Por estas razones, determino que las acciones llevadas a cabo por Shteif, que llevaron a la violación de la privacidad de Naveh, no están protegidas por ninguna de las protecciones permanentes Artículo 18(2) A la Ley de Protección de la Privacidad.
- Como se mencionó, El caso de los otros acusados es diferente. Estamos tratando con un grupo de altos profesionales de los medios de comunicación, que no participaron en el proceso indebido de producción de la información desde los teléfonos de Naveh y no eran conscientes en tiempo real de la forma en que se produjo la información. Como se desprendió de las pruebas presentadas ante mí, la información se les proporcionó por impreso. Un examen de la información mostró que estaba relacionada con hechos noticiosos de verdadero interés público. Vimos que, cerca del informe de Steif sobre el contenido de la información, se realizó una evaluación de la situación con el abogado Danino y el comandante de la Radio del Ejército (Elkabetz). En esa reunión se dio la instrucción de no publicar ninguna de las informaciones. Los acusados cumplieron con esta instrucción. Los acusados actuaron con responsabilidad y se prepararon para la publicación (como parte de la reunión preparatoria en casa de Barkai), pero a pesar de la tentación de la prensa de publicar información noticiosa importante, mantuvieron la directiva legal y de mando de no hacerlo. Solo tras la "infracción", la detención de Naveh, y tras la reducción de la orden de silencio impuesta al asunto, se celebró la emisión especial. Todo esto demuestra que hay un elemento de buena fe en su caso.
Por lo tanto, se me requerirá examinar los componentes concretos de las defensas en virtud de Artículo 18 a la Ley de Protección de la Privacidad para esta clase de demandados.
Protección Sección 18(2)(a) Derecho
- Sección 18(2)(a) La ley establece que esto será una defensa si el infractor "no sabía y no debería haber sabido de la posibilidad de la invasión de la privacidad." Esta sección enumera dos condiciones acumulativas. La primera condición: el infractor no conocía la posibilidad de la invasión de la privacidad.
A partir de las pruebas probatorias que se me presentaron, y como ya he determinado, los demandados 2-6 no sabían, en tiempo real, que los materiales que les presentó Shteif fueron obtenidos mediante el hackeo de los teléfonos móviles de Naveh. Por lo tanto, determino que se cumple la primera condición de la sección 18(a)(2).
- La segunda condición de Sección 18(2)(a) es que el infractor no debería haber sabido de la posibilidad de invasión de la privacidad. En este contexto, la experta en ética periodística, la Dra. Altshuler, opinó en su opinión (P/2) que los acusados no tenían una expectativa normativa de conocer la posibilidad de la violación de la privacidad según Sección 18(2)(a) a la ley. Acepto esta conclusión en parte. Y lo explicaré.
El estatus especial de una fuente periodística se ha mencionado más de una vez en la jurisprudencia (SC 298/86 Citrin contra el Tribunal Disciplinario de la Asociación de Abogados del Distrito de Tel AvivIsrSC 41(2) 337 (1987); Autoridad de Apelación Penal 83664-02-26 Essenheim contra la Policía de Israel, párrafos 21-34 de la sentencia del presidente Y. Amit (20 de mayo de 2026) (en adelante - El caso Essenheim)). Dado el estatus especial de una fuente periodística, no es aceptable en la práctica profesional que habitualmente investiga las fuentes de un periodista o exige que se expongan.