Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 20471-09-23 Yossi Langotsky contra Yaakov Bardugo - parte 30

September 15, 2026
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Las secciones 15(4) y 15(6) brindan protección cuando la publicación es una expresión de opinión. 

El artículo 15(4) otorga protección cuando la expresión de la opinión se hizo de buena fe respecto a la conducta de la víctima en un cargo judicial, oficial o público, en servicio público o en relación con un asunto público, o sobre el carácter, pasado, acciones u opiniones de la víctima en la medida en que se descubrieran en esa conducta;

La sección 15(6) proporciona protección cuando la expresión de una opinión se hizo de buena fe como crítica a una obra literaria, científica, artística u otra obra publicada o exhibida por la víctima, o una acción realizada en público, y en la medida en que esto implique dicha crítica - una expresión de una opinión sobre el carácter, pasado, acciones u opiniones de la parte perjudicada en la medida en que fueron descubiertas en esa obra o acción;

Mientras que la sección 15(4) protege las expresiones hechas en respuesta a la conducta de la víctima en un cargo oficial o público o en relación con un asunto público, la sección 15(6) protege cuando la expresión de la opinión fue presentada como crítica a una obra publicada por la víctima en público o a una acción que realizó en público.  Esta protección no depende de la identidad de la víctima y está destinada a aplicarse a publicaciones relacionadas con la conducta pública de una persona, que él mismo eligió presentar ante el público, abriendo así la puerta a expresar una opinión sobre él y su conducta.  En el caso ante nosotros, el demandante fue entrevistado como parte de un programa de actualidad transmitido por FM103, una acción que sin duda se llevó a cabo en público.

El aspecto subjetivo del elemento de buena fe en las defensas de expresar una opinión se estudia, entre otros, desde la intención del anunciante y sus motivos, los cuales se examinan junto con su creencia subjetiva respecto a la opinión.  El aspecto objetivo examina el grado de razonabilidad de la publicación y el potencial de daño, el grado de gravedad de la expresión ofensiva, su lenguaje, estilo, redacción y el grado de difusión de la publicación.  En este marco, también examinará la manera en que los hechos en los que se basó la opinión, la identidad de los destinatarios de la publicación y el peso relativo de la referencia al demandante respecto a toda la publicación (Shenhar.  en la p.  629).

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