Las disposiciones del Reglamento 95(d) del Reglamento definen las consideraciones para conceder un alivio temporal:
")d) En su decisión sobre si conceder un alivio temporal, así como para determinar el tipo, alcance y términos del alivio, el tribunal deberá considerar, entre otras cosas, las siguientes consideraciones:
- el daño que puede causar al solicitante si no se concede el remedio temporal, en contraposición al daño que puede causar al demandado si se concede el remedio provisional, así como el daño que pueda ser causado a otra persona o a un interés público;
- Si no existe otro remedio cuyo daño al demandado sea menor, que cumpla el propósito para el que se pretendía la medida provisional;
- la buena fe de las partes, tanto en relación con el fondo del asunto como con la presentación de la reclamación y la solicitud de medidas provisionales, y si el solicitante no retrasó excesivamente en las circunstancias del asunto en presentar la declaración de la demanda o la solicitud de medidas provisionales."
- Según el Reglamento 95(b), la obtención de la compensación está condicionada a la prueba de la existencia de una causa de acción y su necesidad para la realización del objetivo, y el Reglamento 95(d) enumera las consideraciones consideradas al decidir sobre una solicitud de reparación temporal, incluyendo, entre otras cosas, el balance de conveniencia: el perjuicio esperado para el solicitante si no se concede el alivio, en contraposición al perjuicio esperado para el demandado si se concede, así como un posible daño a otra persona o al interés público. Además, es necesario examinar si existe un remedio alternativo que sea menos propenso a perjudicar al demandado, así como la buena fe de las partes y la cuestión de si el solicitante tardó en presentar la reclamación o solicitud.
- La jurisprudencia sostuvo que las probabilidades del procedimiento y el equilibrio de conveniencia son las dos consideraciones principales, y existe una relación de "paralelismo de fuerzas" entre ellas. Sin embargo, como regla general, el equilibrio de conveniencia tiene prioridad. Junto a estos, se consideran consideraciones de justicia y honestidad, incluyendo la buena fe y el retraso (LCA 89201-07-26 Ariel Yosef Pelzig contra Meitav Finance Limited Partnership [Nevo] (30 de agosto de 2026)).
En este asunto, la decisión de conceder o no un reparo temporal queda a la amplia discreción del tribunal de primera instancia y, por regla general, el tribunal de apelación no tiende a interferir con la discreción del tribunal regional, salvo en casos excepcionales en los que dicha discreción se haya ejercido indebidamente debido a un error de derecho o de hechos (Solicitud de Permiso para Apelar (Nacional) 11697-06-20 Yaakov Chai - Electric Company Ltd. [Nevo] (11 de junio de 2020)).