La víctima: un examen del estatus de la víctima y sus acciones previas a la lesión. En otras palabras: si la víctima era una figura pública o un evento en el que el público tenía un interés; si la víctima creó la impresión de que estaba renunciando a su privacidad; si la víctima intentó proteger su privacidad de una manera y en la medida en que una persona razonable habría sufrido; el dolor y sufrimiento que sufrió la víctima.
El daño - el tipo de información expuesta. Cuanto más íntima sea la información expuesta, mayor es la tasa de compensación; el alcance de la lesión.
El delincuente: ya sea que actuara por motivos altruistas o quizás por interés personal y con el propósito de obtener beneficios; si la lesión fue causada de forma maliciosa o negligente.
(Helm, pp. 261,264-266)
- En nuestro caso, se trata de un conjunto inusual de invasión de la privacidad que está en el núcleo del derecho a la privacidad y a la vida pública de Naveh. Esta infracción se llevó a cabo a pesar de que el acceso a la información personal de Naveh estaba protegido con contraseña, por lo que se necesitaba experiencia para penetrar la información. Esta es una acción que constituye un presunto delito según La Ley de Escuchas Telefónicas y la Ley de Informática. La penetración indebida de la información y su producción se hizo por iniciativa propia, con la mediación y ratificación de Shteif. Como parte de este proceso, cuando Shteif se reunió con Yuli para una larga reunión en su casa y los productos se proyectaron en una pantalla de televisión, se dio cuenta de lo íntima que era la información a revelar. A pesar de ello, Shteif instruyó a Yuli para que le copiara los materiales en un dispositivo portátil (USB). Tras copiar la información a un dispositivo móvil, imprimió los materiales y los clasificó según su contenido, para la carpeta negra, blanca y la carpeta de nylon. En ese momento, Shteif contactó a los demás partidos en la Radio del Ejército para hacerlo público. de la información Como parte del programa "Qué está ardiendo?". Si es así, la violación de la privacidad Se volvió cada vez más intenso, y no por el simple hecho de Algún objetivo altruista (como: proteger a Hani), sino con fines de investigación periodística como parte del trabajo de Steif De servicio Corresponsal criminal para la Radio del Ejército.
- Hemos visto que la grave violación de la privacidad de Naveh se extendió a varios incidentes ilícitos, el principal de los cuales es una grave violación de la privacidad de Naveh:
- El primer incidente: la penetración deliberada de varios teléfonos móviles de Naveh, mientras superaba un bloqueo tecnológico destinado a proteger la privacidad de la información almacenada en ellos. Este acto ilícito fue llevado a cabo por iniciativa de Steif, bajo su dirección, mientras que de vez en cuando ella persuadía a Yuli para que completara su misión: obtener información con el fin de investigar el caso de Naveh.
- El segundo evento - la reunión entre Yuli y Shteif después de que Yuli transfiriera la información al ordenador y la organizara en carpetas, dividiéndola en partes privadas y públicas. En la reunión que duró unas dos horas, Shteif (junto con Yuli) revisó la información personal de Naveh proyectándola en una pantalla de televisión en la casa de Yuli.
- El tercer incidente fue la copia de los materiales personales de Naveh y su transferencia a un dispositivo móvil (memoria USB). Esto indica que el objetivo de Steif no era ayudar a Chani, sino obtener información para la investigación del periodista. Después, Steif imprimió los materiales y los clasificó según los temas: en una carpeta negra, en una carpeta blanca y en un contenedor de nailon.
- Cuarto evento - Una reunión de preevaluación celebrada el 24 de diciembre de 2018 en las oficinas de Army Radio, en presencia del abogado Danino, durante la cual se presentaron los materiales en general para examinar si podían publicarse en antena como parte del programa "What's Burning".
- Quinto evento: procesar la información y prepararla para su emisión en la casa de Barkai el 27 de diciembre de 2018, con la participación de los acusados (con la excepción de Elkabetz). Como parte de la reunión, se realizó un examen exhaustivo de los documentos que Shteif trajo consigo en las mismas carpetas. Los participantes analizaron y evaluaron la información que se les presentó y prepararon la emisión informativa sobre el caso de Naveh.
- Sexto Evento - La emisión especial que se emitió en las mañanas del 16 de enero de 2019, cuando la fuente de la información era actividad periodística de carácter criminal. La emisión fue posible tras la publicación de la investigación y con la detención de Naveh. Aunque los componentes de la información personal de Naveh no fueron descritos en el marco de la emisión especial y los acusados hicieron un esfuerzo por no desviarse de lo permitido en la publicación, la publicación no fue estéril. En el marco de la emisión, se presentaron varias alusiones a la existencia de una relación íntima entre Naveh y abogadas con fines de promoción.
- El estudio conjunto y la transformación de los asuntos ocultos de Naveh en una discusión interna socavaron gravemente la autonomía Suya, y su derecho a elegir con quién compartir el secreto de su conversación. Esta es información altamente personal, aunque tiene implicaciones significativas a nivel público. El proceso de violación de la privacidad no fue un evento puntual. Se trataron de varios incidentes, que incluyeron un interrogatorio conjunto entre varias partes, con el autor directo (Steif) consciente de la forma inadecuada en que se obtuvo la información.
Quisiera reiterar que la mayoría de las conductas ilícitas están en proceso de entrar en teléfonos protegidos por contraseña y extraer indebidamente información de ellos, lo que constituye una grave violación de su privacidad, basada en una actividad con aspecto criminal: la extracción de información de teléfonos móviles protegidos por una contraseña. Este es el componente principal que definirá y determinará el alcance de la compensación por el daño no pecuniario causado a Naveh. Esta medida es coherente con la responsabilidad paralela de Steif en virtud del delito civil por incumplimiento del deber legal, cuya esencia se relaciona con el hackeo y el uso de teléfonos móviles que se realiza como resultado de la intervención telefónica.
- Tenía la impresión de que Naveh había sufrido un daño sustancial e irreparable por la grave violación de su privacidad (ver Caso Civil (Distrito de Jerusalén) 3213/09 Anónimo vs. Anónimo (Nevo, 11 de octubre de 2011), donde se le otorgaron 200.000 ILS debido a una violación significativa y grave de la privacidad que no tiene carácter penal). La conducta de Naveh merece condena y crítica, y es posible que se hubiera aclarado su fondo en un procedimiento penal, de no ser por la forma indebida en que se produjo la información. Sin embargo, esto no justifica la grave violación de su privacidad y no anula el daño no pecuniario que le causó como consecuencia.
Tengo en cuenta todas las consideraciones que mencioné antes, incluyendo el hecho de que Naveh es una figura pública junto con la complejidad de la violación de la privacidad, empezando por el incidente de robo que tuvo lugar en el ámbito penal, continuando con la búsqueda de materiales personales, copiando, imprimiendo y clasificándolos, y luego un análisis meticuloso de la información personal-íntima por parte del equipo de asuntos actuales del programa "What's Burning" en la radio del Ejército. Considerando la naturaleza diferente de cada eslabón en la cadena de hechos ilícitos, Reduje la cantidad del componente de compensación para la reunión previa a la evaluación celebrada en las oficinas de Radio del Ejército (con fines de revisión legal), y también reduje la cantidad del componente de compensación por la publicación de la emisión especial, reconociendo que el núcleo de la violación de la privacidad no es la publicación de la investigación y las hazañas del interrogado, que es una figura pública, sino más bien el hackeo de teléfonos y el espionaje de contenido personal.. En vista de todo esto, determino que el daño no pecuniario causado a Naveh en relación con la serie de hechos anterior asciende a 450.000 ILS en la fecha de la sentencia.