Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 20471-09-23 Yossi Langotsky contra Yaakov Bardugo - parte 22

September 15, 2026
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No creo que las declaraciones del demandado de que el demandante no entiende la reforma legal sean difamatorias, y parece que incluso si la declaración no es verdadera, es un argumento que no entra dentro de la definición de difamación.  Opino que las declaraciones del demandado de que el demandante es superficial y tonto son blasfemia.  Agregaré que la primera parte de la tercera declaración repite afirmaciones que ya estaban incluidas en las dos primeras declaraciones.

La jurisprudencia sí determinó que no toda blasfemia, y no en todas las circunstancias, establecerá una causa de acción en virtud de la Ley de Prohibición de Difamación.  Véase, por ejemplo, las palabras del Honorable juez Rivlin en Civil Appeal 10520/03 Ben Gvir v.  Amnon Nadkner (12 de noviembre de 2006): "Las maldiciones e insultos son, desafortunadamente, parte de la vida social en el país, y por lo tanto existe preocupación de que el reconocimiento judicial generalizado de insultos como 'difamación' lleve a la inundación de los tribunales con demandas para las cuales esta es la base..." (párrafo 26 de su opinión).

Ahora tenemos que decidir si las dos primeras declaraciones están dentro de alguna de las protecciones establecidas en la ley, que eximen al anunciante de compensación.

Examinando las protecciones

El demandado alegó la protección de la veracidad de la publicación y la protección de buena fe conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley.

La defensa de la verdad en la publicación está consagrada en la sección 14 de la ley, que establece:

"En un juicio penal o civil por difamación, será una buena defensa que lo que se publicó era cierto y que la publicación era de interés público; esta defensa no será negada simplemente porque no se haya probado la veracidad de un detalle secundario que no causa daño real."

Para obtener esta defensa, el demandado debe probar dos elementos acumulativos: uno, que la publicación que constituye difamación era verdadera, y segundo, que existe un interés público en esa publicación, basado en la suposición de que hay un beneficio social en sostener una discusión pública sobre el tema de la publicación, basada en hechos correctos.  Estamos tratando con dos vínculos entrelazados en una conexión inextricable.  (Ver el comentario del Honorable Juez Arbel Apelación Civil 10281/03 Aryeh (Arik) Koren v.  Aminadav (Ami) Argov (12 de diciembre de 2006), (en adelante: "A.A.  Aryeh Koren") párrafo 11; El Honorable Juez Rivlin en la Autoridad de Apelación Civil Ben Gvir , párrafos 16-21).

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