La referencia que distingue entre prejuicio y prejuicio radica en la disposición del miembro del comité a escuchar y ser convencido. El prejuicio conduce a la inhabilitación de un miembro del comité de licitaciones porque da testimonio de una "opinión bloqueada" que no puede ser modificada. Por otro lado, un prejuicio no descalifica al miembro para participar en el comité, ya que deja su opinión abierta a la persuasión y a juicios sustantivos durante el procedimiento (Tribunal Superior de Justicia 685/78 Mahmoud contra el Ministro de Educación y Cultura, IsrSC 33 (1) 767,771-772 (1979)).
- Otra cuestión es si una declaración hecha por un alto cargo que no es miembro del comité de examen respecto a un candidato en particular puede considerarse una opinión preconcebida o un prejuicio. En este sentido, puede haber varias respuestas que dependan del contenido de la declaración, su momento, la identidad del destinatario, el grado de influencia real y si los miembros del comité permanecen abiertos a considerar al candidato de forma independiente. El examen no termina con la cuestión de lo que el funcionario pretendía decir. También es necesario examinar si la declaración fue llevada a conocimiento de los miembros del comité, si fueron influenciados por ella, si se permitió al candidato exponer su caso y si la decisión se tomó en función de sus cualificaciones, experiencia y idoneidad para el cargo (Tribunal Superior de Justicia 61683-12-25 The Movement for Quality Government in Israel v. Government of Israel [Nevo] (2026)). Además, "un miembro de un comité asesor o de un comité de licitaciones, a quien se reciban consultas para influir en su juicio por motivos indebidos que no estén relacionados con el asunto, debe notificar al comité la solicitud y su contenido" (Tribunal Superior de Justicia 606/86 Mahmoud Muhammad Abdel-Hai contra Director General del Ministerio de Educación y Cultura [Nevo] (1987)).
Además, la obligación de demostrar que los miembros del comité se guiaron por consideraciones indebidas recae en la persona que lo reclama, Labor Appeal (National) 673/09 Adv. Tali Gilad-Mazor contra Medita Yashar [Nevo] (2010)
- Después de todo esto, debe recordarse que el Tribunal no sustituye la discreción profesional del comité de licitaciones, y la intervención en su decisión se reserva para casos excepcionales en los que uno de los criterios de las leyes de licitaciones determinado en la legislación y jurisprudencia haya sido violado materialmente (Petición de Apelación/Reclamación Administrativa 20037-03-25 Zohar Hutzot Ltd. contra Kiryat Ono Municipality [Nevo] (2025). (
El propósito del alivio temporal
- Las disposiciones del Reglamento 94 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779-2018 (en adelante: el Reglamento), que se encuentra en el Capítulo 15 sobre los "Remedios Temporales", se aplican en el Tribunal Laboral en virtud del Reglamento 129 del Reglamento del Tribunal Laboral (Procedimientos), 5752-1991, y definen el propósito del recurso temporal "... garantizar un derecho prima facie durante el procedimiento legal y la correcta y eficiente conducción del procedimiento o la ejecución adecuada de la sentencia".
Las disposiciones del Reglamento 95(b) del Reglamento estipulan que una solicitud de alivio temporal puede ser concedida "si está convencido, sobre la base de pruebas prima facie suficientes, de la existencia de una causa de acción, del cumplimiento de las condiciones para conceder el alivio establecidas en este capítulo y de la necesidad del alivio temporal para lograr dicho fin".