Falla contributiva
- Según los demandados, la culpa contributiva del "100%" debe atribuirse a Naveh por la ocurrencia del daño, lo que corta cualquier conexión causal entre sus acciones y sus supuestos daños. Según ellos, cualquier daño a su buen nombre, estatus o sustento es resultado directo de sus actos ilícitos, criminales e inmorales, ante todo el asunto del aeropuerto Ben Gurión y su conducta, que le provocaron el repulso. Además, se alegó que dejar los dispositivos móviles con su esposa separada Hani durante una difícil disputa de divorcio constituye negligencia grave que implica una renuncia total a su privacidad.
En los resúmenes de su réplica, Naveh respondió que la exigencia de atribuirle una "culpa contributiva al 100%" es una afirmación "extrema e insolente". Argumenta que es irrazonable esperar que él espere que intenten hackear sus dispositivos protegidos por contraseña una y otra vez, y que tal expectativa existe "solo en el salvaje mundo de los demandados." Naveh aclaró que su reclamación no se basa en sus acciones, sino en los actos de hackeo, espionaje, procesamiento y publicación llevados a cabo por los demandados, y por tanto no debe atribuirse ninguna culpa contributiva por el daño.
- La base de la defensa por culpa contributiva es En el artículo 68(a) a la Ordenanza de Responsabilidad Civil, que establece: Si una persona sufre un daño, en parte por su propia culpa y en parte por la culpa de otro, una reclamación de indemnización por el daño no fracasará por culpa de la parte perjudicada, pero la compensación a pagar se reducirá en la medida que el tribunal considere oportuna y justa, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad del demandante por el daño..."
Así, la culpa contributiva es una reclamación de la defensa destinada a reducir la compensación debida a la conducta de la parte ilícita. La culpa del contribuyente tiene dos elementos: un elemento físico-causal - si el comportamiento del culpable añadió al daño causado por el culpable por su conducta ilícita; un elemento normativo - en el que se examinará la dimensión de la culpa en la conducta de la víctima (para más información, véase: Autoridad de Apelaciones Civiles 2809/18 Casabari contra Rosen, párrafos 6-7 (Nevo 26.11.2018) y las numerosas referencias citadas en ellos).
- La cuestión del asunto del aeropuerto Ben Gurión no es el resultado del acto ilícito que mencioné anteriormente. Tanto el asunto del aeropuerto Ben Gurión como el proceso de divorcio (con todo lo que conlleva) precedieron a tiempo el asunto de las escuchas telefónicas. Esto no ocurre con la conducta de Naveh en el asunto del "sexo por cita", que es la base para la publicación de Steif y Army Radio.
En este contexto, los acusados afirmaron que Naveh mantuvo relaciones íntimas con un candidato a juicio y actuó para promoverlo en un grave conflicto de intereses sin revelarlo, y que ella era "la fuente del asco hacia él" y no sus propias acciones. Por otro lado, Naveh aclaró que sus relaciones personales eran asunto privado. Estas aventuras no condujeron a una acusación, y no debe atribuirse a él una culpa normativa o causal por no esperar que los acusados hackearan sus dispositivos protegidos por contraseña y los espiaran.