Casos legales

Instituto Nacional de Seguros (Tel Aviv) 49879-10-25 Sandy Ibn Ghanem – Instituto Nacional de Seguros

September 15, 2026
Impresión
Tribunal Regional de Trabajo de Tel Aviv

 

  Instituto Nacional de Seguros 49879-10-25

15 de septiembre de 2026

 

Ante el Honorable Juez Doron Yefet
El Demandante
– Sandy *Ibn Ghanem
Por abogado Abogado Rodina Avrik

 Contra

ElDemandado – El Instituto Nacional de Seguros
Por abogado Noam Ben Shalom

 

 

Sentencia

¿Existía una relación laboral entre la demandante y su esposo cuando ejercía la abogacía en el despacho que él poseía? Esta cuestión, que surgió en relación con la reclamación de la demandante para el pago de la asignación por maternidad, está ante el tribunal.

El trasfondo fáctico

  1. La demandante, la Sra. Sandy Abu Ghanem (en adelante - la demandante o Sandy), está casada con el Sr.  Udi Al-Turi (en adelante - Udi o el esposo), ambos abogados de profesión.
  2. El demandante había abierto previamente un expediente de distribuidor autorizado, que se cerró el 1 de enero de 2024 (Apéndice 2 a los resúmenes del demandante).
  3. La demandante ejerció la abogacía en Al-Turi & Co., un despacho propiedad de su esposo (en adelante: el despacho), desde el 1 de abril de 2024 hasta el 31 de enero de 2025.
  4. El 2 de agosto de 2025, la demandante dio a luz a su segundo hijo.
  5. El 24 de febrero de 2025, la demandante presentó una reclamación para el pago de la asignación de maternidad al Instituto Nacional de Seguros (en adelante - el demandado o el Instituto). Cabe señalar que la demandante y su esposo declararon en la demanda que existían una relación de esposo y esposa entre ellos (P/Secciones 5 y 8 de la demanda).  Además, la demandante y su esposo presentaron un cuestionario para examinar la relación empleador-empleado (P/2).
  6. El 27 de marzo de 2025 , la demandante y su esposo dieron sus declaraciones al investigador de la demandada.
  7. El 6 de abril de 2025, el demandado notificó al demandante un "cambio a estatus independiente", entre otros:

"En una investigación realizada el 27 de marzo de 2025, se encontró que el tipo de trabajo/alcance de horas/días de trabajo indicar que esto no es una relación contractual entre un empleado y un empleador o que el trabajo        se realiza dentro del marco de la ayuda mutua natural entre los miembros de la familia.  En consecuencia, se decidió que tu trabajo          Se realiza como trabajador independiente y no como trabajador asalariado, debes abrir un expediente ante el Instituto Nacional de Seguros y por lo tanto       Debes llenar un formulario de reporte y enviarnoslo lo antes posible."/4).

  1. El 8 de abril de 2025, a la demandante se le envió un aviso, según el cual se aprobó su solicitud de asignación por maternidad para el periodo del 1 de febrero de 2025 al 16 de mayo de 2025 inclusive. El 13 de abril de 2025, se hizo un crédito en la cuenta bancaria privada de la demandante por un monto de ILS 48,577.
  2. El 29 de septiembre de 2025, se emitió la decisión del Instituto sobre el tema de "Determinación de estatus tras una solicitud de beneficio (una copia de una carta enviada al empleador)", en la cual se escribió, entre otras cosas:

"1.  Según los datos en nuestro poder, usted reportó que la Sra.  Sandy Abu Ghanem al-Turi tenía una credencial de identificación.  xxxxxxxxxx          Como empleado asalariado en el periodo de 05/2025 a 08/2025.

  1. Después de un examen que realizamos, quedó claro que la Sra.  Sandi Abu Ghanem al-Turi no cumple con la definición de      "Empleado" (empleado), en la sección 1 de la Ley de Seguro Nacional (Versión Consolidada) 5755-1995,    De las razones enumeradas a continuación, total o parcialmente:

- El trabajo se realizó como trabajador independiente y no como empleado asalariado.  A la luz de esta decisión, si el asegurado           Al continuar trabajando en este empleo, debe registrarse y pagar las contribuciones al seguro como trabajador independiente a partir de      01/09/2025.

