noviembre de 2006); Sección 19 de la Ley de Prohibición de Difamación.
  3. Los demandados argumentaron que la enmienda inmediata y pública por su parte constituye una contraprestación para la reparación de los daños, y que, en la medida en que se vayan a conceder daños, estos deberían ser solo simbólicos (párrafo 41 de sus resúmenes).

El artículo 19(4) de la Ley de Prohibición de Difamación establece:

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