Casos legales

Caso Civil (Centro) 4585-02-19 Ephraim Naveh contra Hadas Steif - parte 55

October 5, 2026
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            (2) Si el empleado cometió el acto en el curso de su trabajo;

            Sin embargo -

  • [...]

(b) Se considera que un acto se ha realizado en el curso del trabajo de un empleado, si lo realizó como empleado y cuando realiza las funciones normales de su trabajo y que están implicadas, aunque el acto del empleado haya sido una ejecución indebida de un acto autorizado por el empleador; sin embargo, un acto realizado por el empleado para sus propios fines y no para el fin del empleador no será considerado como tal.

  1. En este contexto, Radio del Ejército se basó en el hecho de que Shteif cometió actos que constituían una violación de la ley. Según ella, basándose en el precedente establecido por otras solicitudes municipales 8027/14 Shorosh contra Shalian (29.11.2015) (en adelante: La Materia Raíz) no debe ser considerado responsable de las acciones de Steif.

En el caso Shorush, el juez (como se le llamaba entonces) Y.  Amit estableció una triple prueba para la no imposición de responsabilidad vicaria en caso de incumplimiento indebido del acto:

"Al determinar si las acciones del empleado se llevaron a cabo en el ejercicio de sus funciones, o si se desvían de la autorización del empleador hasta tal punto que el empleador pueda estar exento de responsabilidad vicaria, se pueden utilizar varios indicios, entre ellos: el propósito que guía al empleado, incluyendo si su propósito era cometer un delito; una condena penal y la naturaleza de la condena; así como consideraciones de política legal."

(La Materia Raíz, párrafo 14)

  1. En cuanto a la prueba del propósito orientador, la cuestión principal es si el resultado penal es incidental o si el propósito delictivo fue el motivo del acto. ¿Actuó el empleado con un propósito ajeno al interés del empleador ((Apelación Civil 338/60 Estado de Israel contra Madar, IsrSC 15 1569,1584 (1961) Apelación Civil 418/68 Shash contra DelaIsrSC 22(2) 841,843 (1968)).  En nuestro caso, el principal objetivo de Shteif no era intervenir ni violar la privacidad de Naveh por medios indebidos.  Los medios impropios (el hackeo de teléfonos móviles) eran una herramienta para obtener información para la investigación que tenía en mente principalmente.  Realizar trabajo periodístico de investigación en este campo (penal y legal) no se desvía del alcance de la cobertura periodística que se le confió a Shteif como parte de su trabajo en Radio del Ejército.  La realidad es que los responsables de Radio del Ejército no instruyeron a Steif para que entregara inmediatamente los materiales a la Policía de Israel y que se abstuviera de relaciones periodísticas con ellos (Véase en este contexto la posición del Sr.  Tunick en su opinión en el párrafo 14).  La entrega de los materiales a la policía se realizó solo tras la intervención del Fiscal del Estado.  Por lo tanto, determino que la acción criminal llevada a cabo por Shteif no constituyó el motivo de sus actos, sino que fue un resultado incidental de la actividad periodística en el marco de su puesto en la Radio del Ejército.
  2. En cuanto al criterio de condena penal y la naturaleza de la condena, Shteif no fue condenada por ningún delito penal. Por el contrario, a Steif se le concedió "inmunidad" para emprender acciones penales contra ella.  Es razonable suponer que todas las consideraciones en este asunto fueron expuestas ante la Fiscalía del Estado y cuidadosamente consideradas.  Por lo tanto, esta prueba también respalda la imposición de responsabilidad vicaria al Estado por las acciones de Shteif.
  3. En cuanto a la prueba de consideraciones políticas, las consideraciones en este contexto son complejas. Por un lado, no es apropiado que el Estado asuma responsabilidad por actos periodísticos que se desvían del estándar de actividad aceptado e incluso no se ajusten a las normas éticas.  El Sr.  Yitzhak Tunik, periodista veterano y excomandante de la Radio del Ejército, que emitió una opinión en nombre de Shteif (N/1), también señaló en su testimonio ante mí que el hackeo de un teléfono móvil por parte de un periodista es un acto inaceptable en términos de práctica periodística, que incluso contraviene las normas éticas (pár.  pp.  247-248).

Por otro lado, Radio del Ejército hizo uso informativo de la información producida en el marco de la emisión especial (aunque las partes responsables en su nombre no conocían la forma en que se producía la información).  En este contexto, es imposible ignorar el logro periodístico que Shteif aportó a la emisora Galei Tzahal en términos periodísticos.  Parece que fue la investigación que se llevó a cabo la que llevó a que los acusados -veteranos profesionales de los medios, reconocidos y experimentados- explicaran en sus testimonios ante mí que la actividad de Shteif se encontraba dentro del marco de su papel periodístico:

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