  1. No se debe el reembolso de las contribuciones al seguro.  El salario total o parcial reportado por el empleado en realidad pertenece a          Al empleador de acuerdo con las instrucciones Secciones 357 y/o 358 a la ley.  Debes llenar el formulario   Adjunto.
  2. Por lo tanto, nos gustaría dejar de reportarla de inmediato como empleada asalariada."P/1).
  3. Además, el 29 de septiembre de 2025, el demandado notificó al demandante sobre el pago de adelantos de seguro para el año 2025 y sobre la deuda surgida tras la apertura de un expediente independiente a partir de mayo de 2025.
  4. Al momento de presentar la declaración de defensa, la deuda del demandante, que deriva de la falta de pago de adelantos conforme a la ley de mayo de 2025, ascendía a ILS 6,560, y creció conforme continuó el presente proceso.

El Asentamiento Otomano [Versión Antigua] 1916 Procedimiento Principal

  1. 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El 26 de octubre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025, se presentaron la declaración de demanda y la declaración de defensa ante nosotros, respectivamente.
  2. El 8 de enero de 2026 se llevó a cabo una audiencia previa al juicio ante la Honorable Jueza Senior (como se le describió en ese momento) Ariella Gilzer-Katz. Al final, se tomó una decisión según la cual "el caso se transfiere a evidencia según la ronda sobre la cuestión de cuál era el estatus de la demandante durante el periodo relevante.  ¿Era la demandante empleada en el despacho de abogados de su esposo o era trabajadora independiente en un despacho?" (p.  3, párrafos 7-9).
  3. El 18 de enero de 2026, la demandante presentó una declaración jurada como testigo principal en su nombre.
  4. El 15 de junio de 2026, el acusado presentó un expediente de pruebas en su nombre.
  5. El 16 de junio de 2026 se llevó a cabo una audiencia probatoria ante mí, durante la cual la demandante y su esposo fueron interrogados.
  6. El 9 y 20 de agosto de 2026, se presentaron los resúmenes de las partes, respectivamente. De ahí mi decisión.

