Casos legales

Caso Civil (Centro) 4585-02-19 Ephraim Naveh contra Hadas Steif - parte 58

October 5, 2026
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                                                            [...]

          La prensa es percibida como la responsable de recopilar información y publicarla al público, y no es por casualidad que se le haya apodado "la Cuarta Autoridad" o "el vigilante de la democracia"..."

Por estas razones, determino que el Estado es responsable por responsabilidad vicaria en virtud de Artículo 13 a la Ordenanza de Responsabilidad Civil por conducta ilícita de Steif.

Conexión causal fáctica y jurídica

  1. Los demandados reclamaron una ruptura total de la conexión causal, fáctica y jurídica. En primer lugar, fue el caso del aeropuerto Ben Gurion el que causó un daño significativo a la imagen de Naveh y, en cualquier caso, condujo a una disminución del alcance de la actividad de la firma.  Además, la "caída" de Naveh y el daño a su reputación y sustento fueron causados únicamente por sus acciones y su conducta inapropiada y delictiva.  Además, la conexión causal fue cortada por una "entidad extranjera intervenyente", como la investigación policial que se llevó a cabo de forma legal, con autoridad y filtraciones por terceros.

Por otro lado, según Naveh, existe un vínculo causal estrecho, tanto fáctico como legal, entre los agravios de los acusados y sus daños, ya que si no fuera por el hackeo de sus teléfonos, la transferencia de los materiales y su distribución, no habría sufrido ningún daño.  Según Naveh, eventos previos como la entrevista en el programa "Uvda", su conducta anterior o el caso del aeropuerto Ben Gurión, en el que el veredicto se dictó solo el 20 de septiembre de 2022, no rompen la conexión causal con el grave daño causado por la publicación que estalló con gran ruido a principios de 2019.  Según Naveh, la investigación policial no constituye una "entidad extranjera interveniente", ya que tanto ella como la filtración de los materiales son exactamente el tipo de riesgo probable y evidente que los acusados crearon en sus acciones y que realmente deberían haber anticipado.

  1. El examen de una conexión causal se realizará en dos niveles:

A nivel fáctico, se examinará la existencia de una conexión causal fáctica en un caso en que la culpa del culpable sea la causa del daño (Artículo 64 a la Ordenanza de Responsabilidad Civil; Apelación Civil 8650/08 Rafalov contra el Estado de Israel, Servicio Penitenciario de Israel, párrafo 32 (Nevo, 17 de julio de 2013);

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