Casos legales

Caso Civil (Centro) 4585-02-19 Ephraim Naveh contra Hadas Steif - parte 3

October 5, 2026
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Los principales argumentos del demandante

  1. En los momentos pertinentes de la acusación, Shteif trabajó como corresponsal de asuntos penales para Radio del Ejército. A principios de diciembre de 2018, alguien contactó con Steif y le entregó dispositivos móviles que eran propiedad y usaban exclusivamente a Naveh.  Steif hackeó los dispositivos ilegalmente, con la ayuda de un experto en seguridad.  Tras el hackeo, Steif rebuscó entre el contenido contenido y profundizó en la vida personal y privada de Naveh.  Steif estuvo expuesto a las conversaciones más personales de Naveh con sus hijos, amigos y clientes, y también se le permitió ver sus fotos.  Todo esto sin permiso y en violación de la ley.  El hackeo de los dispositivos y la revisión de su contenido violaron grave e irreversiblemente la privacidad de Naveh.
  2. Tras hackear los dispositivos y revisar las conversaciones y las imágenes que aparecían en ellas, Steif transfirió las copias de la información de los dispositivos a los acusados 2-5. Juntos, los acusados "sumergieron" en la información descubierta en los dispositivos.  En enero de 2019, se emitió en Army Radio una emisión especial del programa "¿Qué arde?" presentado por Barkai.  Durante la emisión, los acusados revelaron varios datos que habían obtenido al examinar el contenido de los dispositivos, mencionando el nombre de Naveh.  Transferir la información acumulada en otros dispositivos para referencia y emitirla por radio constituye un delito penal.  Incluso después de la emisión del programa, los acusados continuaron "filtrando" diversos materiales acumulados en los dispositivos.

Los acusados poseían, y siguen teniendo, materiales que fueron recogidos ilegalmente de los dispositivos.  Steif incluso copió toda la información para poder seguir usándola.  La petición de Naveh a los demandados para que le devolvieran todo el material copiado de los dispositivos no fue respondida.

  1. Hackear los dispositivos privados de Naveh constituye un delito penal A la Sección 4 de la Ley de Informática, 5755-1995 (en adelante - La Ley de Informática) y de acuerdo con A la Sección 5 de la Ley de Protección de la Privacidad, 5741-1981 (en adelante - La Ley de Protección de la Privacidad o La Ley). El uso de información obtenida como resultado del hackeo de los dispositivos también constituye un delito penal Sección 2(b) de la Ley de Intervención Telefónica, 5739-1979 (en adelante - La Ley de Escuchas Telefónicas).  En estas circunstancias, las acciones de los demandados constituyen un delito delictivo de incumplimiento de deberes legales como se ha dicho anteriormente En la sección 63 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión] (en adelante - La Ordenanza de Responsabilidad Civil).  y también defender los fundamentos del delito civil de negligencia como se ha dicho anteriormente Secciones 35-36 a la Ordenanza de Daños.  Las acciones de los demandados incluso constituyen una infracción de la privacidad de Naveh conforme a la Ley de Protección de la Privacidad.  Esta es una lesión fatal y que marca precedentes causada por tomar los dispositivos, hackearlos, escanear la información, procesarla, prepararla para su difusión, exposición a correspondencia, fotos y grabaciones, publicaciones y filtraciones.
  2. Además, en mayo de 2019, Shteif publicó una foto dividida en su cuenta de Facebook: a la derecha una foto de ella y una de sus conocidas, y a la izquierda un enlace a un artículo de la web "The Marker", que también incluía la foto de Naveh. La señora Shteif escribió: "El que distingue entre lo sagrado y lo profano.  A la derecha sagrada, a la izquierda, está el gusano de la basura.  Paciencia.  No es casualidad que mi silencio sea atronador...  una barrera para la sabiduría..." Esta publicación, que dañó el buen nombre de Naveh, equivale a difamación A la Sección 1 de la Ley de Prohibición de Difamación, 5725-1965 (en adelante - Ley de Prohibición de Difamación).
  3. El total de daños no pecuniarios causados al abogado Naveh es de 4.141.000 ILS, lo que incluye daños a la privacidad, reputación, daños punitivos y difamación. En cuanto a daños pecuniarios, las acciones de los demandados perjudicaron y perjudicarán los ingresos del abogado Naveh por una cantidad estimada en millones de shekels, y al menos la suma de 5 millones de ILS, durante los próximos tres años.  Los ingresos de su firma cayeron drásticamente, pasando de 17 millones de ILS en 2017-2018 a 12,7 millones en 2019,10,2 millones en 2020 y 9,4 millones en 2021.

Por estas razones y dada la gravedad de los hechos, Naveh solicitó que los demandados le obligaran a compensarle por la suma de 7.141.000 ILS.

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