Los argumentos de las partes

  1. Según la demandante, la decisión de la demandada del 29 de septiembre de 2025 fue errónea, ya que existía una relación laboral entre ella y su esposo como empleador. Esto se debía a la supervisión de su trabajo; la recepción de salarios mensuales y recibos de pago legales que se pagaban por transferencia bancaria a su cuenta personal, así como la deducción de las contribuciones al Seguro Nacional y la provisión de fondos de pensiones; el uso del equipo y trabajo del empleador de la oficina que él rentaba.  La demandante también afirma que la decisión del demandado excedió el ámbito de la razonabilidad, ya que se tomó sin base fáctica y sin considerar toda la evidencia.  La demandante además afirma que, aunque había abierto un negocio con licencia en el pasado, se vio obligada a cerrarlo porque no cumplía con los requisitos ni la carga financiera requerida para hacerlo, y eligió trabajar como empleada en la oficina de su esposo.
  2. En la declaración jurada, la demandante expuso sus reclamaciones en la declaración de demanda y continuó ampliando sobre ellas. Según ella, Udi supervisa su trabajo, en el sentido de que lee documentos antes de entregarlos, da ciertas instrucciones de acuerdo con las decisiones que se toman, etc.  Además, Udi realiza todas las deducciones y contribuciones que exige la ley de su salario, incluyendo contribuciones al Seguro Nacional, pensiones e impuestos sobre la renta.  En cuanto a la empresa, la demandante señaló que existe desde 2022, con Udi como accionista mayoritario, y él es quien anuncia la empresa en redes sociales y otros lugares.  La demandante señaló que no tiene clientes propios, no dirige un negocio independiente, no publicita sus servicios al público, no aporta un riesgo comercial, no está autorizada para firmar la cuenta comercial, las cuentas no se comparten y no paga los gastos de la firma, pero aún así asume esos gastos.
  3. En su resumen, la demandante expuso sus argumentos y agregó que la relación familiar entre ella y su esposo no niega el reconocimiento de su estatus como empleada, y que según las pruebas establecidas en la ley y de acuerdo con la evidencia del caso, debe determinarse que existía una relación laboral entre la demandante y su esposo a todos los efectos. La demandante argumentó además que el intento del demandado de basar su reclamación sobre la rentabilidad del negocio en base a los informes de IVA y de evaluación es erróneo.  Por lo tanto, la demandante solicita al tribunal que anule la decisión del demandado y determine que la demandante es un empleado asalariado, mientras modifica los registros del demandado.
  4. Según el demandado en la declaración de defensa, su decisión se tomó legalmente tras una investigación y examen exhaustivos, y se determinó que no existía relación laboral entre la demandante y su esposo. Según él, la demandante es trabajadora independiente en la firma y no cumple con la definición de empleado según el significado de la sección 1 de la Ley de Seguro Nacional [Versión Consolidada], 5755-1995 (en adelante - la Ley de Seguro Nacional).
  5. Copiado de sus resúmenes El demandado aclaró que, dado que esta es una relación cercana, la parte demandante tiene la carga de probar la existencia de la relación laboral, la cual será sobreevaluada. Por lo tanto, y tomando en cuenta las definiciones enumeradas en la sección 1 de la Ley de Seguro Nacional, la demandante no es considerada una empleada, sino una mujer independiente.  La demandada enfatizó además que el formato de empleo es inusual, ya que la demandante como empleada gana más del doble que su esposo, quien es el dueño de la empresa, y la respuesta de la demandante a esto en su contrainterrogatorio estuvo lejos de ser satisfactoria.  Además, la reclamación de la demandante de que fue empleada debido al aumento en el alcance de la actividad en la empresa debe ser rechazada, ya que según la demandada, se ha probado lo contrario.  