"Para equilibrar dos derechos constitucionales de igualdad de estatus, el camino a seguir es adoptar un enfoque de compromiso con el objetivo de permitir que ambos derechos coexistan, perjudicando proporcionalmente a uno a expensas del otro (véase y comparar: Tribunal Superior de Justicia 2481/93 Dayan contra Jerusalem District Commander, 48(2) 456,475-474 (1994); Petición de apelación/Reclamación administrativa 398/07 El Movimiento por la Libertad de Información contra la Autoridad Tributaria, párr. 53 (23 de septiembre de 2008); Apelación de la Petición/Reclamación Administrativa 9341/05 El Movimiento por la Libertad de Propósito contra la Autoridad de Empresas Gubernamentales, párr. 31 (19 de mayo de 2009); Ruth Gavison, "Prohibición de la publicación que viola la privacidad - El derecho a la privacidad y el derecho del público a saber" Derechos civiles en Israel - Una colección de artículos en honor a Haim H. Cohen 177,204,219 (1982)) ... En ausencia de posibilidad de conciliar los derechos, se debe recurrir a una decisión binaria y preferir un derecho sobre otro (véase: Tribunal Superior de Justicia 1435/03 Anónimo contra el Tribunal Disciplinario de Empleados del Estado en Haifa, IsrSC 58(1) 529,537-539 (2003)))."
(Caso, párrafo 3)
- El alcance de la protección que puede expresarse se determina de acuerdo con las razones que establezca. La base de la libertad de expresión y del derecho del público a saber son tres razones: "Exponer la verdad, la autorrealización del individuo y fortalecer la democracia (Tribunal Superior de Justicia 399/85 Kahane contra la Autoridad de Radiodifusión, IsrSC 41(3) 255, párrafos 14-16 de la sentencia del juez (como se le llamaba entonces) A. Barak (1987); Ilana Dayan-Orbach: "El modelo democrático de libertad La frase "Iyunei Mishpat 20 377, capítulo 1 (1996)" (Un asunto concreto, párrafo 4 de la opinión del juez (como se le llamaba entonces) S. Jubran).
Así, por ejemplo, en uno de los casos en los que el Tribunal Supremo lo trató, se determinó que "existe un interés público en mantener la equidad periodística. Este último interés es también, y especialmente, la cuestión de la prensa, que busca mantener una relación recíproca fructífera con sus fuentes. La necesidad de proteger todo esto atenua la luz del 'interés público' en la publicación. En este caso particular, no estamos convencidos de la existencia de un 'interés público' que justifique el incumplimiento de la promesa hecha al solicitante y la violación de su privacidad."Autoridad de Apelación Civil 6902/06 Tzadik contra Haaretz Newspaper Publishing Ltd., IsrSC 66(1) 52,61 (2008)).
- Similar a las defensas de buena fe mencionadas Artículo 18(2) Según la ley, cuando se encuentra el equilibrio entre el derecho a la privacidad y el derecho a la libertad de expresión, debe hacerse una distinción entre Steif y Barkai, Kaneti, Shahar, Elkabetz y Radio del Ejército. Estos últimos no participaron en la producción de la información a partir de los dispositivos de Naveh. La información en el caso de Naveh, de la que surgió clara y claramente el interés público, les fue proporcionada por Shteif. Estas partes revisaron los materiales que les presentó Shteif. Se abstuvieron de publicarlos en tiempo real y publicaron partes de ellos, de acuerdo con las restricciones establecidas en la orden de silencio impuesta al asunto. Por lo tanto, dada la intensidad del interés público que mencioné anteriormente, y considerando que tomaron conciencia del interés público inmediatamente al revisar el material y sin participar activamente en la obtención de la información, también tienen protección Sección 18(3) a la Ley de Protección de la Privacidad.
- En cambio, Shteif fue el instigador y mediador que inició y promovió el hackeo de dispositivos protegidos por contraseña, creando deliberadamente una relación amistosa entre Hani y Yuli. Las acciones de Shteif tienen un aspecto criminal debido a su papel central: iniciar y confirmar el hackeo tecnológico de los teléfonos de Naveh y extraer información de ellos. Como ya he determinado, Aunque Steif no fuera la causa directa del hackeo de los teléfonos de Naveh, es responsable del comportamiento indebido por el hecho de Artículo 12 a la Ordenanza de Responsabilidad Civil.
Estoy dispuesto a asumir que el motivo del hackeo de los teléfonos de Naveh era el material de fondo que ella ya había recopilado en relación con el asunto de la becaria. Esto es suficiente para cumplir con el elemento de interés público requerido cuando se viola la privacidad. Sin embargo, no inclina la balanza en el equilibrio entre ambos derechos. Lo explicaré.