- Naveh no presentó pruebas reales en estos contextos. En esta situación, me resulta difícil aceptar la base que Naveh estableció para determinar la magnitud del daño pecuniario causado como resultado del acto ilícito. No me impresionó que Dificultad del objetivo Impidió que Neve presentara en el tribunal referencias contables precisas o informes de la renta, etc., para demostrar la disminución de sus ingresos personales. Este caso no es similar a un caso en el que la parte perjudicada no pudo establecer el componente de daños debido a circunstancias que no dependen de él (véase, por ejemplo, circunstancias que justifican otorgar una compensación económica a modo de estimación): Apelación Civil 8588/06 Deljo contra Personnel Development Ltd., párrafo 27 (11 de noviembre de 2010); Apelación Civil 1203/13 Tomshover contra Art Ofik Ltd., párrafo 3 (6 de mayo de 2015)).
Por lo tanto, no considero oportuno conceder una indemnización por daños pecuniarios a título de estimación, y la reclamación de Naveh por daños pecuniarios causados como resultado de la violación de su privacidad o de un incumplimiento del deber legal debe ser rechazada.
Daños no pecuniarios
- Según Naveh, los demandados actuaron deliberadamente para tomar los dispositivos, hackearlos, indagar en su información privada y personal y exponer conversaciones y correspondencia personales. Estos actos violaron gravemente su privacidad y su privacidad, además de causarle daños muy graves, expresados en dolor y sufrimiento, angustia mental y grave violación del derecho a la privacidad. En estas circunstancias, solicitó una compensación por un importe de 4 millones de ILS por daños no pecuniarios. Alternativamente, Naveh solicitó ordenar, a título de estimación, una compensación sustancial que reflejara la gravedad de los hechos descritos anteriormente y su grave daño a Naveh.
- El derecho a la privacidad es un derecho básico que protege, entre otras cosas, la autonomía del individuo, su espacio personal y su capacidad para determinar quién estará expuesto a la información relacionada con él y bajo qué circunstancias. Por lo tanto, la propia violación de la privacidad puede causar a la víctima un daño no pecuniario, que se expresa, entre otras cosas, en sentimientos de angustia emocional, humillación, violación de la dignidad, incomodidad, pérdida de control sobre la información personal y deterioro de la sensación de seguridad y autonomía.
Naveh testificó ante mí sobre el daño que le causó como resultado de la divulgación de la información de los artefactos. Naveh describió de corazón cómo la publicación le afectó, y su testimonio reflejaba la intensidad del daño en lo que a él respectaba. Así dijo: "La lesión fue una locura, es como una bomba atómica explotando sobre ti, el cielo cae sobre ti y no entiendes lo que ocurre a tu alrededor, una danza loca de demonios, todos los medios se unieron a la celebración, fue algo sin precedentes..." Y también: "Me presentaron como el último de los criminales. De repente te vuelves radiactivo y ellos simplemente se alejan de ti y es en todos los niveles" (párr. 81, párrafos 7-9,14-15). Me impresionó el testimonio de Naveh, que se dio desde un honesto sentido de vulnerabilidad debido a la violación de su privacidad en el nivel más grave. Su testimonio es coherente con la naturaleza de la violación de su privacidad, cuyo principal objetivo era la intromisión en el contenido personal almacenado en los teléfonos y su manejo para prepararlos para su emisión como parte de la investigación llevada a cabo por Shteif. Considero apropiado dar gran peso al testimonio de Naveh en este asunto a la descripción del daño no pecuniario.
- Cuando se demuestra que se ha causado un daño, pero su naturaleza no pecuniaria dificulta cuantificarlo con precisión, la cantidad de la compensación puede determinarse mediante una estimación (Apelación Civil 243/83 Municipio de Jerusalén contra GordonIsrSC 39(1) 113,140-142 (1985); Apelación Civil 1338/97 Centro Cooperativo de Tnuva para la Comercialización de Productos Agrícolas en Israel Ltd. contra RabiIsrSC 57(4) 673,683-685 (2003); Apelación Civil 7426/14 Anónimo contra Daniel, párrafo 81 (Nevo, 14 de marzo de 2016)).
Los tribunales han utilizado diversos criterios para determinar la cantidad de compensación por la vulneración del derecho a la privacidad: