Este no es el caso respecto a la reunión que tuvo lugar en la casa de Barkai el 27 de diciembre de 2018. Esta reunión no tenía como objetivo examinar la veracidad de la información ni si podía publicarse, sino que fue una reunión preparatoria operativa con el propósito de estudiar el material y prepararlo para su emisión. Por tanto, no puede estar protegida bajo la protección de Sección 15(11) de la Ley de Prohibición de Difamación.
- En conclusión hasta ahora:
Barkai está protegido bajo la protección establecida en el apartado 18(2)(a) y el artículo 18(2)(b) de la ley.
Canetti, Shachar y Galei Tzahal están protegidos bajo la protección establecida en el artículo 18(2)(b) de la ley, así como bajo la protección establecida en el artículo 18(2)(f) en el contexto del artículo 15(11) de la Ley de Prohibición de Difamación respecto a la reunión en las oficinas de Radio del Ejército. Esto también es cierto para Elkabetz, si la acusación contra él hubiera permanecido intacta.
En cuanto a Steif - en ausencia de buena fe, no puede protegerse bajo ninguna de las protecciones establecidas en el artículo 18(2) de la Ley. Sin embargo, dado que Steif también planteó un argumento sobre la existencia de la protección establecida en el artículo 18(3) de la Ley, es necesario examinar la aplicabilidad de esta defensa.
Protección del artículo 18(3) de la Ley
- Sección 18(3) enumera dos condiciones para su existencia: la infracción tenía un "interés público" que la justificaba en las circunstancias del caso; y en la medida en que la infracción implicaba publicación, no era falsa. Esta defensa No incluye un requisito independiente de buena fe, salvo por la salvedad de que la publicación no debe ser falsa (Proteger la privacidad en Israel p. 512). Las notas explicativas del proyecto de ley indican que esta protección es "necesaria para los medios de comunicación" (S.A. Protección de la Privacidad, Proyectos de Ley 1453, p. 209). Sobre la base de lo anterior, examinaré el cumplimiento de las condiciones enumeradas en esta sección.
- El interés público se ha definido en la jurisprudencia de la siguiente manera:
"Un 'interés público' será considerado un asunto cuyo conocimiento público es relevante para la realización de un propósito público o cuyo beneficio el público tiene en conocerlo, ya sea para formar su opinión sobre asuntos públicos o para mejorar su modo de vida (véase: Civil Appeal 439/88 Registrar of Databases v. Ventura (en adelante - el caso del Registrar of Databases), p. 826; el caso Dan Avi Yitzhak, supra, pp. 56-57; G. Segal, "El derecho a la privacidad vs. el derecho a saber, " en p. 196). Más a menudo de lo que quisiera, el "interés público" en la publicación puede derivar del hecho de que la publicación se refiere a una figura pública, aunque esto no siempre es suficiente (por ejemplo, cuando la publicación se refiere a la privacidad del individuo, cuyo conocimiento por parte del público no aporta un beneficio real al público). Está claro que no es posible determinar de antemano qué cuestiones constituirán un "interés público", y esto se examinará respecto a cada publicación por sus méritos."