Me encantaría saber cuál ha sido vuestra experiencia.
Yossi: Quiere beber agua, Tal Filter sirve un vaso de agua al candidato y este declara que la licitación es inválida.
Adi: Quiero darte la oportunidad de presentarte.
Yossi: He solicitado 14 ofertas idénticas para este puesto en el pasado, esta licitación es inválida como todas las anteriores, no me han dado una oportunidad real. Ya en 1995 gané una licitación para el puesto de subdirector, un puesto que la dirección municipal canceló tras mi ganancia, y tras unos dos años el ayuntamiento renovó el puesto bajo su nuevo nombre, el de jefe de socorristas. Todo este concurso es una demostración, si soy teniente coronel en la marina tengo toda la experiencia, habilidades y profesionalidad que se requieren y más allá. Todos aquí, incluido usted (volviendo a Avi Zohar), un marinero, cuando dejé el comité, tanto usted como Avi Peretz se reían. El director general me dijo que no cumplo las normas de un gerente municipal, vosotros aquí no cumplís con las normas de los gerentes del municipio si no cumplo. Lo que está pasando aquí es una verdadera pena.
Adi: Realmente quiero darte la oportunidad de presentarte.
Yossi: No hay posibilidad. Esta licitación es inválida.
Adi: ¿En qué playa estás?
Yossi: Repito que la licitación es inválida, se levanta y sale de la habitación."
Incluso si el solicitante no está de acuerdo con el contenido de la transcripción tal y como se desprende de su testimonio en la audiencia, esto no cambia los puntos principales que no están en disputa.
- Además, la presidenta del comité, la Sra. Adi Tsabari, declaró en la declaración jurada que presentó: "No conocía al solicitante y nunca traté su caso. Cuando entró en la sala, me presenté, me dije que era un nuevo gerente en el municipio y le pedí que se presentara y contara su experiencia profesional. El solicitante pidió un vaso de agua y luego afirmó que la licitación era inválida."
En su interrogatorio, el comité reiteró que no conocía la declaración del director general de 2007 (transcripción, p. 30, párs. 11-15, pp. 31, s. 18, pp. 32-34) "... Recuerdo que irrumpiste en una tormenta y realmente quería que entendieras quién eras y que te presentaras y yo llegué con un alma dispuesta... El primer segundo te pregunté quién eras y estaría muy contento de conocerte porque soy nuevo en el municipio, así que te costó encontrar las palabras, te detuviste un momento y luego no recuerdo las palabras que se dijeron. Pero se dijeron con una tormenta de emociones y muchas discusiones, y volví a pedir un momento que parara, para conocerte, porque realmente quiero saber si cumplías los criterios o no, porque realmente no conocía la historia, pero no querías... El simple hecho de que salieras de la habitación en menos de dos minutos, fue una tormenta, realmente quería saber quién eras... Recuerdo haberte preguntado quién eras y muy agradable y soy nuevo en el municipio y quiero conocerte. Te detuviste un momento, querías beber agua o algo así, y te dije, vale, ahora puedes decirme quién eres, y luego dijiste cosas sobre la licitación, no recuerdo las palabras, hay un protocolo, desde luego no recordaré eso. Y te pregunté otra vez, dijiste que la licitación no era válida, y saliste de la habitación enfadada."
- El interrogatorio del solicitante muestra que le preguntaron (transcripción, pp. 22,7-10): "¿Tiene alguna prueba, carta, correo electrónico, fotografía, testigo? ¿Que el Director General instruyó a la señora Sabari o a alguno de los otros miembros del Comité o les pidió que no le eligieran para el puesto?" A esto el solicitante respondió (transcripción, pp. 22,36): "No, no tengo pruebas, señora."
- A partir del testimonio del presidente del comité, quedó claro que la afirmación del solicitante ante el comité sobre la declaración del director general de 2007 no quedó nada clara para el comité (transcripción, p. 40, s. 3): "El comité no sabía en absoluto de qué usted hablaba." Como se desprende del expediente del tribunal regional, solo algunos miembros del comité conocían al solicitante. Es posible que alguno de ellos estuviera expuesto a la declaración del director general de 2007, pero esta cuestión no tiene lugar para decidir sobre una solicitud de alivio temporal cuando no se ha demostrado quién fue expuesto, en qué ocasión y cuál es su importancia. Tampoco hay margen para aclarar durante una audiencia sobre una solicitud de alivio temporal si cada uno de los miembros del comité conocía individualmente la declaración, ya que se trata de un procedimiento abreviado con pocos testigos que no constituye un sustituto de un procedimiento principal.
- El Solicitante no dio oportunidad al Comité de examinar su candidatura, ya que después de que él mismo afirmara al inicio de sus comentarios ante el Comité que el Comité estaba descalificado para examinar a A. Nainu, abandonó inmediatamente la sala del comité. En esta situación, el Comité no tuvo oportunidad de discutir la reclamación del Solicitante respecto a la inhabilitación y, si era necesario, de examinar la idoneidad del Solicitante para el puesto (Transcripción, pp. 42,10-14) "... Si entro en detalle, algo que detallaré en mis resúmenes jurídicos, que dice que la norma dice que un candidato que se presenta, que tiene una reclamación contra la validez de la licitación, no puede presentar la reclamación en la licitación y continuar participando en ella. Más bien, debería, esto es un precedente legal, y debe plantear la reclamación, pero marcharse y no participar en ella." El hecho de que el solicitante crea que tiene una reclamación sobre la validez de la licitación no significa que sea posible aceptar una reclamación vaga sin detalles, en relación con a qué miembro del comité se le imputa, en cuyo caso el comité puede decidir esto de manera informada. Incluso si los miembros del comité no lo supieran, surge la cuestión de qué peso tiene el licitador cuando les informa de una declaración en relación con él y aparentemente la rechaza. Además, aunque se demuestre que todos los miembros del comité tenían conocimiento de la declaración del director general, la cuestión es si entra dentro del ámbito de una opinión preconcebida o de un prejuicio. De una forma u otra, estas son cuestiones de peso que no pueden decidirse por medidas temporales y, desde este punto de vista, la decisión del Tribunal Regional es correcta, en la medida en que sea prima facie. No hay impedimento para que, en el marco del procedimiento principal, sea cual sea la procedencia, el Solicitante aporte pruebas adicionales para demostrar sus reclamaciones, y el Tribunal Regional decidirá sobre cuestiones fácticas y jurídicas.
- Antes de concluir en los márgenes, cabe señalar que efectivamente se acordó que no se presentaría ninguna reclamación por retraso contra el solicitante cuando aceptara eliminar la solicitud y recurrir a procedimientos de mediación, y luego se solicitara renovar la discusión. Sin menospreciar este acuerdo, el resultado obtenido es una decisión sobre el remedio temporal que se toma unos dieciséis meses después de la decisión sobre el fallo del solicitante en la licitación. La importancia de esto es la esterilización de la institución de un alivio temporal, que se solicita con urgencia y se supone que debe aclararse rápidamente. Esto es aún más válido cuando se trata de una licitación para cubrir un puesto, que afecta a terceros y crea ambigüedad e incertidumbre cuando un procedimiento relativo a la licitación lleva tanto tiempo en curso.
- Finalmente, se deniega la solicitud de permiso para apelar.
Concedido hoy, 18 de septiembre de 2026, en ausencia de las partes y se les enviará a ellos.