Además, la conducta de la demandante es característica de la trabajadora independiente: su número telefónico aparece en el logotipo de la firma; firma a su nombre y no a nombre de la firma, incluso al enviar reclamaciones para los asegurados; está autorizada a firmar; negocia con clientes; recibe clientes para una reunión; señaló en su contrainterrogatorio que "nosotros" rentamos la firma; su esposo trabaja como empleado para su padre y además tiene una empresa emprendedora, lo que debilita la reclamación de supervisión; y de hecho son dos freelancers o dos socios independientes en la firma; y respecto a la firma de autorizaciones, la demandante dio diferentes versiones en su interrogatorio con el demandado y en su contrainterrogatorio, e incluso la demandante y su esposo dieron una respuesta diferente en su contrainterrogatorio respecto a los honorarios de cierre con los clientes.  Además, la demandada alega que no se firmó ningún acuerdo laboral ni se registró las horas de trabajo ni la asistencia de la demandante, aunque se alegó que su salario era por hora y que la diferencia de una o dos horas entre los días laborables no explica la diferencia entre el salario de aproximadamente ILS 7,000 y el salario de aproximadamente ILS 14,000.  La demandada argumenta además que los recibos de nómina y depósitos no son coherentes, en el sentido de que no es posible rastrear los montos que varían de mes a mes.  La demandante tampoco mostró un depósito en su cuenta en relación con los meses de abril y septiembre de 2024.  Los recibos de nómina no incluían gastos de auto ni de viaje, y no hay saldos de utilización ni vacaciones.  En este contexto, no se ha probado que la demandante viajara desde Chipre para trabajar durante los días que estuvo en el extranjero, y esto es inconsistente con el recibo de nómina.  Finalmente, la demandada afirma que antes de la contratación de la demandante, no había otro empleado en su lugar, y que la demandante no fue designada como sustituta durante la licencia de maternidad.

El Marco Normativo

  1. Las secciones 40(b)(1), 49,50(a), 53(a) y 54 de la Ley de Seguro Nacional establecen disposiciones sobre las condiciones de derecho a las asignaciones por maternidad, su tarifa, cálculo, así como los ingresos tanto de los trabajadores asalariados como de los trabajadores independientes de quienes se derivará la asignación por maternidad.
  2. Ya hace aproximadamente tres décadas, el Honorable Juez Flitman (como se le llamaba entonces) determinó que dos principios básicos están encapsulados en el pago de la asignación por maternidad. El primero se relaciona con el propósito del pago de la asignación por maternidad, según la cual es "un beneficio de 'reemplazo de ingresos' mantener el nivel de vida de la mujer embarazada trabajadora tal como estaba antes del nacimiento, durante el periodo desde que dejó de trabajar por embarazo o parto hasta el fin de su licencia de maternidad"; y la segunda se refiere a la acumulación del periodo de calificación, según el cual "la asignación por maternidad no se paga sin motivo al asegurado, sino al asegurado que es 'uno de los siguientes': 'un empleado o un trabajador independiente'" (Dava 57/0-199 Sigalit Chaikin - Instituto Nacional de Seguros (17 de noviembre de 1998).
  3. En el caso ante nosotros, el núcleo de la disputa en nuestro caso, definido en la audiencia previa al juicio (pp. 3, párrafos 7-9), se relaciona con la cuestión de si la demandante trabajaba como abogada en la oficina de su esposo, de modo que existía una relación laboral entre ellos, o si ejercía la abogacía como abogada independiente.  Por un lado, al definir "empleado" bajo la sección 1 de la Ley de Seguro Nacional, la legislatura consideró apropiado aclarar que puede haber cierta flexibilidad al examinar las relaciones laborales en un entorno familiar.  Por otro lado, el lenguaje de la definición no incluye a los cónyuges, como la demandante y su esposo, en la definición de "miembro de la familia".  Para nuestros propósitos, las palabras del Honorable Juez Davidov-Motola en el caso Lombroso, según las cuales "en nuestro caso no estamos tratando con un 'miembro de la familia' según lo definido en la ley, y por lo tanto es ostensiblemente necesario examinar la relación empleador-empleado sin la flexibilidad mencionada, pero dado que este es un examen sustantivo, está claro que se toman en cuenta todas las circunstancias, incluyendo las características del negocio en cuestión y la suposición de que, en lo que respecta a los cónyuges, no habrá una adhesión excesiva a las reglas formales" (Instituto Nacional de Seguros (Nacional) 13710-06-22 Liat Lombroso - Instituto Nacional de Seguros (6 de julio de 2023) (en adelante - el caso Lombroso).

Discusión y decisión

  1. Después de considerar los argumentos de las partes, examinar la evidencia probatoria y quedar impresionado por los testimonios escuchados ante mí, llegué a la conclusión de que, aunque este es un caso límite, la demanda debe ser aceptada, en el sentido de que existía una relación laboral entre la demandante y su esposo. Lo explicaré.
  2. Primero, no hay disputa de que la demandante es abogada de profesión y que en su posición en el despacho ejerció la abogacía. Así, la demandante señaló en su declaración al investigador de la demandada que en su posición es abogada a todos los efectos prácticos (párrafos 42), se ocupa principalmente de casos de lesiones corporales y accidentes viales (párrafos 26-27) y también trabaja con el Instituto Nacional de Seguros (párrafos 42-44) y con compañías de seguros de clientes (párrafos 112-115).  También señaló que como parte de su trabajo, trabaja a través de un programa "actualizado" (párrafos 114), utiliza correo electrónico y correo regular, y trabaja en documentos médicos, incluyendo cartas a expertos en nombre del tribunal, que firma (párrafos 67-69).  En cuanto a la parte encargada de ella, la demandante señaló que Udi era su supervisora directa (párrafos 49-50) y que tenían un grupo conjunto de WhatsApp llamado "Alturi Law Firm" que estaba destinado solo a asuntos laborales (párrafos 107-108).
  3. En su declaración al investigador del demandado, se le pidió a Udi que describiera el papel de la demandante y cómo es un día rutinario en el trabajo, y él respondió que ella es abogada en la firma. Además, señaló que ella trabaja con clientes, redacta escritos y se encarga de todo el 'papeleo' de la firma, excepto el campo de la contabilidad, que está bajo su responsabilidad.  También describió que la demandante formó parte de varios comités médicos en el Instituto Nacional de Seguros y en audiencias judiciales en línea.  También aclaró que la demandante recoge y deposita correo y realiza operaciones de transferencia de dinero con la cuenta fiduciaria del banco, donde está autorizada a firmar (párrafos 70-75).  También señaló que ella ingresa su agenda en su agenda (Q.  102), envía entre 10 y 20 correos electrónicos al día, escribe escritos y declaraciones juradas, y trabaja a través de un programa "actualizado" (Q.  111-118).  Además, declaró en su declaración que él es el dueño de la oficina (Q.  47, Q.  60).  En respuesta a la pregunta de quién es el gerente directo del demandante, respondió: "Yo.  Ella ya sabe hacer todo, recibe un cliente, toma los documentos, prepara los escritos y los presenta" (Q.  91-93).  Udi también señaló que el demandante tiene un grupo de WhatsApp dedicado a asuntos laborales y que es cuidadoso al separar el hogar del trabajo (Q.  119-121).  Cuando se le preguntó qué evidencia había de que la demandante realmente trabajaba, respondió correos electrónicos, mensajes de WhatsApp frente a él y clientes, alegaciones, software 'actualizado', citaciones de diario y su firma en documentos (párrafos 164-168).
  4. La demandante también adjuntó como apéndices a la declaración jurada documentos de respaldo que atestiguaban su práctica legal, los cuales se adjuntaron al cuestionario para examinar la relación empleador-empleado que se presentó a la demandada (en adelante - los documentos de apoyo), incluyendo correspondencia por correo electrónico, cartas firmadas por ella en papel de oficina, una captura de pantalla de un programa "actualizado" que muestra documentos que escribió en varios archivos, documentos que presentó en nombre de clientes al Instituto Nacional de Seguros, actas y decisiones de audiencias judiciales donde se señaló que ella funge como abogada de una de las partes, etc.
  5. En cuanto al lugar de trabajo, tanto el demandante como Udi afirmaron en su declaración al investigador del demandado que el demandante trabajaba desde la firma (párrafos 57-58 de la declaración del demandante; párrafos 96-97 de la declaración de Udi).
  6. El demandado no afirmó en sus escritos que la demandante no ejercía la abogacía, y en el contrainterrogatorio no cuestionó a la demandante ni a Udi sobre su participación en este asunto, excepto cuando le preguntó a Udi si la demandante escribe todos los escritos en la firma, y este último respondió no todos sino los que él le envía (pp. 9, párrafos 29-32); y a la pregunta de si ella comparece en la corte, respondió: "Hay casos en los que ella aparece si yo no puedo comparecer y hay casos en los que no lo hace" (p.  10, párrafos 3-4).
  7. Por lo tanto, hay un aspecto positivo en nuestro caso (Apelación Laboral (Nacional) 15868-04-18 Gabriel Kuta - Ministerio de Justicia del Estado de Israel (7 de abril de 2021). La demandante ejerció la abogacía como parte de su trabajo, sujeta a la supervisión de Udi, cuando la demandante realizó su trabajo desde la propia firma utilizando los medios que se le dieron y así se integró al núcleo de la actividad de la firma.
  8. En segundo lugar, encontré que el aspecto negativo no existía en el caso de la demandante. Esto se debe a que la integración de la demandante en su trabajo en la firma no se hizo a través de su propio negocio (que, como se mencionó, se cerró aproximadamente un mes después de abrirse (pp.  6, párrafos 17-20), ya que tuvo dificultades para cumplir con los requisitos involucrados (párrafos 27-28 de la declaración jurada de la demandante).  Además, la demandante no asumió los riesgos del negocio y no se benefició de la eficiencia, entre otras cosas, porque su salario se pagó según las horas de trabajo y no según los honorarios por caso.
  9. En este contexto, debe ser rechazado el argumento de la demandada de que la conducta de la demandante la caracteriza como independiente. En las circunstancias del caso, las características señaladas por la demandada no incluyen la publicación del número telefónico en el logotipo de la firma; realizar negociaciones con clientes, honorarios de cierre y recibir clientes; y firmar documentos legales en su nombre, para demostrar que la demandante ejercía la abogacía de manera independiente, ya que pueden verse como características inherentes de su trabajo como abogada en un despacho privado.  Cabe señalar que, respecto a la firma en su nombre, la demandada se refirió a una correspondencia por correo electrónico sobre un cliente con Clal Insurance and Finance (p.  36 de la declaración jurada de la demandante).  No está claro por qué esta correspondencia, que no contiene la firma del demandante en absoluto, sirve al argumento del demandado.  En cualquier caso, una revisión de los documentos de apoyo y no solo de la página específica a la que se refirió el demandado no respalda su afirmación, ya que parece que los correos electrónicos se envían a través de la dirección común de la firma; su firma muestra el nombre de la firma; e incluso una carta firmada por ella está escrita en el membrete de la firma.
  10. Otras características que el demandado señaló para fundamentar su afirmación de que la demandante actuó de manera independiente no pasaron desapercibidas. En cuanto a la cuestión de si la demandante está autorizada a firmar y autorizar la cuenta bancaria, de hecho hay una diferencia en las versiones de la demandante, ya que en su mensaje al investigador del demandado la demandante respondió afirmativamente a ambas preguntas (párrafos 70-73), pero en la declaración jurada afirmó que no estaba autorizada a firmar en la cuenta del negocio (párrafo 29 de la declaración jurada de la demandante), e incluso en su contrainterrogatorio dijo que no estaba autorizada para firmar (pp.  8,33-34).  La versión de Udi fue consistente, ya que dijo en su aviso al investigador del demandado que la demandante estaba autorizada a operar en la cuenta fiduciaria (párrafos 89-90), y también en su contrainterrogatorio dijo que, según su mejor recuerdo, ella estaba autorizada (pp.  9, párrafos 13-14).  Además, la demandante dijo en su aviso al investigador del demandado que "nosotros" estábamos rentando la firma (párrafos 58); y cuando se le preguntó sobre esto en su contrainterrogatorio, lo corrigió y dijo: "Él renta la oficina" (p.  8, párrafos 17-21).  Admitidamente, tales autorizaciones de firma y poder notarial, así como la contratación de la oficina, pueden constituir características de trabajo independiente.  Sin embargo, independientemente de si la demandante recibe o no tales autorizaciones; Y ya sea que la demandante y Udi renten la empresa juntos o si Udi la renta sola como propietaria de la firma y hubo un error de redacción en sus palabras, en cualquier caso, un examen de la totalidad de las circunstancias del caso indica que el trabajo de la demandante no se hizo de manera independiente y que no hay aspecto negativo en su caso.  En mi opinión, estas dos características, en la medida en que existían, no inclinan la balanza.
  11. Tercero, el trabajo de la demandante se realizaba a cambio de un salario. En el formulario de reclamación para el pago de la asignación por maternidad, la demandante declaró que el alcance de su trabajo es de tiempo completo, de domingo a jueves, en horarios variables según la urgencia del trabajo (sección 11, n/1).  En el cuestionario para examinar las relaciones entre empleados y empleadores, se señaló que ella trabajaba "todos los días de la semana, de domingo a jueves, la mayoría de las horas de 8:30 a 16:00" (sección 3, p/2).  En su declaración al investigador del demandado, la demandante afirmó que no comienza su trabajo a la hora exacta, sino a las 08:00-09:00, y lo termina a las 4:00 p.m.  cuando su casa es recogida del marco, mientras que la madre de Udi recoge al niño y ella puede trabajar más o menos, dependiendo de la necesidad (párrafos 51-54).  En la notificación de Udi a la ley, se le preguntó al demandado cuál era el alcance del trabajo del demandante, y él respondió: "Al principio es un puesto de medio tiempo, no hay días fijos, pero empieza a las 08:00 y no sé cuándo terminó; después de uno o dos meses, Sandy pasó a un puesto de tiempo completo, de domingo a jueves a las 08:00 o 08:30 y hasta las 17:30 y a veces incluso más, dependiendo del trabajo" (Q.  71-74).  En su contrainterrogatorio, la demandante alegó que trabaja de 08:00 o 08:30 a 4:00 p.m., cuando sus horarios no son fijos en el sentido de que a veces trabaja más o menos horas, dependiendo de sus hijos en el kínder, y a veces le pide a la madre de Udi que recoja a sus hijos y así trabaja hasta las 5:00 p.m.  (p.  5, s.  33 - p.  6, s.  2).
  12. Sobre la forma en que se monitoreaban las horas de trabajo de la demandante, la demandante afirmó en su aviso al investigador de la demandada que no se había registrado horas ni días de trabajo, y señaló que el sistema 'Actualizado' tenía documentación de los documentos que ella había manejado (Q. 55-56).  También se le preguntó cómo se calculaban sus horas de trabajo y respondió: "Más o menos sé lo que trabajo, hay ocasiones en que hago horas extras" (P.  90).  En el mensaje de Udi al investigador del demandado, este último señaló que la oficina no tiene un reloj de asistencia.  En respuesta a la pregunta de si existe alguna documentación sobre los días y horas laborables, respondió negativamente, señalando que los documentos se archivan en el software "Actualizado" (párrafos 40-43).
  13. Para calcular el salario de la demandante, quien ganaba un salario por hora, era necesario registrar el alcance de sus horas de trabajo cada mes. En su contrainterrogatorio, se le preguntó a la demandante por qué los recibos de pago mostraban cantidades diferentes si trabajaba todos los días de 08:30 a 16:00, y ella respondió: "No dije que trabajo exactamente por minuto, sino que depende de las horas, una hora menos, dos horas sí, dos horas menos" (pp.  6,29-31), y en respuesta a una pregunta sobre un "salto" de casi el 50% entre recibos de pago, respondió: "Hay días en que no hubo horas extras, obviamente" (pp.  6, párrafos 32-33).  También le preguntaron: "Tienes que decirle a tu jefe que mereces esto y aquello.  ¿Tienes horas récord?" y ella respondió: "No, no las hay.  Es más o menos, pero él sabe lo suficiente cuánto trabajo y hay un programa por minuto" (p.  6,36 - p.  7,1).  A Udi también le preguntaron sobre esto en su contrainterrogatorio:

0      P: ¿Por qué cambian los cupones?

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